Última revisión
17/11/2014
Sentencia Civil Nº 412/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 659/2013 de 10 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 412/2014
Núm. Cendoj: 08019370132014100389
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 659/2013-4ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 473/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SABADELL (ANT.CI-1)
S E N T E N C I A N ú m. 412/2014
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a 10 de septiembre de 2014.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 473/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Sabadell (ant.CI-1), a instancia de Teofilo , contra CLUB NATACIO SABADELL, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de abril de 2013 por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Se ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por D. Teofilo , representado por la Procuradora Sra. Rivera Ortún y asistido por el Letardo Sr. Bertumeu García, contra el Club de Natación de Sabadell, representado por la Procuradora Sra. González Gabriel y asistido por el Letrado Sr. De Robles Miralbell, haciéndose los siguientes pronunciamientos, a los cuales deben atenerse las partes:
Se mantiene la validez de las sanciones impuestas al Teofilo en virtud de los expedientes disciplinarios NUM000 y NUM001 .
Se deja sin efecto y se anula la sanción impuesta al Sr. Teofilo en el expediente NUM002 .
No se condena en costas '
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 16 de julio de 2014 .
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.
Fundamentos
PRIMERO.-La demada rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) se dejen sin efecto y se anulen íntegramente las impuestas Don. Teofilo por parte del CLUB NATACION SABADELL en los expedientes disciplinarios núms. NUM000 , NUM002 y NUM001 ; (2) subsidiariamente, que las actuaciones enjuiciadas se 'tipifiquen correctamente únicamente como dos faltas de carácter leve (ex arts. 54.1 en relación con el art. 55.1 del Reglamento de Régimen Interior del CNS ). A dicha pretensión se opuso el CNS alegando, como cuestión previa, la indebida acumulación de acciones (que ya no forma parte del debate), y en cuanto al fondo consideraba que las sanciones estaban justificadas, tras haberse seguido el procedimiento legalmente establecido.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, manteniéndose la validez de las sanciones impuestas al actor en virtud de los expedientes disciplinarios NUM000 y NUM001 y se deja sin efecto y anula la sanción impuesta en el expediente NUM002 , en base al principio 'non bis in idem' (lo que tampoco forma parte del debate), sin declaración sobre las costas causadas. Frente a dicha resolución se alza el actor, reiterando que ha sido expulsado del CNS por motivos discriminatorios, al no ser una persona afín a la nueva Directiva entrante, en base a unos hechos que considera falsos y 'en el hipotético y negado supuesto que fuesen ciertos, no pueden tener la gravedad y desproporción con la que han sido sancionados', por error en la valoración de la prueba, singularmente la documental, en relación a las sanciones impuestas, que considera injustas y desproporcionadas, aludiendo a determinadas calificaciones efectuadas en la sentencia que considera fuera de lugar, máxime cuando no consta perjuicio alguno al CNS y cuando tampoco consta un beneficio o se haya realizado un uso comercial de la presentación en Powe Point, insistiendo en que es 'coautor' del Projecte Claror (o, en todo caso, se trata de una obra colectiva o en colaboración), que es falso que remitiese documentación a terceros con fines lucrativos (sino que lo remitió el Sr. Jesús María ), que, en todo caso, la presentación del Powe Point es una presentación comercial genérica (solo se hace constan los beneficios de digitalizar y/o documentar el archivo del CNS, no constando ninguna información sensible y/o confidencial del CNS) y ha sido presentada en público sin ningún secreto ni información confidencial del CNS; en cuanto a la reunión de la Sección de Petanca, alega que se celebró sin mayores problemas reiterando que no tenía conocimiento ni había sido avisado de su celebración. Salvo las cuestiones que ya no forman parte del debate, se reproduce en esta alzada el planteado en la instancia respecto de los expedientes NUM000 y NUM001 , disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.
SEGUNDO.-Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:
1) D. Teofilo , ha sido socio del Club Natació Sabadell (CNS), sociedad privada y club deportivo federado catalàn, desde 1969, así como miembro de Honor, con una implicación y participación intensa en el mismo, ostentando una serie de cargos en órganos consultivos y habiendo dedicado parte de su tiempo, durante muchos años, de forma desinteresada en beneficio del CNS.
