Sentencia Civil Nº 412/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 412/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 57/2014 de 15 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL

Nº de sentencia: 412/2014

Núm. Cendoj: 43148370012014100408


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 57/2014
DIVORCIO NUM. 620/2012
GANDESA NUM. 1
S E N T E N C I A NUM. 412/14
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En la ciudad de Tarragona, a 15 de diciembre de 2014.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de divorcio nº 620/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Gandesa, a
instancia de D. Jose Pedro , representado por la procuradora Sra. Muñoz Pérez y dirigida por la letrada Sra.
Calabuig, contra Dª. Petra , representada por la procuradora Sra. Carrera Portusach y dirigida por el letrado
Sr. Roses; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recurso de apelación interpuestos por
ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de septiembre de 2013 por el Juez del
expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'Estimo parcialmente la demanda divorcio interpuesta por el Procurador Frederic Domingo Llaó en representación de Jose Pedro y asistido de la Letrada Iris Calabuig Corcoles contra Petra representada por el Procurador Josep Gil Vernet y asistida de la Letrada Ana Patricia Izquierdo Monge y declaro el divorcio de ambos litigantes con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, y asimismo acuerdo las siguientes medidas: Atribuir la guarda y custodia de los hijos María Rosario y Carlos a la madre Petra , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Establecer un régimen de visitas del menor Carlos con el padre Jose Pedro consistente en lo siguiente: a) Martes y jueves desde la salida del centro escolar hasta las 20.30 horas en que el padre deberá reintegrarlo al domicilio materno. En caso de ser días no lectivos el régimen de visitas empezará las 17 horas.

b) Fines de semana alternos con pernocta desde la salida del centro escolar el viernes (subsidiariamente en caso de no ser lectivo desde las 17 horas) hasta las 9 horas del lunes siguiente, cuando el padre deberá reintegrar al menor al centro escolar o en caso de ser día no lectivo al domicilio materno. En caso de coincidir el fin de semana que le corresponda al padre con un viernes o un lunes festivo o no lectivo escolar, el padre ampliará la estancia con los menores desde el jueves precedente, si el día no lectivo fuera viernes, o hasta las 9 horas del martes siguiente, si el día no lectivo fuera lunes.

c) Vacaciones escolares de Semana Santa: se dividirán en dos mitades desde la salida del centro escolar el último día lectivo hasta las 20 horas del miércoles santo, la primera mitad, y desde ese día y esa hora hasta las 9 horas del día que deba reincorporar al menor al centro escolar. El lugar de recogida y reintegro será el domicilio materno cunado no sea el mismo centro escolar.

Vacaciones de verano: salvo acuerdo entre los progenitores se dividirán en seis partes: desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 20 horas del día 30 de junio; desde las 20 horas del día 30 de junio hasta las 20 horas del día 15 de julio; desde las 20 horas del día 15 de julio hasta las 20 horas del día 31 de julio; desde las 20 horas del día 31 de julio hasta las 20 horas del día 15 de agosto; desde las 20 horas del día 15 de agosto hasta las 20 horas del día 31de agosto; desde las 20 horas del día 31 de agosto hasta las 9 horas del día que deberá reintegrarse al menor en el centro escolar el primer día lectivo.

Vacaciones de Navidad: serán divididas en dos mitades, desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 20 horas del día 30 de diciembre, la primera mitad; y desde este día y hora hasta las 9 horas de reintegro al centro escolar el primer día lectivo.

En los tres periodos de vacaciones descritos corresponderá al padre las primeras mitades los años pares y a la madre las segundas; y a la inversa los años impares, salvo otro acuerdo. Los periodos de verano serán alternos entre ambos progenitores, considerándose los periodos descritos primero, tercero y quinto la primera mitad.

Establecer un régimen de visitas de la menor María Rosario con el padre Jose Pedro consistente en lo siguiente: a) Un régimen en vacaciones igual al que se establece en relación al menor Carlos .

b) Un régimen de visitas intersemanales consistente en que la menor María Rosario deberá estar con el padre o bien el martes o bien el jueves en función del día que tenga menos actividades extraescolares desde la salida del centro escolar hasta las 20.30 horas en que el padre deberá reintegrarla al domicilio materno. En caso de ser días no lectivos el régimen de visitas empezará las 17 horas.

c) Un régimen de visitas de fines de semana alternos, que deberá coincidir con el mismo fin de semana en que el menor Carlos esté con el padre. El régimen de fin de semana se establece con pernocta empezando el sábado a las 10 horas de la mañana hasta las 9 horas del lunes siguiente, cuando el padre deberá reintegrar a la menor al centro escolar o en caso de ser día no lectivo al domicilio materno.

