Última revisión
02/06/2014
Sentencia Civil Nº 412/2012, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 373/2012 de 18 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Alava
Ponente: GUERRERO ROMEO, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 412/2012
Núm. Cendoj: 01059370012012100601
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa:1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.2-11/013224
Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 373/2012 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia
Autos de Juicio verbal LEC 2000 1532/2011 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Marcos y Delfina
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO
Abogado/a / Abokatua: JESUS MARIA VILLEGAS MERINO
Recurrido/a / Errekurritua: C. DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004 Y DIRECCION000 NUM002 - NUM003 Y GARAJE
Procurador/a / Prokuradorea: MIGUEL ANGEL ECHAVARRI MARTINEZ
Abogado/a/ Abokatua: ELVIRA MUGICA URANGA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituída como Tribunal Unipersonal por la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo, y ha dictado el día dieciocho de julio de dos mil doce.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 412/12
En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 373/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 1532/11, promovido por Dª Delfina , y D. Marcos , representados por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo y dirigidos por el Letrado D. Jesús Villegas Merino , frente a la sentencia dictada en fecha 28.02.12 , siendo parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 nºs NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , y NUM004 y DIRECCION000 nºs. NUM002 y NUM003 y GARAJES DE VITORIA-GASTEIZ, representados por el Procurador D. Miguel Ángel Echávarri Martínez y dirigidos por la Letrada Dª Elvira Múgica Ugante.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
' ESTIMOla demanda de la Comunidad General de Propietarios sita en Vitoria-Gasteiz, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004 , DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 y Garajes, representada por el Procurador Sr. Echavarri y asistida por la Letrado Sra. Múgic, contra D. Marcos y Dª Delfina , asistida por el Letrado Sr. Villegas, y en consecuencia,
CONDENOa D. Marcos y Dª Delfina al pago a la Comunidad General de Propietarios sita en Vitoria-Gasteiz, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004 , DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 y Garajes, de la cantidad de 990,68 euros .
La citada cantidad devengará para la condenada el interés previsto en el artículo 576 de la Lec , para el caso de falta de cumplimiento voluntario de lo acordado en esta resolución en el plazo fijado en el artículo 548 de la Lec .
Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada'.
SEGUNDO.-Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Delfina , y D. Marcos , recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 12.04.12, dándose el correspondiente traslado por diez días a la contraparte, presentando la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 nºs NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , y NUM004 y DIRECCION000 nºs. NUM002 y NUM003 y GARAJES DE VITORIA-GASTEIZ, escrito de oposición al recurso al recurso presentado de contario; elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de 16.05.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de 26.06.12 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de julio de 2012.
CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Fundamentos
PRIMERO.- Las Comunidades de Propietarios de CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , y NUM004 , y DIRECCION000 NUM002 y NUM003 , y Garaje, de esta Ciudad de Vitoria-Gasteiz interponen demanda reclamando el abono de las cantidades correspondientes al pago de las obras realizadas en el patio de la comunidad contra los copropietarios Marcos y Delfina , titulares de la vivienda de la DIRECCION000 NUM002 - NUM005 - NUM006 . Las cuotas reclamadas se aprobaron en Junta de Propietarios celebrada en fecha 31 de julio de 2.007 (doc. anexo nº 3 de la demanda), y en Junta de Propietarios de 22 de septiembre de 2.010 se aprueba la liquidación de las deudas de los propietarios morosos (doc. nº 1 de la demanda). La cuantía inicial reclamada en procedimiento monitorio ascendía a 3.197,76 euros, mas otros 27,92 euros por gastos derivados del requerimiento de pago.
El Decreto dictado por el Secretario del juzgado el 29 de septiembre de 2.011 declara que los demandados consideran debida la cantidad de 2.235 euros, mostrando su oposición a los 962,76 euros restantes. La parte dispositiva declara sobreseído el procedimiento monitorio continuando la tramitación por las normas del juicio verbal en lo que se refiere a la cuantía controvertida de 962,76 euros.
La sentencia dictada en la instancia estima la demanda y condena a los demandados a abonar esta suma a la Comunidad de propietarios argumentando que no formularon impugnación a los acuerdos conforme dispone la Ley de Propiedad Horizontal. En cuanto a la alegación de que existe un arbitraje la sentencia afirma que no se nombró a un árbitro con las formalidades exigidas en la Ley, el Sr. Victorino tan solo actuó como mediador entre las partes y el posible acuerdo extrajudicial no fue homologado.
Dispone el art. 455.1 LEC tras la reforma operada por Ley 37/2011de 10 de octubre de medidas de agilización procesal, que las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía no serán apelables cuando no superen los tres mil euros. La Ley entró en vigor el 1 de noviembre de 2.011, disponiendo que resulta de aplicación a todas las sentencias dictadas con posterioridad a dicha fecha. Cuando se dicta la sentencia ahora apelada el 28 de febrero de 2.012 las partes conocían la modificación del precepto, el juicio verbal se siguió por razón de la cuantía, en este caso por 962,76 euros, en consecuencia, el recurso debió ser inadmitido. Se cometió un error por parte del secretario judicial al admitir el recurso y dar traslado a la otra parte, error que debe ser subsanado , no procede conocer del fondo, la sentencia por no ser apelable debe ser declarada firme.
SEGUNDO.- El recurso se tramitó por un error judicial al no haber tenido en cuenta la cuantía del juicio verbal, no superior a tres mil euros, por lo que no procede hacer expresa imposición de las costas en esta instancia, ex art. 394 y 398 LEC ..
Fallo
INADMITIRel recurso interpuesto por Marcos y Delfina representados por el procuradora Concepción Mendoza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria en el procedimiento de Juicio Verbal nº 1.532/11, conforme se expresa en el fundamento primero de la presente resolución; y ello sin expresa imposición de costas.
Frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional así como recurso extraordinario por infracción procesal caso de caber el anterior, por escrito, en el caso de ambos en uno mismo, ante esta Audiencia Provincial y dentro del plazo de veinte días desde el día siguiente a la notificación de aquella, correspondiendo su conocimiento a la Sala Primera del Tribunal Supremo, ex artº 479 LEC .
Con certificación de esta sentencia, remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilma. Sra.. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe.

