Sentencia Civil Nº 412/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 412/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 640/2013 de 14 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 412/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100418

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2236

Núm. Roj: SAP MU 2236/2014

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00412/2014
J. Molina de Segura nº Dos
Ordinario 1571/2009 Tráfico
S E N T E N C I A nº 412/2014
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a catorce de octubre de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 1.571/2010 sobre tráfico, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado
civil de Molina de Segura nº Dos , entre las partes: como actora Fulgencio y Andrea , representada
por el Procurador Sr/a. Abellán Matas y defendida por el Letrado Sr/a. Pérez Botella, y como demandada
Allianz Seguros, S.A. , representada por el Procurador Sr/a. Sarabia Bermejo y defendida por el Letrado Sr/
a. Martínez-Abarca Artiz, y contra Carlos , en situación procesal de rebeldía.
En esta alzada actúa como apelante Allianz Seguros, S.A., personándose por el Procurador Sr/a
Martínez-Abarca Artiz, y como apelada Fulgencio y Andrea , personándose por el Procurador Sr/a Abellán
Matas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del
Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 27 de marzo de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Antonio Abellán Matas, en nombre y representación de Dña. Andrea y D. Fulgencio , debo condeno a la compañía aseguradora ALLIANZ, y a D. Carlos , a que de forma solidaria indemnicen a los actores en las siguientes cantidades: A D. Fulgencio en 11.111'88 euros importe del que ya recibio la cantidad de 1.596'00 # restando pues por abonarle 9.515,88 euros.

A Dña. Andrea , en 11.426'48 euros, cantidad de la cual ya percibió 1.350'00 euros, restándole por percibir , 10.075'98 #'.

A las cantidades pendientes de abonar, le será de aplicación el interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial, intereses que a partir de la fecha de la presente resolución, serán los de mora procesal del art. 576 de la LEC .

Se imponen las costas causadas a la parte demandada compañía aseguradora ALLIANZ, y D. Carlos '.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Allianz Seguros, S.A. al no estar conforme con la sentencia en cuanto al alcance de las lesiones sufridas por los actores , siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 640/2013 , señalándose el día 14 de octubre de 2014 para deliberación, votación y fallo.



TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Dictada sentencia estimando la demanda formulada por Fulgencio y Andrea (conductor y ocupante del turismo) contra Carlos (conductor de la furgoneta) y su aseguradora Allianz Seguros, S.A. en reclamación de los daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación, la aseguradora demandada pretende su revocación y consiguiente desestimación parcial de la demanda en cuanto estima que el alcance de las lesiones y su cuantificación no se corresponde con la realidad de lo ocurrido.



SEGUNDO.- La aseguradora recurrente no cuestiona la dinámica del accidente y por tanto la responsabilidad del conductor de la furgoneta asegurada en su compañía, razón por la cual la apelación se centra en la determinación del tiempo de curación y secuelas de los actores y en la cuantía de los daños de su vehículo.

La inexistencia o la poca entidad de los daños de los vehículos entre los que se produce la colisión no es determinante por sí para rechazar cualquier tipo de consecuencia lesiva, y de hecho la aseguradora acepta las conclusiones que a tal efecto emitió la Médico Forense en la sede del Juicio Verbal de Faltas previo.

La Juez de instancia se ha inclinado por aceptar las conclusiones alcanzada por el Sr. Leonardo , perito aportado por la actora, y que atribuyen un tiempo de curación y unas secuelas a los actores mayores de las atribuidas por la Médico Forense.



TERCERO.- A la vista de las pruebas practicadas esta Sala tiene que coincidir con los días de curación establecidos en el informe Don Leonardo (documento nº 49 y 50), y que se basa en el seguimiento de los lesionados y la documental médica aportada, de la que se desprende que efectivamente los actores permanecieron con lesiones e incapacitados durante el período recogido en la sentencia; debiendo tenerse en cuenta que, por ejemplo la evolución del Sr. Fulgencio estuvo siendo vigilada por la propia Mutua de Trabajo que incluso lo mantuvo de baja por más días de las reclamadas en este procedimiento.

Efectivamente los Tribunales vienen generalmente a dar primacía a las conclusiones a las que llegan los médicos forenses que han examinado a los lesionados en un precedente Juicio de Faltas, pero en este concreto caso, la colisión de la furgoneta dando marcha atrás no impide que se produzca el mecanismo de flexo-extensión de la columna cervical dado que los ocupantes del vehículo no estaban sentados en la forma habitual en los asientos delanteros (lo que le hubiera permitido adoptar medidas defensivas para recibir el impacto), sino que el conductor estaba saliendo del vehículo y tenía ya un pié fuera del mismo, y la ocupante estaba girada hacia atrás recogiendo un bolso antes de abandonar el vehículo, con lo que el impacto les cogió por sorpresa; debiendo tener también en cuenta que el propio conductor de la furgoneta reconoció que tenía prisa y que no se apercibió de que se le había colocado un vehículo detrás, con lo que realizó la maniobra de marcha atrás pensando que disponía de suficiente espacio para efectuar una maniobra rápida hacia atrás que le permitiera salir e incorporarse a la circulación.

Solución distinta a la recogida en la sentencia se da al pronunciamiento sobre secuelas, dado que la Médico Forense ha rechazado su existencia, sin que la misma pueda deducirse de las pruebas de resonancia magnética pues la misma ya fue tenida en cuenta por la Médico Forense y rechazó la incapacidad permanente, no considerándose indemnizable la supuesta cervicalgia por pérdida de lordosis fisiológica o rectificación de la columna cervical cuando no se aprecian alteraciones en la impresión radiológica.

Si debe mantenerse los gastos por asistencia médica así como el importe de la reparación del vehículo al venir acreditados por la documental aportada.



CUARTO.- En conclusión, procede mantener la indemnización concedida por incapacidad temporal, gastos médicos y por los daños del vehículo, excluyendo la cantidad fijada por secuelas y su 10% de factor de corrección.

Así a Fulgencio se reducen los 5.213#6 #, mas 521,3 # por tales conceptos, es decir 3.407 menos, que descontados de los 11.426#48 concedidos, comporta la suma de 8.019#48 euros, de los que debe descontarse también los 1.350#50 euros abonados por la aseguradora, con lo que la indemnización alcanza la suma de 6.669 #.

Respecto de Andrea , se reducen los 3.097#20 # más 309#72 # por tales conceptos, es decir 3.406#92 #, que descontados de los 11.111#88 #, comporta la suma de 7.74'96 #, de los que debe descontarse también los 1.596 # abonados por la aseguradora, con lo que la indemnización alcanza la suma de 6.109 #.



QUINTO.- La estimación parcial de la demanda y del recurso de apelación conlleva que no se efectúe pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Allianz Seguros, S.A. contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de condenar a Allianz Seguros, S.A. a abonar a Fulgencio la suma de SEIS MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS ( 6.669 # ),y a Andrea la suma de SEIS MIL, CIENTO NUEVE EUROS ( 6.109 # ), más su interés legal desde el 23 de diciembre de 2009, incrementado en el 2% desde la sentencia de instancia, sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias.

Procédase la devolución del depósito por la estimación parcial del recurso de apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra la misma podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 2 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como el pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012.

Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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