2) De los Estatutos del CNS conviene destacar, a los presentes efectos, las siguientes disposiciones: a) art. 54.5 Estatutos: 'Serán faltas muy graves las acciones u omisiones que supongan perjuicio evidente para la entidad, tanto en sentido económico, como moral o de imagen', a las que corresponde la sanción de la 'pérdida temporal o definitiva de la condición de socio' (art. 55.3.a). b) art. 54.3, 'serán faltas graves las acciones u omisiones que supongan evidencia de voluntariedad de hacer las cosas mal hechas, y también las de no cumplir con las obligaciones de sus cargos para los cuales han estado elegidos', a las que corresponde la sanción de pérdida del cargo que ocupe dentro de los órganos del club (art. 55.2.b). c) art. 54.4.a, 'se considera falta grave dificultar deliberadamente la actividad del club con actos u omisiones', a las que corresponde la suspensión de los derechos de un socio por un período máximo de un año (art. 55.2.c)
3) En 28.11.2011 se le notificó via burofax, la apertura de tres expedientes sancionadores/disciplinarios (ES/D) de 24.11.2011, ante lo cual presentó un escrito relativo al instructor del expediente (recusación), cuya solicitud fue desestimada por la Junta Directiva del CNS por haberse presentado fuera de plazo y por no suscribir el escrito de recusación (f. 24 y 25):
(1) el ES/D núm NUM000 , cuya propuesta de resolución/sanción fue la 'pèrdua definitiva de la condició de soci,...sanció que es trova amparada tant en l'esmentat article 55.3.a) del Estatuts, com també a l'article 9.d) del mateix cos legal' (f. 26 y ss), en base a la presunta apropiación por parte del actor de una documentación supuestamente propiedad del CNS (consistente en una presentación Power Point relacionada con el 'Proyecte Claror' con fines lucrativos, facilitando dicha documentación a otra empresa, f. 69 y ss);
(2) ES/D núm NUM002 , cuya propuesta de resolución sanción fue la 'pèrdua del carrec de vocal de la Junta del Consell d'honor del Club Natació Sabadell (i consequentment de Vocal de l¿arxiu de la Junta del Consell d'Honor)....' (f. );
(3) ES/D núm NUM001 , con la propuesta de resolución/sanción de 'suspensió dels drets de soci al Sr. Teofilo ....per un període de 4 mesos, en els quals no podrà gaudir dels drets que s'inclouen a l'article 7 dels Estatuts del CNS' (f. 34 y ss, por haber impedido de malas maneras la reunión de trabajo de la Sección de Petanca del CNS.
4) A dichas propuestas contestó el actor vía burofax, en 10.1.2012, interesando se dejaran sin efecto (f. 37 y ss).
5) En 27.1.2012 se notificó al actor la resolución definitiva en los tres expedientes por la Junta Directiva del CNS, en las que, en las dos primeras, se consideraba ajustada a derecho la respectiva propuesta de resolución del correspondiente expediente y en la tercera, se modificacaba la propuesta de resolución, reduciendo en 1 mes la sanción 'tenint en compte el principi de proporcionalitat de les sancions.', considerando el actor las sanciones 'desproporcionadas, injustas e inaceptables':
6) No obstante, en 12.4.2010, el CNS y D. Modesto (asesor externo), firmaron un acuerdo (f. 310 y ss) en cuya virtud, el segundo, se comprometía a realizar un estudio completo para la creación de un sistema de gestión documental y tratamiento del fondo del Archivo del CNS, para que el archivo se llevara de la forma que cristalizó en el 'PROYECTO CLAROR', cuyo autor es el referido Sr. Modesto junto con D. Jesús María (parte profesional, engargada del diseño, redacción y puesta en marcha del Proyecto), responsable del archivo del CNS, que lo encargó y lo pagó, desarrollando ambos exclusivamente, los contenidos; paralelamente se constituyó una Comisión encargada en el seguimiento del referido Proyecto, integrada por D. Juan Pablo (Director General del CNS), Pura (Secretaria de Dirección) y Dª Adelaida primero y el actor, después, como Vocales del Consell d'Honor responsables del Archivo, todos con acceso a la documentación y podían hacer las observaciones que considerasen oportunas (parte institucional que se encargaba de supervisar el proyecto y de su seguimiento, integrada por personas que no intervinieron en su elaboración, f. 380 y ss), áreas distintas confirmadas por todos los testigos.
