Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 412/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 361/2012 de 18 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SANCHO MAYO, PALOMA
Nº de sentencia: 412/2012
Núm. Cendoj: 03014370042012100398
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 361/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2012-0001671
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000361/2012-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 001300/2011
Del JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3)
Apelante/s: Leandro
Procurador/es: ALEJANDRO MEROLLA ONCEJA
Letrado/s: ROSA Mª MARTI ORTS
Apelado/s: Magdalena
Procurador/es : JOSE ANTONIO SAURA RUIZ
Letrado/s: MARIA TERESA FORNES BLANQUER
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a dieciocho de octubre de dos mil doce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000412/2012
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Leandro , representada por el Procurador Sr. MEROLLA ONCEJA, ALEJANDRO y asistida por la Lda. Sra. MARTI ORTS, ROSA Mª, frente a la parte apelada Dª. Magdalena , representada por el Procurador Sr. SAURA RUIZ, JOSE ANTONIO y asistida por la Lda. Sra. FORNES BLANQUER, MARIA TERESA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3), habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3), en los autos de juicio Divorcio contencioso - 001300/2011 se dictó en fecha 15-02-2012 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Catalina Calvo Soler, en representación de DÑA. Magdalena , con desestimación parcial de la reconvención planteada por el Procurador de los Tribunales D. Justo Cabrera rovira en nombre y representación de D. Leandro , debo aordar y acuerdo cuanto seguidamente queda expuesto:
1º) DECLARACION DE DIVORCIO. Se acuerda declarar la disolución por divrocio del matrimonio entre DÑA. Magdalena y D. Leandro .
2º) No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Leandro , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000361/2012 señalándose para votación y fallo el día 17-10-2012.
Fundamentos
PRIMERO.- Se cuestiona únicamente por el Sr. Leandro la sentencia de divorcio en cuanto no acuerda un pronunciamiento relativo a las cargas del matrimonio, pretendiendo el apelante que se imponga a las partes el pago por mitad de las cuotas hipotecarias de la vivienda adquirida para la sociedad de gananciales, pronunciamiento que la resolución recurrida dilata a la liquidación de la misma. De las actuaciones se deduce que el inmueble fue adquirido por ambos cónyuges concertándose un crédito hipotecario por los dos, por lo que la pretensión del apelante es ajustada a derecho, pues en tanto en cuanto la concesión del crédito hipotecario fue suscrito por estos de forma indistinta, el pago deberá corresponder por mitad a cada uno de ellos.
Por tanto, su pago es una obligación contraída por ambos litigantes, por lo que, salvo pacto al respecto entre los obligados, cabe imponer a cada uno de ellos la obligación derivada de su suscripción, por lo que la solución adoptada por el Juez de instancia no es la legalmente procedente, debiendo revocar la resolución en dicho extremo y sin perjuicio de las repercusiones que de ello se deriven en la liquidación de la sociedad legal de gananciales que en su momento se practique.
SEGUNDO.-La estimación de la pretensión planteada obliga a no hacer imposición de costas al apelante por disposición del art. 398 de la LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Leandro , representado por el Procurador Sr. Merilla Onceja, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Denia, con fecha 15 de febrero de 2012 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar acordamos declarar que para atender al pago del préstamo hipotecario ganancial, nº NUM000 . concertado con Ibercaja, deberán de ingresar cada uno de los esposos en la cuenta vinculada a dicho préstamo, CCC NUM001 , dentro de los cinco primeros días de cada mes, el 50% de la cantidad correspondiente a cada plazo mensual hasta el completo pago del mismo o en su caso la liquidación de la sociedad legal de gananciales, manteniendo el resto de pronunciamiento y sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
