Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 412/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 499/2011 de 26 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RUEDA LOPEZ, JESUS CELESTINO
Nº de sentencia: 412/2011
Núm. Cendoj: 28079370182011100390
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00412/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 499 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 453 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de TORREJON DE ARDOZ
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: Borja
PROCURADOR: RAQUEL ALES LOPEZ
APELADO: Gervasio
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
En MADRID, a veintiséis de septiembre de dos mil once.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Borja representado por la Procuradora Sra. Ales López y de otra, como apelado demandante incomparecido DON Gervasio , seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, en fecha 15 de septiembre de 2009, se dictó sentencia y con fecha 17 de febrero de 2010 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora doña Mª. Jesús Llamas Villar, en nombre de don Gervasio , CONDENO a don Borja a PAGAR al Sr. Gervasio las cantidades de 12.000 euros y 579,49 euros, cantidades respecto de las que, consignadas por el Sr. Borja en la Cuenta del Juzgado, se librará mandamiento de devolución a favor de don Gervasio , y ABSUELVO al Sr. Borja de las demás pretensiones contra él deducidas. Las reseñadas cantidades devengarán el interés legal desde la reclamación hasta la fecha de consignación. Todo ello sin imposición de costas, abonando cada parte las causadas a su instancia.
DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL presentada por la Procuradora doña Ana Lourdes González-Olivares Sánchez, en nombre de don Borja , Y ABSUELVO a don Gervasio de las pretensiones contra el mismo deducidas, con imposición de las costas causadas en la tramitación de la reconvención al Sr. Borja ".
"DISPONGO: NO CABE ACLARAR LA SENTENCIA DE FECHA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE dictada en este procedimiento en el sentido interesado por el Procuradora doña Ana-Lourdes González-Olivares Sánchez, en nombre de don Borja , por cuanto que constituiría infracción del principio de intangilidad de las sentencias".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de septiembre de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Visto el contenido del precedente recurso de apelación formulado por el demandado reconviniente contra la sentencia de instancia que desestima íntegramente tanto la demanda principal como la reconvencional enjuiciadas en los presentes autos excepción hecha del allanamiento parcial resuelto por auto de 3 de marzo de 2009 folios 183 y 184 de los autos, y limitado el mismo exclusivamente a la omisión en tal resolución de pronunciamiento alguno en relación con el segundo de los pedimentos de la súplica de la demanda reconvencional referido al contenido del hecho segundo de la misma, y en su consecuencia en cuanto al pronunciamiento sobre las costas derivadas de tal demanda reconvencional, es clara la procedencia del mismo toda vez que ese petitum tenía por objeto la reclamación de las cantidades asimiladas a la renta que se devengaron vigente el contrato locaticio objeto de los autos, en concepto de cuotas de comunidad documentadas en los adjuntados a los números 16 a 19 de la reconvención folios 158 y 159 de los autos, y a cuyo pago venia obligado el arrendatario conforme a la cláusula décima del contrato, siendo así que tal obligación no ha sido ni negada ni discutida por el mismo ni en cuanto a su procedencia ni en cuanto a su devengo, sin que a ella sea de aplicación la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida en cuanto a la procedencia o no de la indemnización por resolución anticipada del contrato en tanto que se trata de gastos surgidos con anterioridad a la resolución.
En su consecuencia, procede la estimación del recurso formulado, revocándose parcialmente la sentencia de instancia, y con estimación parcial de la demanda reconvencional condenar al demandado reconvenido al pago al recurrente de la suma de 90.- € más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y los del artº. 576 LEC desde la de esta sentencia, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia por la reconvención ni sobre las producidas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Borja representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Ales López contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de 1ª. Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz de fecha 15 de octubre de 2009 en autos de juicio ordinario nº 453/08 DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la misma y en su consecuencia, estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Gervasio al pago al reconviniente de la suma de 90.- € más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y los del artº. 576 LEC desde la de esta sentencia, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia por la reconvención, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida sin expresa condena en cuanto a las costas procesales causadas en esta alzada. Con devolución del depósito constituido.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
