Última revisión
17/12/2009
Sentencia Civil Nº 413/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 489/2009 de 17 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 413/2009
Núm. Cendoj: 03014370062009100357
Núm. Ecli: ES:APA:2009:3986
Encabezamiento
Rollo de apelación nº489-09.
Juzgado de Primera Instancia nº9 de Alicante.
Procedimiento Juicio ordinario nº1616-07.
Cuantia:-112.700?.
S E N T E N C I A Nº 413/09
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a diecisiete de Diciembre del año 2009.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 489-09 los autos de juicio ordinario nº 1616-07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Don Raúl y el demandado Don Santos que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por la Procurador Señora López Pastor y Señor Vidal Font y defendidos por los Letrados Señores García Cebrillo y Ferrández García y siendo apelado la parte demandada Ferfont Levante S.L. y Talleres Villegas S.L. representados por el Procurador Señor Beltrán Gamir y Señora Marquez Muñoz y defendidos por las Letradas Señoras Cantó Coloma y Birlanga Trigueros.
Antecedentes
Primero.- Por el juzgado de Primera Instancia nº9 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº1616-07 en fecha 26-2-09 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que desestimando la demanda interpuesta por Raúl contra FERFONT LEVANTE S.L. TALLERES VILLEGAS S.L. y Santos debo
1.-ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora respecto de Ferfont Levante S.L. y Talleres Villegas S.L.
Respecto de las costas de Santos cada una de las partes abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Segundo.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 489-09.
Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 16-12-09 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Fundamentos
Primero.-Interpuso la parte actora hoy apelante Don Raúl demanda ejercitando acción declarativa de dominio en relación a la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº3 de Alicante que, adquirió por adjudicación hipotecaria mediante escritura pública de fecha 22-7-86, presentando la escritura para inscripción en el Registro de la Propiedad en fecha 19-9-07, se denegó la misma , al estar inscrita la finca a nombre de Ferfont Levante S.L. persona distinta de la vendedora demandada, estando caducada la anotación preventiva de embargo que posteriormente dio lugar a la adjudicación de la finca a favor del actor conforme al articulo 323 del R.H .Habiendo adquirido Ferfont Levante S.L. la finca por adjudicación hipotecaria en el procedimiento de ejecución de título judicial nº 860-04 del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Elche.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta al considerar que el demandado Ferfont Levante S.L. es un tercero de buena fe que adquiere a titulo oneroso de persona que el registro aparecía con facultad de transmitir la finca (articulo 34 de la L.H .).
El apelante Don Raúl discrepa en su recurso de la apreciación de la buena fe del demandado adjudicatario de la finca que se realiza en la Sentencia de instancia, alegando que Ferfont Levante S.L. no ha actuado con la diligencia y buena fe exigida para poder adquirir la finca de persona que no era titular de la misma , pues el demandado unicamente confió en la publicidad que le ofrecia el Registro de la Propiedad sin realizar actuaciones y comprobaciones complementarias a fin de tener un conocimiento razonable sobre la situación de la finca, siendo su actuación negligente para poder ser considerado como tercero hipotecario.
No existen elementos en la litis para calificar como contraria a la buena fe la conducta seguida por el demandado Ferfont Levante S.L. en el procedimiento de adjudicación de la finca, en primer lugar la misma figuraba inscita a nombre del demando Don Santos, desde el año 1.979, la vivienda nunca ha sido ocupada por el actor, pues la misma estaba vacia y deshabitada como consta en la diligencia de toma de posesión de fecha 18de Octubre de 2007, no existía indicio de que la vivienda no pertenecía al titular registral pues incluso cuando el legal representante de Ferfont Levante visitó el inmueble una vecina le manifestó que se debia la comunidad desde el año 2006, una vez ocupada la vivienda los boletines de agua y luz estaban a nombre del titular registral.Debe por tanto ser considerado la parte demandada como tercero de buena fe que adquirió confiando en los datos registrales, de persona que tenia facultad para transmitir su dominio y por tanto ser mantenido en su adquisición a pesar de que el embargo trabado sobre la finca fuera posterior a la enajenación del actor , pues a pesar de que esta hubiera adquirido el dominio al haber mediado titulo y modo, el demandado debe ser mantenido en su adquisición a pesar de haber adquirido de quién no era propietario de la finca, pues su adquisición se efectuó a título oneroso de persona con falcutad para transmitir, siendo por tanto su adquisición un acto válido al no estar viciado por causas inherentes al propio negocio, inscribiendo el demando su adquisición, se le debe mantener en la propiedad de la finca, frente al actor que aún habiendo adquirido con anterioridad del titular registral estuvo durante veintiun años sin inscribir su titulo.(en este sentido Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 8 de Octubre de 2008 , 3 y 20 de Noviembre de 2008 ).
