Última revisión
25/07/2006
Sentencia Civil Nº 413/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 226/2006 de 25 de Julio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Julio de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARCE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 413/2006
Núm. Cendoj: 50297370022006100246
Núm. Ecli: ES:APZ:2006:1407
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00413/2006
SENTENCIA NÚMERO: 413/06
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veinticinco de Julio de dos mil seis.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 840/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN número 226/2006, en los que aparece como parte GUIMAREBI, S.A., representada por el procurador Dª CARMEN MAESTRE GUTIERREZ, y asistido por el Letrado D. LUIS ALBERTO BURILLO PACHECO, y como apelado Dª Marcelina , representada por el procurador Dª JOSEFA FERNANDEZ-PACHECO CHACON, y asistida por el Letrado Dª ANA MARIA GIL MONTALBAN; en cuyos autos con fecha 28 de Febrero de 2006, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. FERNANDO MAESTRE GUTIERREZ, en representación de GUIMAREBI, S.A., contra Dª Marcelina , representado por el Procurador FERNANDEZ PACHECO CHACON, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la suma de 3.151,48 euros, más los intereses legales y sin hacer expresa imposición de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 18 de Julio de 2006.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia recaída en primera instancia estimatoria parcial de la demanda sobre falta de pago de rentas e indemnización de daños y perjuicios derivado de contrato de arrendamiento de local de negocio, la parte actora interpone recurso de apelación considerando en el mismo ( artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) que la resolución recurrida no ha tenido en cuenta que la cantidad abonada por la arrendataria (5.011,86 Euros) se correspondía a las rentas no abonadas del año 2004, igualmente debió añadirse la indemnización pertinente por falta de disponibilidad del local en el mes de Julio de 2005.
SEGUNDO.- Debe tenerse en cuenta que en el escrito iniciador del procedimiento la parte actora reclamaba únicamente las cantidades correspondientes a las rentas no abonadas durante el año 2005, así como otros conceptos (parte del I.B.I. de 2005 e I.B.I. del 2004). El problema surge en si el abono en el mes de abril de 2005 de tres mensualidades tiene el efecto que pretende la demandada.
Ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 1.172 del Código Civil , la demandada al realizar el ingreso hace referencia al alquiler de los meses de abril a junio del 2005, cuestión que ratifica a través del fax obrante al folio 79 y en sus manifestaciones en el acto del juicio, lo que podría también corroborarse a través de la entrega de llaves consensuada antes del lanzamiento (folio 20), igualmente por dicho pacto quedaría excluido el mes de julio no obstante, debe igualmente tenerse en cuenta tanto la parte proporcional del I.B.I. para el 2005, así como la actualización de la renta que según el contrato tiene efectos desde el mes de mayo, por lo que la cantidad adeudada de los meses de Abril a Junio de 2005, es del 5.102,14 (1620,93 + 1.670,50 + 1.670,50 + 46,69 + 49,69 + 40,83) por rentas y gastos comunitarios más 666,36 (parte proporcional del I.B.I. para 2005 excluido el mes de Julio) por lo que habiéndose abonado 5.011,86 Euros quedaría por abonar 756,64 (SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO) euros, por lo que procede elevar la cantidad a (3.908,12) TRES MIL NOVECIENTOS OCHO CON DOCE EUROS, estimándose parcialmente el recurso.
TERCERO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esta instancia ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Guimarebi, S.A. frente a la Sentencia de fecha 28 de Febrero de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Zaragoza, en autos de juicio ordinario número 840 de 2005 , debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de condenar a la demandada Dª Marcelina a abonar a la actora la cantidad de 3.908,12 (TRES MIL NOVECIENTOS OCHO CON DOCE) EUROS.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

