Sentencia Civil Nº 412/20...io de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 412/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 385/2012 de 31 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIERA FIOL, AMPARO

Nº de sentencia: 412/2013

Núm. Cendoj: 08019370042013100317


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 385/12

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1725/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m. 412/2013

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1725/10, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona, a instancia de Don Ángel , representado por el Procurador Don Carlos Turrado Martín-Mora y asistido por el Letrado Don Fernando Matas Rey, contra Doña Adriana , representada por el Procurador Don Alberto Ramentol Noria y asistida por el Letrado Don Ramon Estebe Blanch; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de febrero de 2012, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda promovida por la Procuradora Dª NURIA CAMPS BADIA, en nombre y representación de D. Ángel , frente a Dª Adriana , y en consecuencia condeno a la demandada a pagar la parte actora las siguientes cantidades:

a) 2.300 euros por el resto no abonado de la factura nº NUM000 ;

b) 14.273,80 euros por el total de la factura nº NUM001

c) con más los intereses legales correspondientes.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada.'

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 9 de julio de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado AMPARO RIERA FIOL.


Fundamentos

PRIMERO.-La Juzgadora de instancia señala que entre las partes existió un contrato de arrendamiento de servicios y que el actor libró la factura nº NUM000 , relativa al encargo de intermediación recibido de la demandada, si bien discrepan sobre el alcance del mismo y en cuanto al pago de esos servicios, y sobre la factura nº NUM001 que recoge los honorarios reclamados por representación, entendiendo la demandada que dichos servicios estaban ya englobados en el encargo inicialmente realizado.

Considera que la prueba practicada pone de manifiesto, por una parte, que la demandada no ha acreditado el pago de los 2.500 euros pendientes de la primera factura que reclama el actor. Y, por otra, que el Letrado actor no sólo intermedió en el negocio, gestionando y contribuyendo a su conclusión de forma eficaz, sino que necesariamente también representó a Doña. Adriana , debido a la variación de las circunstancias, lo cual fue consentido por aquélla, por lo que, no hubo extralimitación en la actuación del Letrado actor y la demandada se benefició de lo actuado por aquél.

En consecuencia, concluye que el actor debe ver su trabajo saldado, y que, al no haberse pactado los honorarios a percibir por la actividad posterior a la contemplada en la primera factura, aparece correcto el importe cuantificado según las normas orientadoras del Colegio de Abogados.

Así, condena a la demandada a abonar al actor la cantidad pendiente de la primera factura, 2.300 euros, más el importe de la segunda factura, 14.273,80 euros, y los intereses legales conforme a los artículos 1101 , 1108 y 1109 CC , en lugar de los intereses mercantiles del artículo 63 del Código de Comercio , reclamados por el actor, y estima sustancialmente la demanda con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO.-En el recurso interpuesto, la parte demandada comparte los antecedentes de hecho recogidos de manera sintética en el primer Fundamento de la sentencia, así como los argumentos sobre el alcance y contenido del artículo 1261 del Código Civil , discrepando de la valoración que realiza sobre el supuesto a aplicar.

Expone las alegaciones en que se basa, separando de forma lógica las relativas a la reclamación del importe pendiente de la factura NUM000 , basadas principalmente en la valoración de la prueba del pago invocado, de las que se refieren a la factura NUM001 , y que, en síntesis, se centran, por una parte en que los trabajos incluidos en la misma formaban parte de aquellos encomendados al actor y que dieron lugar a la primera factura por el precio aceptado, cuyo pago se inició puntualmente los días 14 y 19 de marzo, una vez realizada la firma de la operación el día 12 de marzo de 2008, y, por otra parte, en el importe que se pretende cobrar.

Finalmente, señala que la sentencia no concede la cantidad de 1.871,80 euros reclamada por el actor en concepto de intereses del Código de Comercio, y entiende de aplicación los intereses del Código Civil, reduciéndose los plazos de cómputo a la presentación de la demanda, por lo que, la estimación de la demanda es parcial y por este motivo no procede condenar al pago de las costas.