7) En ese contexto, el actor proporcionó información privada del CNS a la empresa, de Lleida, FOTOPUNTBLOC, consistente en el documento explicativo, en versión Power Point del PROJECTO CLAROR, manipulando el texto y traduciéndolo al castellano, así como el logotipo inicial (por el de la empresa Sasenit del Sr. Teofilo , lo que el actor admite expresamente en el interrogatorio, y así lo manifestaron los testigos Sres. Jesús María y Modesto ) y el copyright (de Modesto , para poner el de FotoPuntBloc), a fin de que esta empresa pudiera promocionarlo comercializarlo a terceros con el nombre de PROYECTO VIDA (f. 323 y ss, 352 y ss, donde se constata la coincidencia entre ambos proyectos). Y así: a) lo reconoció el actor (f. 313 y ss), en el acuerdo de 18.11.2011 suscrito por D. Modesto , D. Jesús María y el mismo actor, cuyos términos son claros e inquívocos sin dejar duda sobre la intención del actor, en el sentido de que: (1) la empresa FOTOPUNTBLOC ha manipulado el documento 'Projecte Claror. Proposta per la creació d'un sistema de gestió documental', sin el consentimiento de sus autores; (2) el Sr. Teofilo ha tenido acceso a la documentación del Proyecto como consecuencia de su cargo de Vocal del Archivo de la Junta del Consell d'Honor; (3) han existido contactos profesionales/personales entre el Sr. Teofilo y la empresa FotoPuntBloc (lo que se confirma en el doc. obrante al f. 315 y 316, admitiendo expresamente el actor que tiene con la Sra. Modesta 'una relación de trabajo'); (4) el Sr. Teofilo se compromete a destruir todas las copias del archivo existentes y cualquier documento relacionado con el proyecto que pueda estar en sus manos, así como a no hacer uso privado sin consentimiento de los autores; (5) Modesto y Jesús María aceptan las disculpas del Sr. Teofilo . b) Por acuerdo de 2.11.2011 (f. 317 y ss) suscrito por D. Modesto , D. Jesús María y Modesta (titular de FOTOPUNTBLOC), ésta empresa abona una indemnización de 500 €, por los daños y perjuicios causados, en cuyo acuerdo, la misma admite haber manipulado el documento Projecte Claror en la creencia de que contaba con el consentimiento de sus autores, presentando públicas disculpas. c) Según el 'informe a la Presidencia' presentado por D. Modesto de 27.10.2011 (f. 320 y ss), titulado 'Presunta vulneración del derecho de la propiedad intelectual y competencia desleal por parte del Sr. Teofilo y la empresa FOTOPUNTBLOC', tras establecer una serie de datos cronolólgicos, se había plagiado la presentación del Proyecto de Gestión documental, traduciéndola al castellano, sustituyendo el copyright de Modesto por el de la referida empresa, eliminando el logotipo de CNS que sue sustituido por el de dicha empresa; en dicho informe se afirma que el actor, en la reunión que mantuvieron en 21.10.2010, reconoció la manipulación y aceptó todas las reclamaciones planteadas; D. Modesto manifiesta su disposición a emprender acciones legales, en coordinación con e CNS frente al actor y la empresa FotoPuntBloc, de no cumplirse las condiciones del acuerdo. d) De los correos electrónicos de 5 y 14 de enero 2011 y 2.3.2011, dirigidos por el Sr. Jesús María al actor, a la dirección de FotoPuntBloc, se infiere la relación del actor con esta empresa (f. 383 y ss). e) Asimismo, en 18.10.2011 , el Sr. Jesús María dio traslado a la Presidencia del CNS del documento olvidado por el actor en el ordenador del Consell d'Honor, consistente en el PROYECTO VIDA citado, en cuya fecha fueron analizadas las operaciones realizadas por el actor en dicho ordenador, mientras el actor estuvo en el archivo, con acceso al citado equipo informático; en base a ello, (f. 313 y ss y 320 y ss) el actor reconoció la manipulación. f) Diversos socios de la Sección de Petanca del CSN (nueve) suscribieron un escrito dirigiéndolo al