Sentencia Civil Nº 412/20...re de 2010

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 412/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 234/2010 de 21 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP Alicante

Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 412/2010

Núm. Cendoj: 03014370062010100403

Resumen:
03014370062010100403 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 412/2010 Fecha de Resolución: 21/12/2010 Nº de Recurso: 234/2010 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA DOLORES LOPEZ GARRE Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de apelación nº 234-10.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante

Procedimiento Juicio ordinario nº 884-08.

Cuantía: -3.237,47?.

S E N T E N C I A Nº 412/10

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veintiuno de diciembre del año dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 234-10 los autos de juicio ordinario nº 884-08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Segur Caixa S.A. de Seguros que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Dabrowski Pernas y defendidos por el Letrado Señor Lozano Pato y siendo apelado la parte demandada Don Jesus Miguel y Consorcio de Compensación de Seguros representados por la Procuradora Señora Del Hoyo Gómez y defendidos por el Letrado Señor García Machado y por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

Primero .- Por el juzgado de Primera Instancia nº 3 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº 884-08 en fecha 23-9-09 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Desestimar la demanda interpuesta por el procurador Don Daniel Dabrowski Pernas, en nombre y representación de la compañía Segur Caixa S.A. frente a Don Jesus Miguel y el Consorcio de Compensación de Seguros, por lo que:

1.-Absuelvo a Don Jesus Miguel y al Consorcio de Compensación de Seguros de los pedimentos contenidos en la demanda

2.-La Compañía Segur Caixa S.A. deberá abonar las costas causadas en este procedimiento".

Segundo .- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 234-10.

Tercero .- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 21-12-10 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

Fundamentos

Primero .- Interpuso la parte actora hoy recurrente, demanda de juicio declarativo ordinario, contra Don Jesus Miguel y el Consorcio de Compensación de Seguros, reclamando los daños abonados a su asegurado como consecuencia del siniestro acaecido el día 19 de Noviembre de 2006, cuando el vehículo conducido por el demandado Don Jesus Miguel colisionó contra el muro y puerta corredera del chalet propiedad de Don Efrain, ocasionándole daños por importe de 3.237,47?.

La sentencia de instancia acogiendo las excepciones de prescripción de la acción y falta de legitimación pasiva respecto del Consorcio de Compensación de Seguros desestima la demanda.

En primer lugar debe examinarse la excepción de prescripción estimada en la demanda. La parte actora alega que la prescripción está interrumpida pues el siniestro ocurrió el día 19 de Noviembre de 2006 y en fecha 2-1-07 se envió carta de reclamación a la entidad Zurich , no obteniendo respuesta. Nueva carta de reclamación a Zurich de fecha 19-7-07 recepcionada por la entidad aseguradora, carta de Zurich de fecha 25 de Julio de 2007 devolviendo la carta de reclamación así como telegrama de fecha 29 de Octubre de 2007 enviado al conductor Don Jesus Miguel que no pudo ser entregado al ser el destinatario por desconocido.

No consta recepción del telegrama por el demandado, ni que la falta de recepción se debiera a su conducta renuente a la notificación, sino simplemente a que no llegó a tener noticias de dicho envío. Si bien los requerimientos que interrumpen la prescripción son actos unilaterales, es preciso, según la jurisprudencia , que al menos sean recibidos por el requerido, es decir, se trata de actos unilaterales de la clase de los recepticios, como es lógico por la naturaleza del acto, dado que un requerimiento es un acto dirigido a que el destinatario tome conocimiento de su contenido , y de lo contrario, basándonos en que el fundamento principal de la prescripción se basa en la inactividad del titular del derecho, llegaríamos al absurdo de admitir la interrupción de la prescripción mediante actos o manifestaciones ante terceros, ajenos por completo al deudor. El art. 1973 exige «reclamación extrajudicial» y no es verdadera reclamación sino la que se dirige y es conocida por el deudor, facilitándole el cumplimiento extrajudicial de la deuda (en este sentido, ST.S. 13-10-1994 [R.J. 19947483] , etc.).En cuanto a las comunicaciones dirigidas a Zurich, ningún valor a efectos de interrupción de la prescripción tienen cuando está entidad no ha sido demanda en esta litis, por lo que el recurso ha de ser rechazado, al haber ocurrido el siniestro en fecha 19 de Noviembre de 2006, interponiendo la demanda el día 29 de Enero de 2008, por lo que ha transcurrido con creces el plazo de un año establecido en el artículo 1968.2 del C.C .

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Señor Dabrowski Pernas en representación de Segur Caixa S.A. de Seguros contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº 3 de la ciudad de Alicante en fecha 23-9-09 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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