La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se mantenga íntegramente la sentencia impugnada, con imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada.

TERCERO.-Centrándonos, pues, en el objeto del recurso y, en primer lugar, en el pago de la factura nº NUM000 , es preciso partir de que no se discute su importe, 7.500 euros, y de que la prueba del pago corresponde a quien lo alega.

Los documentos nº 16 y 17 aportados con la demanda acreditan el abono de 2.000 euros y 3.000 euros, efectuado por el Sr. Jon los días 14 y 19 de marzo de 2008, respectivamente, y, aun prescindiendo del reconocimiento de deuda aportado como documento nº 18, que según el Sr. Jon es ajeno a la cuestión aquí debatida, lo cierto es que no se ha probado el pago de la cantidad restante.

Reconoce el Sr. Jon que pagó las cantidades reflejadas en dichos documentos, así como que el Sr. Ángel le entregó estos recibos, pero no ha quedado acreditada la alegación de la demandada apelante de que al abonarse la última cantidad pendiente se entregó la factura.

Por otra parte, la explicación dada por el Sr. Jon sobre los documentos nº 18 y 19, indicando que se trata de un préstamo personal, que no tiene nada que ver con la Sra. Adriana , pues tuvo relaciones personales con el Sr. Ángel , resulta poco convincente, y sobre todo huérfana de toda prueba, sin que el interrogatorio del actor permita mantener que existían otras deudas, ya que declaró expresamente que la cantidad de 200 euros que aparece en el documento nº 19 se aplicó a la deuda que había, y que no había otra que la litigiosa, y aunque admitió que no sabía como pagaban los honorarios por la llevanza de la contabilidad de la empresa del Sr. Jon , porque se encargaba de ello su hermana, no se ha acreditado lo contrario ni se ha aportado el menor indicio de la existencia de otra deuda a la que pudiera aplicarse dicha cantidad.

En consecuencia, el primer motivo del recurso no puede prosperar y debe mantenerse la condena a la demandada al pago de la cantidad de 2.300 euros correspondiente al importe pendiente de la factura señalada.

CUARTO.-Para resolver el segundo punto del recurso es preciso determinar si los conceptos que se incluyen en la factura nº NUM001 formaban parte del encargo recibido inicialmente, de intermediación, y cuyos honorarios por 7.500 euros se pactaron con la demandada, según ésta afirma, o bien se trata de unos servicios distintos, de representación, como sostiene la parte actora, sobre cuya cuantificación no existió pacto.

Al respecto debe tenerse en cuenta el documento nº 12 aportado con la demanda, 'Acuerdo de intermediación financiera. Notificación de honorarios' (folio 45), se refiere al encargo de intermediación financiera realizado por Doña. Adriana al Sr. Ángel , a fin de obtener un préstamo hipotecario para adquisición de la nave 20, del número 326 de la calle Eduard Maristany de Badalona. Se indica que la operación ha sido ya concertada con la entidad BBVA, quedando fijar la fecha de firma notarial, y que los servicios incluidos son: intermediación en la financiación, gestiones de intermediación con el arquitecto y/o montador altillo, gestiones de intermediación con fontanero, electricista, etc, en su caso, confección y diligenciado de contrato de arrendamiento con M&B, inscripción registral del arrendamiento (fianza aparte). Tipo aplicable: 3,5% (IVA incluido) de la cantidad concedida. Forma de pago: en efectivo o mediante efecto bancario a percibir en el momento de formalización notarial de la compra de la nave.

El anterior documento lo suscribió D. Balbino , por Doña. Adriana .

