Sentencia Civil Nº 412/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 412/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 443/2010 de 09 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON

Nº de sentencia: 412/2010

Núm. Cendoj: 28079370192010100368


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00412/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7007128 /2010

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 443 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 156 /2007

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID

Apelante/s: Julia

Procurador/es: FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

Apelado/s: Fausto , GUNNI TRENTINO HOME S.L., PALACIO CAN ALOMAR, S.L._

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA NÚM. 412

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, nueve de septiembre de dos mil diez.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 156/07, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 443/10, en el que han sido partes, como apelante Dª. Julia , que estuvo representada por el Procurador D. Fernando Mª García Sevilla; y de otra, como apelados D. Fausto y PALACIO CAN ALOMAR, S.L., declarados en rebeldía y GUNNI TRENTINO HOME, S.L., que vino al litigio representado por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha 14/11/07 el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda presentada por Gunni Hogar, SA contra D. Fausto y Dª. Julia , condenando a éstos a que paguen a la actora la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (177.069,68 €), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de su emplazamiento, devengándose el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

Desestimo la demanda en lo demás, absolviendo a Palacio Can Alomar, SL.

No se hace imposición de costas."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Julia , que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, oponiéndose al mismo GUNNI TRENTINO HOME, S.L., remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 01/07/10, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día siete de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO.- La codemandada doña Julia recurre la sentencia, que estimando la demanda presentada por GUNNI TRENTINO HOME SL la condenaba al pago de la suma reclamada. Decir que la apelante y su esposo fueron condenados en rebeldía, sin que en esta alzada se haya propuesto prueba alguna.

SEGUNDO.- Sobre la legitimación pasiva.

Se trata en suma del único argumento de la apelante, que niega, al no haber contratado con quien le reclama, estar obligada a soportar las consecuencias del proceso. Mantiene que fue su esposo quien contrató y quien emitió el pagaré que resultó impagado.

Con independencia de que se acepte como afirma, que está casada en régimen de separación de bienes, extremo no acreditado, no puede desde luego negar que la compra se hizo para el hogar familiar, del que se beneficia la apelante, ni que ella aparece en la prueba documental como persona que encarga el trabajo, documentos no impugnados ni desde luego desvirtuados por prueba en contrario. Ninguna explicación da a que sea ella la que aparezca como cliente y figure asimismo en los albaranes de entrega como aparece documentado. Así las cosas, en ausencia de otra prueba que la presentada por la demandante y en especial la amplia documental, no cabe sino entender que la relación jurídico procesal está bien constituida, que la apelante está legitimada pasivamente y que ha de confirmarse la sentencia.

TERCERO.- La desestimación del recurso comporta la condena a la apelante en las costas del mismo (arts. 398 y 394 LEC ).

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO POR Dª. Julia , REPRESENTADA POR EL PROCURADOR SR. GARCÍA SEVILLA, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE MADRID, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 156/07, SEGUIDO A INSTANCIAS DE D. Fausto Y PALACIO CAN ALOMAR, S.L., DECLARADOS EN REBELDÍA, Y GUNNI TRENTINO HOME, S.L., REPRESENTADO POR EL PROCURADOR SR. AGUILAR FERNÁNDEZ, CONFIRMANDO LA MISMA E IMPONIENDO A LA APELANTE LAS COSTAS DE ESTA APELACIÓN.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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