Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 412/2018, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 157/2018 de 27 de Noviembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: PÉREZ PENA, MARÍA JOSÉ
Nº de sentencia: 412/2018
Núm. Cendoj: 15030370032018100404
Núm. Ecli: ES:APC:2018:2364
Núm. Roj: SAP C 2364/2018
Resumen:
OTRAS MATERIAS ARRENDAMIENTOS URBANOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00412/2018
N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
IS
N.I.G. 15030 42 1 2015 0019579
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157 /2018
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001249 /2015
Recurrente: Patricio
Procurador: JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA
Abogado: AGUSTIN ANTONIO NOVO PETEIRO
Recurrido: Sara , COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 ,A CORUÑA
Procurador: , MARIA TERESA PITA URGOITI
Abogado: , EDUARDO ALVAREZ ALVAREZ
SENTENCIA
Audiencia Provincial, Sección 3ª
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.
Dª María José Pérez Pena.
D. Rafael Jesús Fernández Porto García.
En A Coruña, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.
Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados
que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 157/2018,
interpuesto contra la sentencia dictada el 29-09-2017 por el juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de A Coruña, en
los autos de P. Ordinario Nº 1249/15, siendo parte como apelante-demandante: -D. Patricio , con DNI
nº NUM001 y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM002 Coruña, representado por
el procurador designado de oficio D. Javier Carlos Sánchez García, bajo la dirección del abogado D.
Agustín Novo Peteiro, y siendo parte apelada-demandada: -Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000
Nº NUM000 - A Coruña, con CIF H-15629843 y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM000 A Coruña,
representada por la procuradora Dª. Mª Teresa Pita Urgoiti y bajo la dirección del abogado D. Eduardo Álvarez
Álvarez, y como apelada-demandada-no personada: -Dª Sara -, con DNI Nº NUM003 , y domicilio en c/
DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM004 Coruña; versando los autos sobre reclamación de cantidad y
condena de hacer (arrendamientos urbanos).
Y siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. María José Pérez Pena.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia de fecha 29-09-2017, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Fallo: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por don Patricio , representado por el Procurador don Javier Carlos Sánchez García, contra doña Sara , representada por el Procurador don Jorge Bejerano Pérez y contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 núm. NUM000 , representada por la Procuradora doña Teresa Pita Urgoiti, DEBO:PRIMERO.- condenar y condeno a doña Sara a que: a) reponga o repare las ventanas de la vivienda.
b) indique el buzón cuyo uso corresponde al demandante, y si no fuera posible, por no existir u otra causa, realizar las actuaciones oportunas con la Comunidad de Propietarios con el fin de facilitar al arrendatario el uso de un buzón.
c) instalar la caldera según lo pactado, la cuál será idónea para que funcionen los radiadores de la vivienda.
SEGUNDO.- condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios demandada a que: a) pinte la vivienda propiedad de la codemandada, en todo lo que haya sido afectado por las humedades procedentes de la cubierta del edificio.
b) abone al demandante la cantidad de trescientos cinco euros con veinticinco céntimos (305,25), en concepto de reposición de sofá.
Líbrese mandamiento de pago a favor del demandante por el importe de 305,25 euros, en concepto de reposición de sofá. Y en el importe de 146,15 euros, en concepto de reparación de librería. Con devolución del sobrante consignado a favor de quien lo ha realizado.
No se establece especial pronunciamiento en materia de costas'.
Primero.- Interpuesta la apelación por D. Patricio , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador designado de oficio D. Javier Carlos Sánchez García.
Segundo.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 14-Junio-2018, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.
Se tiene por parte al Procurador designado de oficio D. Javier Carlos Sánchez García, en nombre y representación de D. Patricio , en calidad de apelante- demandante y se tiene por parte a la Procuradora Dª Teresa Pita Urgoiti, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 Nº NUM000 - A Coruña, en calidad de apelada-demandada. Se tiene por parte como apelada-demandada no personada a Dª Sara .
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra.
Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.
Tercero.- Por diligencia de fecha 29-6-18 se hace constar que el Procurador Sr. Sánchez García presentó escrito interponiendo recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de fecha 14-06-18, dando traslado a las demás partes por término de 5 días. Por decreto de fecha 26-10-18 se desestima el recurso de reposición. Y se da cuenta a la Presidenta de la Sala a fin de resolver lo que proceda sobre el señalamiento para deliberación, votación y fallo, cuando por turno corresponda.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.Primero.- Concluye la sentencia dictada en la instancia, con la parcial estimación de la demanda condenando a Dª Sara a que:
PRIMERO.- a) Reponga o repare las ventanas de la vivienda.
b) Indique el buzón cuyo uso corresponde al demandante, y sino fuera posible, por no existir u otra causa, realizar las actuaciones oportunas con la Comunidad de Propietarios con el fin de facilitar al arrendatario el uso de un buzón.
c) Instalar la caldera según lo pactado, la cual será idónea para que funcionen los radiadores de la vivienda.
SEGUNDO.- Condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios demandada a que: a) Pinte la vivienda propiedad de la codemandada, en todo lo que haya sido afectado por las humedades procedentes de la cubierta del edificio.
b) Abone al demandante la cantidad de trescientos cinco euros con veinticinco céntimos (305,25), en concepto de reposición de sofá.