Establecer una pensión alimenticia a cargo de Jose Pedro y a favor de los hijos María Rosario y Carlos consistente en que Jose Pedro deberá abonar mensualmente la cantidad de 230 euros por hijo pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre Petra . La cantidad de la pensión se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Preciso al Consumo. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores.

Desestimo la pretensión de la demandada de que se condene a Jose Pedro a pagar a Petra la cantidad de 1.600 euros.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas del proceso'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte ambas partes mediante sus respectivos escritos motivado; con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de noviembre de 2014.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

Fundamentos

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.


PRIMERO.- Se recurre la sentencia de instancia que tras decretar el divorcio de los litigantes atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad ( María Rosario y Carlos ) en favor de la madre, decisión que es objeto de recurso por parte del padre y que determina los restantes pronunciamientos que deben efectuarse en esta sentencia.

Dicho esto debe decirse en primer lugar que este Tribunal tiene conocimiento de un hecho nuevo y relevante, que se pone de manifiesto en la exploración de los menores practicada en segunda instancia, y sin que por las partes se haya manifestado nada al respecto, como el traslado de la madre y los dos hijos a Barcelona, junto al actual compañero de la madre y siendo escolarizados en dicha Ciudad, donde los menores manifestaron sentirse bien y con la voluntad ambos de permanecer junto a la madre sin perjuicio de las visitas que en favor del padre se pudieran establecer.

Dicho esto, este Tribunal debe ratificar, con las modificaciones que se dirán, la atribución de la guarda y custodia a la madre, pues es relevante en este sentido y dada la edad de los hijos su voluntad de permanecer junto a su madre y en su nueva residencia, en aras a su estabilidad, conforme a los artículos 236-8, en relación con el 236-17 del CCCat .

Por ello, se establecen fines de semana alternos en favor del padre durante el curso escolar, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.30 horas; se impone a la madre la responsabilidad de los traslados de los menores hasta el domicilio paterno, y su recogida en el mismo. En cuanto a los periodos vacacionales se confirman para los dos menores los que establece la sentencia recurrida para el hijo Carlos , que se extiende también a su hermana.



SEGUNDO.- En relación a los alimentos, cuestión sometida a debate en esta alzada por ambos litigantes en sus respectivos recursos, hay que partir de unos ingresos del padre de 2000 Euros/mes, por su trabajo como bombero, mientras que la madre declaraba pérdidas en su declaración tributaria respecto del establecimiento que regentaba en Mora d'Ebre, por lo que recurriendo a los criterios utilizados habitualmente por este tribunal y en particular a los criterios orientativos que para este supuesto tiene fijados el CGPJ, se impone la obligación al padre de abonar con carácter mensual la cantidad de 600 Euros/mes. (300 por cada hijo), manteniendo los restantes pronunciamientos sobre este particular.



TERCERO.- La estimación parcial de los recursos implica que no proceda especial declaración sobre costas causadas en esta alzada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Sr. Jose Pedro y ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por Dª Petra contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Gandesa, REVOCANDO EN PARTE la misma se decreta lo siguiente: - Derecho de visitas del padre respecto de los dos menores los fines de semana alternos durante el curso escolar, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.30 horas; se impone a la madre la responsabilidad de los traslados de los menores hasta el domicilio paterno, y su recogida en el mismo. En cuanto a los periodos vacacionales se confirman para los dos menores los que establece la sentencia recurrida para el hijo Carlos , que se extienden también a su hermana.

- se impone la obligación al padre de abonar con carácter mensual la cantidad de 600 Euros/mes. (300 por cada hijo), manteniendo los restantes pronunciamientos sobre este particular.

- se mantienen los restantes pronunciamientos de la sentencia no incompatibles con los anteriores Se imponen al Sr. Jose Pedro las costas causadas por su recurso.

Respecto de las costas devengadas por el recurso de la Sra. Petra , cada una de las partes pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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