Sr. Cayetano , miembro de la Junta Directiva, por el que ponían de manifiesto 'un hecho lamentable protagonizado por el ...Sr. Teofilo ', al intentar expulsar de malas maneras a los miembros de esta Sección cuando tenían prevista una reunión de trabajo en las dependencias del club, concretamente en el local reservado al Consell d'Honor, local facilitado a tal fin por el Presidente del Consell d'Honor, Sr. Gumersindo por razones logísticas (singularmente porque había una persona con dificultades de movilidad), quien manifiesta que en su díapuso en conocimiento del actor y con carácter previo dicha autorización (f. 388 en relación con la testifical del mismo Sr. Gumersindo , y con la del Sr. Plácido , presidente de la Sección de Petancaen el mismo sentido, cuya valoración, efectuada en el fundamento 7º, se comparte).
8) En base a tales hechos, el Presidente del Consell d'Honor D. Gumersindo solicitó al actor que presentara su inmediata dimisión del Consell.
TERCERO.-Respecto del primer expediente, se alega por el actor que, de un lado fue uno de los participantes en la creación del 'Proyecte Claror', ' , apareciendo su nombre en la cubierta del Libro Blanco del Projecte Clarory, de otro, que fue el Sr. Jesús María quien envió a FotoPuntBloc correos electrónicos con documentación relativa al referido proyecto. Respecto del segundo expediente, en base a la misma supuesta conducta 'per no haver complert amb les obligacions inherents al seu càrrec'. Y en relación al tercer expediente, la sanción se basa en haber impedido que la Junta de la Sección de Petanca del Club se pudiera reunir para tratar los asuntos propios del día a día de la Sección, alegando el actor que, como miembro del Consejo de Honor y Vocal del Archivo de la Junta del Consejo de Honor y velando por los intereses del CNS, y, al celebrarse sobre las 19 horas (cuando el horario del local es entre las 8'30 y las 13'30 y 15'30 a 19), puso en conocimiento de las personas de la Sección que estaban en dicha reunión, de forma educada y respetuosa, que no podían estar celebrando la reunión en dicho local, y no tenía conocimiento ni había sido avisado de que la referida Sección estaba autorizada para hacer ningún tipo de reunión en el local del Consejo de Honor, donde hay documentación muy importante y sensible; de otro lado, la reunión sí se llegó a celebrar.
La Sala asume en su integridad, en cuanto única consecuencia de la prueba efectivamente practicada, el fundamento 4º de la resolución recurrida, partiendo de que el actor se amparó para su actuación en la posición privilegiada que, como vocal del Consell d'Honor y miembro de la Comisión de seguimiento del desarrollo del Projecte Claror:
1) Efectivamente, el Sr. Jesús María (técnico responsable del Archivo) remitió materialmente parte del proyecto a FotoPuntBloc, pero lo que no dice el actor es que la parte de remisión realizada por éste a la dirección de correo electrónico puntbloc@yahoo.es la hizo a petición del mismo actor quien facilitó al Sr. Jesús María como suya propia de contacto (admisión en el interrogatorio), desconociendo el remitente material el definitivo destinatario (testifical del Sr. Jesús María , no tachado, sujeto a contradicción y sin que existan méritos para dudar de su testimonio, en relación con la admisión del actor en el interrogatorio la relación con Doña. Modesta , representante de FotoPuntBloc, la testifical de Sra. Elvira (también le facilitó dicha dirección de correo pues, según admite en el interrogatorio, 'el mio de mi despacho estaba estropeado), por el área institucional del Projete Claror en el sentido de que el actor también le facilitó la referida dirección de correo electrónico a fin de que le remitiese la documentación y la abrumadora documental en el mismo sentido, relacionada en el hecho 2º).
