Sentencia Civil Nº 412/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 412/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 149/2012 de 18 de Septiembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: MORAGUES VIDAL, CATALINA MARIA

Nº de sentencia: 412/2012

Núm. Cendoj: 07040370032012100418


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00412 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 149/12

SENTENCIA NÚM 412

ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA: CATALINA Mª MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a 18 de septiembre de 2012

VISTOS por la Ilma. Sra. Magistrado doña CATALINA Mª MORAGUES VIDAL, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Inca, Rollo de Sala núm . 149/12, entre partes, de una como actor- apelado Endesa Distribución Eléctrica, representado por la Procuradora doña Juana Mª Serra Llull y asistido de la letrada doña Amelia Cuadros Espinosa y de otra como demandada-apelante Dña Bárbara , representada por la Procuradora doña Mª Dulce Ribot y asistida de la letrada doña Mª Antonia Solivellas Sanfelix.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Inca se dictó sentencia en fecha 15 de noviembre de 2011 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana María Serra Llull actuando en nombre y representación de la entidad "Endesa Distribución Eléctrica" frente a Dña. Bárbara , debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de la cantidad de 825,66 euros.

Condénese en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno a la Ilma. Sra. Magistrada doña CATALINA Mª MORAGUES VIDAL.

TERCERO.- El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar en su integridad la demanda interpuesta por la entidad Endesa Distribución Electrica SLU, contra doña Bárbara , condenado a dicha demandada a abonar a la actora la suma reclamada de 825,66 €, importe del suministro eléctrico correspondiente a las facturas acompañadas por la actora correspondientes a las lecturas del contador de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Alcudia, contador que se halla a nombre de la demandada Sra. Bárbara . La meritada resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la demandada doña Bárbara que solicita de este Tribunal su revocación y el dictado de otra en su lugar por la que se le absuelva de los pedimentos deducidos en su contra, reiterando en fundamento de tal pretensión revocatoria su falta de legitimación pasiva, reproduciendo las manifestaciones ya vertidas en su escrito de oposición al juicio monitorio, poniendo de manifiesto que Gesa había admitido al contestar a su reclamación que probablemente la Sra. Bárbara no tiene responsabilidad en el consumo cuyo precio se reclama, y que la propietaria de la vivienda al no responder al telegrama en su día remitido admitió su responsabilidad y alegando que la denegación por la juzgadora "a quo" de la práctica de las prueba por dicha parte propuesta le había causando indefensión.

Debe señalarse que la parte demandada hoy apelante solicitó en su escrito interponiendo el recurso de apelación la práctica de la prueba en la segunda instancia, solicitud que le fue denegada por auto de 16 de abril del presente, resolución que fue objeto del correspondiente recurso de reposición a su vez desestimado por auto de 8 de mayo.

La parte actora hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso y soliicta la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO. - El recurso no puede prosperar por los siguientes motivos:

1º) Como se señala en la sentencia apelada, la reclamación efectuada por Endesa viene fundada en el contrato de suministro suscrito entre ambas partes litigantes, generándose una relación jurídica en virtud de la cual Endesa se comprometía a suministrar fluido eléctrico a la vivienda sita en la CALLE000 y doña Bárbara a abonar el precio de la misma. La mencionada relación contractual ha sido plenamente admitida por la demandada, si bien afirma que únicamente residió en la vivienda durante el año 2000 en calidad de inquilina, pese a lo cual no procedió a rescindir el contrato de suministro alegando que el hijo de la propietaria se comprometió a encargarse del cambio de nombre del contador.

2º) No ha sido objeto de debate el hecho mismo del suministro en los periodos de tiempo a los que se refieren las lecturas señaladas en las facturas, ni su importe, ya que la oposición de la demandada se refiere a su falta de legitimación pasiva.

3º) La demandada no ha acreditado que diera de baja el suministro electrico ni que subrogara a un tercero en la titularidad del contrato de suministro. Por ello no ofrece dudas la legitimación pasiva de la demandada para soportar la acción conforme al artículo 1257 C.c , sin que a ello, como se dijo, sea obstáculo que aquélla no ocupe actualmente la vivienda objeto del suministro, al margen de las acciones que crea la asisten frente al ocupante y efectivo consumidor del fluido eléctrico suministrado, o de la propiedad beneficiada por dicha ocupación; reiterando que la demandada no procedió, o al menos no consta que lo hiciera, a causar baja en la relación contractual al tiempo de cambiar de domicilio.

4º) Conforme se establece en el artículo 83 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre ,

"El consumidor que esté al corriente de pago, podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El titular lo pondrá en conocimiento de la empresa distribuidora mediante comunicación que permita tener constancia a efectos de expedición del nuevo contrato.

Para la subrogación en derechos y obligaciones de un contrato de suministro a tarifa o de acceso a las redes bastará la comunicación que permita tener constancia a la empresa distribuidora a efectos del cambio de titularidad del contrato.".

Recordándose que conforme al artículo 79 de la meritada norma, "El contrato de suministro es personal, y su titular deberá ser el efectivo usuario de la energía, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros."

En consecuencia, constando en el presente caso que la demandada apelante se han mantenido como titular del contrato de suministro desde su suscripción con la actora, sin que conste que haya comunicado a Endesa la baja en el suministro, se hace preciso concluir que fue correcta la estimación de la sentencia de primera instancia de la pretensión de resarcimiento formulada contra la demandada titular del contrato con fundamento en la relación contractual, y con independencia de que la demandada pueda ejercitar las acciones de las que, en su caso, se crea asistida para la repetición de lo indebidamente pagado, por el aprovechamiento del consumo por terceros, en la forma y cantidad que a cada una sea imputable, en virtud de la relación interna entre ellos, inoponible a la demandante en estos autos, procediendo en definitiva la desestimación de la apelación.

TERCERO. - De acuerdo con lo prevenido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por doña Bárbara , representada en esta alzada por la procuradora Sra. Ribot, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2011 , dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Inca, en los autos de juicio verbal de los que trae causa la presente alzada y, en consecuencia, se confirma la expresada resolución.

Se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a que la firma en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.