Líbrese mandamiento de pago al favor del demandante por el importe de 305,25 euros, en concepto de reposición de sofá. Y en el importe de 146,15 €, en concepto de reparación de librería. Con devolución del sobrante consignado a favor de quien lo ha realizado.
Segundo.- Contra la citada resolución se alza el demandante solicitando: con estimación íntegra del recurso interpuesto dicte sentencia en la que, revoque parcialmente la resolución de instancia recurrida, condenando a: 1) La comunidad de propietarios al abono en concepto de indemnización de las siguientes sumas: a) 1.600 euros en concepto de daños morales derivados a las filtraciones de agua que se produjeron, y otros 231 euros por el incremento del consumo de energía eléctrica que causaron las humedades procedentes de la cubierta del edificio, 2) Condene a la arrendadora, a: a) Indemnizar a mi mandante en la cantidad de 440 euros por la falta de caldera, buzón y falta de aislamiento en las ventanas, b) declare que el plazo de duración del contrato es de 10 años, condenándolo a estar y pasar por esta declaración. Se mantendrán el resto de los pronunciamientos contenidos en el fallo de la sentencia recurrida. Las costas serán impuestas a la adversa.
Si bien con posterioridad el demandante hace entrega de las llaves de la vivienda litigiosa, llegando a un acuerdo con la arrendadora, habiendo sido éste homologado por Auto de fecha 30-Enero-18, y declara: Que a esta fecha, se encuentra sub júdice el recurso de apelación interpuesto por don Patricio ante la Audiencia Provincial de A Coruña, a la sentencia 00170/2017 del Procedimiento Ordinario número 1249/2015 M, ventilado en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de La Coruña contra los demandados, doña Sara y la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la DIRECCION000 Nº NUM000 de La Coruña, y dado que con el acuerdo alcanzado entre las partes, que pone fin a la relación contractual entre la parte arrendadora y la parte arrendataria, con entrega de la posesión de la vivienda, no se considera necesario exigir el cumplimiento de la sentencia en lo que concierne a las obligaciones impuestas a la arrendadora demandada, por lo que D.
Patricio , se compromete a relevar y exonerar a la persona de doña Sara de las obligaciones dimanantes o que en el futuro pudieren deducirse de la sentencia que en su momento se produzca en el recurso de apelación indicado, pudiendo ejercitar en lo que a su derecho mejor convenga en el resto de sus pretensiones contra la otra parte codemandada, que es la Comunidad de Propietarios demandada; a su vez la arrendadora exonera al arrendatario de cualquier obligación que pudiera resultar de la sentencia.
Tercero.- De lo expuesto solamente se mantiene la reclamación a la Comunidad de Propietarios reiterada en esta alzada al habérsele negado en la instancia y ello consiste en la suma de 1.600 € por tener que soportar humedades y goteras al privar al demandante de un uso normal de la vivienda, y 231 € por gastos ocasionados por el consumo de electricidad. Tal y como ha quedado plasmado en la sentencia apelada ante tales reclamaciones, el arrendatario estaba obligado a probar los gastos reclamados, en cumplimiento de la carga probatoria que le exige el art. 217 de la LEC., y no lo ha hecho puesto que sí existen recibos del pago de energía eléctrica, si bien no ha quedado acreditado que estos derivasen del uso de un deshumidificador.
Por último se combate la sentencia apelada por no conceder la indemnización que asciende a 1.600 € en concepto de daños morales, al tener que soportar humedades y goteras, petición dirigida exclusivamente a la Comunidad de Propietarios al haberse causado dicho daños por el mal estado de la cubierta del edificio, la resolución de instancia no concede indemnización alguna por tal concepto, por entender que ello no ha sido probado.
La Jurisprudencia, reconociendo que el daños moral constituye una 'noción dificultosa', le ha dado una orientación cada más amplia, con clara superación de los criterios restrictivos que limitaban su aplicación a la concepción clásica del 'pretium doloris' (precio del dolor) y los ataques a los derechos de la personalidad.
Ha considerado incluidos en él las intromisiones en el honor e intimidad y los ataques al prestigio profesional y ha sentado como situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral indemnizable la consistente en un sufrimiento o padecimiento psíquico, que considera concurre en diversas situaciones como el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra (como sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre), ansiedad, angustia, incertidumbre, impacto, quebranto y otras situaciones similares.
Y tales circunstancias no han sido probadas por lo que, tal extremo ha de ser desestimado.
Cuarto.- Es preceptiva la imposición de costas al recurrente al ser desestimado el recurso interpuesto ( art. 394 y 398 LEC.)
Fallo
Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña, resuelve: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 29-septiembre-2017, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de A Coruña, resolviendo el Juicio Ordinario Nº 1249/15, debemos Confirmar la sentencia apelada, si bien teniendo en cuenta el contenido del Auto de 30-Enero-18, homologando la transacción llevada a cabo entre el demandante D. Patricio y la codemandada Dña. Sara , ambos se exoneran de las obligaciones que de la sentencia pudieran derivarse, por lo que dicha codemandada será absuelta de las pretensiones contra ella formuladas; como asimismo la Comunidad de Propietarios codemandada (por ausencia probatoria de las pretensiones contra ella interpuestas); con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.Así se acuerda y firma.
Publicación.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Señores magistrados que la firman, y leída por la magistrada ponente, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, certifico.