2) De otro lado, respecto de que también es autor del Projecte, y sin perjuico de su real colaboración en el sentido antedicho, el actor reconoció la manipulación, sin el consentimiento de sus autores (los Sres. Modesto y Jesús María , quienes asumían y desarrollaban exclusivamente el trabajo profesional y técnico, y ante quienes el actor se compromete a destruir todas las copias del archivo existentes y cualquier documento relacionado con el proyecto que pueda estar en sus manos, así como a no hacer uso privado sin consentimiento de los autores), de la documentación del Projete a la que tuvo acceso a la documentación como consecuencia de su cargo de Vocal del Archivo de la Junta del Consell d'Honor (no como autor ni propietario del mismo), y pide disculpas por ello aceptadas por los referidos autores (f. 313 y ss, en relación con el resto de la documental antedicha, partiendo del mismo contrato de 12.4.2010, hecho 6º del fundamento 2º y la testifical de los Sres Gumersindo Virtudes , entonces presidente del Consejo de Honor, y la Sra. Virtudes , por el área intitucional del Projecto), reconocimiento que se revela expontáneo y libre, manifestando de forma clara e inequívoca su voluntad con lo que definió de forma inalterable su posición, contra la que ya no puede ir. Como se ha dicho, el actor reconoció expresamente que la manipulación se realizó 'sin el consentimiento de los autores' ni tampoco del CNS. Es más, en la 1ª reunión en que nació la idea del Proyecto (13.4.2010), no estaba el actor, sino la anterior Vocal del Consell d'Honor, Sra. Adelaida (testifical de Sr. Juan Pablo , Sr. Modesto , Doña. Elvira ) y enfín, el mismo actor reconoce en el interrogatorio que participó pero que 'lógicamente los profesionales entienden más que yo', función de colaboración que podía haber hecho 'cualquier otro del Consell' (testifical del Sr. Mateo , que depuso a instancia del actor).
3) Ciertamente, en la primer pág. del Libro Blanco del Projete, aparece el nombre del actor (al igual que su antecesora como vocal del Consell d'Honor, Sra. Adelaida ) junto con los sres Jesús María y Modesto , sin que de ello, si más pueda derivar su condición de 'coautor', no solo por las consideraciones expuestas respecto a separación de funciones (profesional y colaboración) y porque supone claramente ir contra sus propios actos al haber reconocido a otros como autores sin cuyo reconocimiento realizó la manipulación (f. 313 y ss, acuerdo fruto de 'estudio e intercambios de llamadas'), sino por cuanto el mismo Sr. Modesto señala que se le puso como reconocimiento por el apoyo y colaboración en la elaboración del projecto, o, en el mismo sentido, el Sr. Jesús María (se puso a petición del mismo actor)
4) Enfín, la conducta queda descrita en el hecho básico 7 del fundamento 2º
En orden a los perjuicios ocasionados al CNS son evidentes y se detallan en la contestación pues, sin duda, la actuación del actor (hecho básico 7 del fundamento 2º) afecta a la 'credibilidad ante proveedores, socios y colaboradores profesionales' y a la imagen de la entidad misma, con independencia de que el actor no obtuviese ningún beneficio económico, al descubrirse que descuidó una impresión del Powe Point, traducida al castellano, en una impresora próxima a la mesa de trabajo del Sr. Jesús María (su testifical en relación con la del Sr. Pedro Antonio , quien analizó las operaciones realizadas en el ordenador del Consell d'Honor, cuyo 'pasword' conocen los integrantes del Consell) , quien lo puso en conocimiento de los responsables del CNS para que adoptaran las medidas oportunas; ademásla misma empresa PotoPuntBloc, indemnizó a los Sres. Jesús María y Modesto , como autores del Projecte, según se ha expuesto.
