Sentencia Civil Nº 412/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 412/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 373/2010 de 25 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS

Nº de sentencia: 412/2010

Núm. Cendoj: 50297370052010100326


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00412/2010

SENTENCIA núm.412/2010

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a veinticinco de junio de dos mil diez

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO VERBAL NÚMERO 340/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SIETE DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 373/2010, en los que aparece como parte apelada Benedicto , representado por el Procurador Sr. Angulo Sainz de Varanda y asistido por el Letrado Sr. Clemente Peribañez Navarro y, también como parte apelante, Dolores representada por la Procuradora Sra. Mª CRUZ CAÑAS POZO y asistida por el Letrado Sr. JUAN ANTONIO SEGARRA IZQUIERDO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha -12 de abril de 2010 , cuyo FALLO es del tenor literal: "-Estimando la demanda interpuesta por D. Benedicto contra Dª Dolores debo:

1.- Declarar resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes de fecha 3-9-2008

2.- Condenar a la demandada a dejar libre, vacua y expedita la mencionada vivienda en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento.

3.- Condenar a l demandado al pago de 3.676,48.-€ euros, más los intereses legales desde la reclamación hasta el pago.

4.- Condenar a la demandada al pago de las costas".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Dolores , se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de junio de 2010.

CUARTO.- En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- Reclama el arrendador la resolución del contrato locativo por falta de pago de las rentas y de los servicios pactados como de cuenta de la arrendataria.

La sentencia estima esencialmente la demanda y condena en costas a la demandada. Esta recurre por varias razones

No procede la condena en costas por la acción de desahucio, pues se entregaron las llaves en marzo de 2010, lo que supondría un allanamiento.

La renta pactada no fue la de 480 € sino la de 350 €.

No se han descontado de las rentas debidas la fianza.

No reduce la desmesurada factura de electricidad del documento 4 de la demanda, debido a un error de la comercializadora de electricidad.

Por fin no procede imposición de costas por no tratarse de estimación total de la demanda.

SEGUNDO.- Respecto a la primera cuestión, bien se considere la actuación de la demandada como de allanamiento, bien como satisfacción extraprocesal, no se puede desconocer que dejó de pagar las rentas de octubre de 2009 a febrero de 2010, y la entrega de las llaves fue hecha en marzo de 2010. No puede verse amparada en el art 395, ni en el 22-1, puesto que el 2 de diciembre 2009 recibió una carta de reclamación a la que no dio respuesta alguna.

TERCERO.- Tampoco ha probado que la renta fuera diferente de la pactada en el contrato escrito y tal argumento a la parte demandada le correspondía, ex Ar 217 LEC.

CUARTO.- La fianza, como ha reiterado esta sala, constituye en este tipo de procesos una petición de compensación de créditos, por lo que ha de hacerse valer como tal, a modo de reconvención, como señala el art 438 LEC , a fin de permitir la defensa del arrendador. Por lo tanto, no procede en este pleito pronunciarse al respecto, por dicho defecto de planteamiento.

Sin perjuicio del derecho que pudiera tener a dicha devolución.

QUINTO.- Tampoco hay prueba de que la factura de electricidad del doc. 4 de la demanda no se corresponda con el consumo real. No es suficiente al efecto una alegación genérica de errores de facturación por parte de la empresa comercializadora de la electricidad.

SEXTO.- En cuanto a la condena en costas de la primera instancia, la reducción de la deuda en un 1,57% puede considerarse como una estimación esencial de la demanda. Por lo que es correcta la imposición de las costas.

SEPTIMO.- Desestimando el recurso procede la con dena en costas de la parte apelante (art 398 LEC ).

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de Dña Dolores , debemos confirmar la sentencia apelada. Con condena en costas a la parte apelante.

Si lo hubiere, dése al depósito el destino legal.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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