Última revisión
11/12/2007
Sentencia Civil Nº 412/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 458/2007 de 11 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 412/2007
Núm. Cendoj: 03014370062007100338
Encabezamiento
Rollo de apelación nº458-07.
Juzgado de Primera Instancia nº6 de Alicante.
Procedimiento Juicio ordinario nº 1296-04.
Cuantia:-43.992,52?.
S E N T E N C I A Nº 412/2007
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a once de Diciembre del año dos mil siete.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº458-07 los autos de juicio ordinario nº1296-04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº6 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Doña Francisca que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor González Lucas y defendidos por la Letrada Doña Manuela Pastor Aracil y siendo apelado la parte demandada representado por la Procuradora Señora Carratalá Baeza y defendidos por el Letrado Don Francisco Fresno Llopis.
Antecedentes
Primero.- Por el juzgado de Primera Instancia nº6 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº1296-04 en fecha 8-11-06 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Estimo parcialmente la demanda presentada por Doña Francisca contra la compañía Mafre declarando que los demandados adeudan a los actores la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS(9.998,00?), CANTIDAD YA CONSIGNADA y posteriormente retirada por la parte demandante, los demandados abonarán igualmente los intereses en la forma prevista en el Fundamento de derecho Cuarto de esta resolución . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Segundo.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº458-07.
Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 11-12-07 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Fundamentos
Primero. Contra la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta por Doña Francisca , se alza esta parte impugnando la desestimación que se realiza en la instancia en relación al importe del 10% del factor de correcciòn a aplicar al importe de la indemnización por las secuelas fijadas por el médico forense, asi como a la fijación de los dias impeditivos en 545 y no 73 como se fija en la Sentencia impugnada.
En cuanto a la aplicación del factor de corrección, alega la recurrente que ha acreditado su situación laboral activa a través de la prueba que consta en las actuaciones, como son el documento nº18 de la demanda, consistente en nómina de la empresa Servicio Control Microbiológico y Analítico , el informe médico aportado como documento nº12 de la demanda, y documento nº13 consistente en informe emitido por el equipo de valoración de incapacidades del I.N.S.S.
En primer lugar debe señalarse que no consta en las actuaciones el documento nº18 de la demanda,(se admitió como prueba la remisión de oficio a la empresa Servicio Control Microbiológico y Analítico para que certificase si la actora era trabajadora de dicha empresa y que salario percibia constando remisión de oficio a la empresa mencionada , pero no devolución del mismo) ,en segundo lugar sobre el documento nº12 queda acreditada la situación laboral activa de la actora, pues si bien es un informe médico en el que se reflejan las enfermedades que padece la actora, existe referencia a su situación de alta laboral en fecha 30- 6-03.En el informe el equipo de valoración de incapacidades si consta la actora como trabajadora de la empresa Servicio Control Microbiológico y Analítico con la categoría profesional de limpiadora, de forma que la misma desarrollaba una actividad laboral en el momento del siniestro,por lo que se le debe aplicar el factor de corrección del 10%al importe de la indemnización por secuelas fijadas por el médico forense puesto que la parte apelante, no impugna este pronunciamiento y siendo la indemnización por secuelas de 6.864,41?el factor de corrección debe ser de 686,41?, por lo que se estima el recurso en este punto.
Segundo.- En relación a la impugnación de los dias de impedimento para sus ocupaciones habituales , la apelante no esta de acuerdo con los dias fijados en el informe del médico forense que es tenido en cuenta por el Juzgador a quo , alegando que los dias de incapacidad fueron de 545 por lo que la indemnización debe ascender a la suma 23.396 ,85?,quedando acreditada esta situación a través de las pruebas documentales obrantes en las actuaciones, asi como en el informe pericial de Don Ramón ,siendo la fecha de alta médica el día 30-6-03,pues en esta fecha es cuando se estabilizan sus lesiones.
En el informe emitido por el médico forense se tienen en cuenta las diversas pruebas médicas aportadas por la actora (resonancia magnética cervical de fecha 12-4-02, resonancia magnética lumbar de fecha 6-6-02 y electromiográfia de fecha 26-4- 02),no existiendo en las actuaciones pruebas en relación al tratamiento durante los días que la misma reclama, pues si bien en el documento nº12, se habla de tratamiento fisioterápico, asi como consulta en centro clínico del dolor y tratamiento psiquiatrico, esto no implica que durante estos tratamientos la lesiones de la actora no estuviesen curadas y pasasen a situación de secuela como así ha sido, por ello debe darse prevalencia al informe del médico forense , considerando que fueron 73 días los que la actora tardó en curar de su lesiones, con independencia de que los tratamientos seguidos por la misma se prolongasen durante más tiempo, asi en 73 días la actor tenia estabilizada su lesión quedándole las secuelas que se reflejan en el informe forense, lo que no impide que siguiese con tratamientos médicos que no deben considerarse como periodo de curación a efectos de solicitar indemnización como pretende.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,no se realiza pronunciamiento en relación a las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador Señor González Lucas en representación de Doña Francisca contra la Sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº6 de la ciudad de Alicante en fecha 8-11-06 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia REVOCAR PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓN en el sentido de aplicar el factor de corrección del 10% sobre las secuelas establecidas por el médico forense en su informe de sanidad, ascendiendo este importe a 686,41? que se deberán añadir a la indemnización fijada en la Sentencia, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia. No se realiza pronunciamiento en relación a las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.