Con mayor detalle, el documento nº 14 (folio 48) 'Acuerdo de intermediación financiera. Notificación de honorarios', se refiere también al mismo encargo de intermediación y recoge que la operación ha sido ya concertada con la entidad BBVA, quedando 'a la espera de fijar la fecha de firma notarial tan pronto como se reciba de China la cantidad de 261.000 euros, cantidad que comprende los 154.000 euros que no financia el Banco, los 55.000 correspondientes a una anualidad de la renta arrendaticia de M&B y que el Banco solicita que deben quedar pignorados durante un año a disponer de la misma si se cumplen las previsiones manifestadas por los administradores de M&B, los 27.000 de gastos de la gestoría del banco por todos los conceptos, y la cantidad fijada como máximo para nuestros honorarios: el 3,5%, que ascienden a 22.000 euros'.

Se detallan, además, los servicios incluidos, especificándose que a los conceptos: 'Intermediación en la financiación, Confección y diligenciado de contrato de arrendamiento con M&B, e Inscripción registral del arrendamiento (fianza aparte)', corresponde el 3%. Y que a los conceptos: 'Gestiones de intermediación con el arquitecto y/o montador altillo, Gestiones de intermediación con fontanero, electricista, etc, en su caso, y a Gestiones análogas hasta la definitiva puesta en marcha del almacén', corresponde el 0,5%. En total, el 3,5% de la cantidad concedida

El actor manifiesta, y no se ha desvirtuado, que dos semanas después de la remisión por e-mail de los anteriores documentos, tuvo lugar una reunión con Doña. Adriana , en la que se llegó a un acuerdo sobre la intermediación y se confeccionó una factura-contrato, en la que se fijó dicho encargo en la cantidad de 7.500 euros (IVA incluido), y se aceptaron el resto de los términos de la prestación a desempeñar por el letrado, poniéndose la fecha del día 31 de diciembre de 2007 por deseo expreso de la Sra. Adriana a efectos fiscales (documento nº 15 de la demanda), sin que ello influyera para que se concertara la exigibilidad de la minuta desde el 5 de febrero de 2008, fecha para la que se presumía ya se habría firmado notarialmente la compra.

Todo ello deja claro que el trabajo relativo al servicio de intermediación está incluido en la factura nº NUM000 , pero que dicho servicio es el único que contempla la misma.

QUINTO.-A fin de que pudieran llevarse a cabo los servicios de representación, la Sra. Adriana otorgó con fecha 29 de enero de 2008 un poder especial al Letrado Sr. Campos Alcántara y a Don Jon para concluir en su nombre la compraventa de la nave (documento nº 22),

Finalmente la operación se financió mediante un leasing y no una hipoteca, y la escritura pública se otorgó el día 12 de marzo de 2008 en la Notaría de Don Ricardo Monllor González, Notario ante quien se había otorgado el poder especial con el que intervino Don Ángel en representación de Doña Adriana .

Así, el servicio de representación se llevó a cabo por Don Ángel y se consiguió la finalidad de la operación, que no era sino la adquisición de la nave, para lo cual se le había encargado la obtención de financiación, siendo indiferente a estos concretos efectos que la operación se financiara mediante un leasing en lugar de una hipoteca, pues la escritura pública se otorgó con el beneplácito de Doña. Adriana , interviniendo en el otorgamiento el Sr. Ángel en su representación en virtud del poder conferido a este concreto fin.

Por tanto, como bien concluye la Juzgadora de instancia, la tesis del actor, que radica en la distinción entre los trabajos de intermediación financiera y los de representación, debe prosperar, procediendo el abono de estos últimos aparte de la primera factura emitida.

SEXTO.-Es cierto que, a diferencia de lo que ocurrió con los servicios de intermediación objeto de la factura nº NUM000 , no se pactó el precio de los servicios de representación, pero ello no es un requisito indispensable para la vinculación del obligado al pago, si bien conlleva como consecuencia la necesidad de justificar el importe que se pretenda percibir, caso de que se oponga al mismo el obligado, lo cual permite corregir los posibles abusos a que se refiere la parte apelante, correspondiendo a quien presenta la minuta la carga de probar la bondad de las cantidades incluidas.