CUARTO.-En cuanto al tercer expediente, la prueba efectivamente practicada evidencia que, en la actuación del actor existió un claro abuso de autoridad 'dificultando' la actividad ordinaria de la sección de Petanca ('de malas maneras y con actitud verbalmente agresiva'), con independendencia de que llegara a celebrarse o no; en este sentido el documento suscrito por 9 de sus integrantes decribiendo su actuación, cuando dicha reunión fue autorizada previamente en las dependencias del Archivo, debidamente acondicionada para ello, porque entre los asistentes había una persona discapacitada con silla de ruedad (con sillas y mesas para los asistentes) e incluso dicha autorización se puso en conocimiento del actor (testifical del presidente de la Sección de Honor, Doña. Virtudes , que se lo dijo al actor porque él no podía asistir, en relación con la testifical Don. Plácido ); la conducta queda descrita en el extremo f) del hecho básico 7º del fundamento 2º.
QUINTO.-El CNS es una entidad deportiva (asociación privada sin ánimo de lucro, regida por sus Estatutos) inscrita en el Registro Público en el Consell Català de l'Esport, regulada por el Decreto Legislatiu 1/2000, por el que se aprueba la Llei de l'Esport y el Decret 52/2010 de les entitats esportives de Catalunya (parcialmente modificado por el Decret 55/2012), norma ésta que otorga un papel fundamental a los Estatutos.
Los hechos descitos en el hecho básico 7 del fundamento 2º suponen una infracción Infracción muy grave tipificada en el art. 54.5 Estatutos: el actor no es autor del Projecte Claror, en el sentido indicado, y no obstante aprovechando su condición de vocal del Consell d'Honor, manipula el documento, cuya actuación realiza a espaldas del CNS y de los autores materiales, con evidentes perjuicios al CNS (afectando claramente al interés de los socios e interés sociall), máxime cuando era era socio y miembro de la Junta del Consell d'Honor y su conducta se produce utilizando esta condición; se constata, manifiestamente, voluntariedad en la apropiación de una documentación privada del club, sin pedir permiso ni al club ni a nadie para pasarla a una entidad externa, y lo hizo amparándose en su cargo del Consell d'Honor y de vocal del Archivo del CNS, con posibilidades de acceso a dicha documentación.
En base a ello, se procede a la Incoación de expediente segido por los trámites previstos en el D. Legislativo 1/2000 de 31 de julio que aprueba el Texto ünico de la Ley del Deporte, arts. 118 y ss , con pleno respeto de los principios de audiencia y defensa, con la contestación por el actor, mediante burofax, a cada una de las propuestas de resolución que le fueron notificadas, ausencia de indefensión que, en todo caso no se denuncia, concluyendo el expediente con una resolución motivada, dictada por la Junta Directiva, órgano competente para ello, que incluso ha podido 'recurrir' (pactando con los términos) ante la Jurisdicción ordinaria
Las sanciones impuestas, están asimismo tipificadas en los estatutos y se revelan adecuadas a la actuación del actor (apropiación de documentación, manipulación de la misma, traslado a tercera empresa, con la que mantiene vínculos profesionales, sin consentimiento de sus autores ni del CNS), máxime cuando se trata de uno de los Vocales del Consell d'Honor responsables del Archivo actuando en condición de tal, por lo que no se consideran desproporcionadas atendida la gravedad de la infracción.
SEXTO.-Consecuentemente, con desestimación del recurso, procede la íntegra confirmación de la resolución recurrida, cuyos fundamentos se acogen por esta Sala dándolos por reproducidos, y co expresa imposición de las costas de esta alzada al apelante, al no apreciarse serias dudas de hecho ni de derecho sobre la cuestión debatida ( arts. 398.1 en relación con el 394.1 LEC ).
Fallo
QUE desestimando el recurso formulado por D. Teofilo contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas de esta alzada al apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Barcelona,
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