En el supuesto que nos ocupa, la prueba practicada no permite aceptar el importe de la factura reclamada.

El testigo Don Paulino manifestó que, si bien no recordaba las horas exactas, acudió a la Notaría para la firma de la escritura pública después de desayunar, entre las 10,30 y las 11 horas, y que cuando salió eran más de las 15 horas.

Don Urbano , Oficial de la Notaría, declaró que no recordaba la firma de la escritura litigiosa, pero que había consultado la agenda y aquella mañana se firmaron unos 30 instrumentos, que había dadas entre 12 y 15 citas, de forma que aquel día se formó cierto caos en la Notaría, pero, a preguntas del Letrado de la demandada, manifestó que no puede ser que una firma durara 7 horas, aun reiterando que es probable que si tuvieron que hacer el doble de instrumentos de los que tenían preparados, es posible que hubiera cierto caos.

Por tanto, no puede considerarse probado que la firma del leasing en la Notaría ocupara 7 horas al actor.

Igualmente se aprecia exagerada la dedicación de 4 horas para el estudio del borrador del contrato de leasing y la preparación de la firma en su despacho con el Sr. Balbino y su acompañante, sin que aparezca tampoco justificado que por las reuniones con notario ampliación poder y por precisar que firme, al estar Jon en China, se minuten 4 horas.

Asimismo, no se explican los conceptos de encargo de la venta, notario, otorgamiento, encargo de co-representación en la firma de venta, reunión, para comprender que se minuten 6 horas.

Además, teniendo en cuenta que las horas se calculan a 535 euros, no puede aceptarse que se acuda a la notaría personalmente en lugar de utilizar un servicio de mensajería.

Debe destacarse que el hecho de que el precio de la factura reclamada es excesivo se desprende del propio interrogatorio del actor, quien reconoció que este tipo de trabajo, refiriéndose a los servicios de representación, se suele pactar a porcentaje, y que seguramente hubieran llegado a algún acuerdo. Que en el primero eran unos 22.000 euros y se dejó en 7.500 euros.

Manifestó también el actor que intentó pactar con el Sr. Jon la segunda factura, pero él no quiso saber nada de la cuestión.

Sin embargo, la ausencia de pacto no justifica la suma reclamada cuando se minuta por horas al precio fijado en los Criterios Colegiales y no se ha acreditado de forma suficiente las horas incluidas, máxime teniendo en cuenta que los servicios de representación están tan relacionados con los anteriores de intermediación, que no habían aun finalizado a la vista de los conceptos incluidos en la primera factura, referidos a posibles gestiones de intermediación con diversos técnicos y confección y diligenciamiento de contrato de arrendamiento.

Por tanto, y utilizando parecida proporción a la indicada por el actor respecto de la factura NUM000 , un tercio aproximadamente, se fija en 4.500 euros, IVA incluido, el importe a percibir por los trabajos de representación, que, además, corresponde a unas 8 horas al precio de las normas orientadoras.

SÉPTIMO.-En consecuencia, el recurso debe prosperar parcialmente, y con estimación parcial de la demanda, se mantiene la condena al pago de 2.300 euros por el resto no abonado de la factura nº NUM000 , reduciéndose a 4.500 euros, IVA incluido, por el total de los trabajos incluidos en la factura nº NUM001 , más los intereses legales, y sin hacer especial imposición de costas, conforme establece el artículo 394 LEC .

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Adriana , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Badalona en los autos de Juicio Ordinario nº 1725/10 de fecha 7 de febrero de 2012, debemos estimar y estimamos parcialmente la demanda deducida por Don Ángel contra Doña Adriana , y manteniendo la condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 2.300 euros por la factura nº NUM000 , reducimos a 4.500 euros la cantidad a abonar por la factura nº NUM001 , más los intereses legales a partir de la demanda. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas ocasionadas en ambas instancias.

Se decreta la devolución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, conforme disponen los artículos 468 , 477.2.3º y siguientes , y Disposición Final 16 LEC , que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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