Segundo.-Plantea en segundo lugar la parte actora en su recurso la impugnación de la desestimación que se realiza en la Sentencia de instancia de la petición subsidiaria realizada en el acto de la audiencia Previa en relación a la declaración del Derecho que ostenta el mismo en cuanto al sobrante del procedimiento de ejecución de titulo judicial nº860-04 del juzgado de Primera Instancia nº2 de Elche.
Se desestima esta petición al considerar el juez de instancia que la petición realiza altera el objeto del proceso, en relación a la petición realizada en la demanda.
La impugnación realizada no puede prosperar, pues dicha petición no puede admitirse conforme al articulo 412 de la L.E.C . ni conforme al articulo 426 de la L.E.C . como argumenta el apelante, pues dicho precepto permite la realización de alegaciones y pretensiones complementarias y aclaratorias , pero siempre y cuando no se alteren sustancialmente las pretensiones ejercitadas en la demanda.La admisión de esta pretensión supondría una alteración fundamental de las peticiones contenidas en el escrito de demanda , que ejercitó una acción declarativa de dominio sobre la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº3 de Alicante.La pretensión de que se le entregue el sobrente existente en el procedimiento del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Elche, deberá ejercitarlo la parte actora en el procedimiento que corresponda( articulo 692 LEC)
Tercero.-Plantea la parte actora la cuestión relativa a la imposición de costas, al serle impuestas la costas devengadas por el demandado Ferfont Levante S.L. y Talleres Villegas S.L. alegando la existencia de dudas de hecho y de derecho en la cuestión planteada, no siendo procedente la imposición de costas respecto de talleres Villegas S.L. al no haber sido llamado dicho demandado al proceso por el , sino por la apreciación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario.
La impugnación debe ser rechazada, pues solicitando la parte actora la cancelación de las inscripciones registrales a favor del actor, debería declararse la nulidad del titulo de adjudicación y por tanto del procedimiento de ejecución , de manera que la acción declarativa de dominio que ejercita el demandante, tendrá efectos sobre los terceros como son el ejecutante y ejecutado en el procedimiento del que deriva la adjudicación de Ferfont Levante S.L. precisar que no se pueden apreciar en ningún caso las dudas de hecho o Derecho que alega la parte actora en su recurso, por lo que debe ser aplicado estrictamente el principio del vencimiento.
Por último señalar que tampoco se puede admitir la pretensión de imposición de costas al codemandado Don Santos, pues el articulo 394 de la L.E.C . prevee la imposición de las mismas a la parte que vea desestimadas todas su pretensiones como es el demandante, sin que pueda apreciarse como pretende el recurrente que la mala fe del codemandado Don Santos, justifique la imposición a este de todas las costas del procedimiento, cuando el propio actor con su falta de diligencia en cuanto a la inscripción del inmueble , colaboró a la apertura de un nuevo proceso de ejecución .
Cuarto.-Por la parte demandada Don Santos se impugna la Sentencia en cuanto a las costas por su no imposición de las devengadas por esta parte a la demandante, alegando la infracción del principio objetivo del vencimiento.
Si bien es cierto que el articulo 394 de la L.E.C . establece en cuanto a la imposición de costas el principio del vencimiento de modo que la parte que vea desestimadas todas su pretensiones debe hacer frente a las costas del proceso.La conducta observada por el demandado Don Santos que, sabiendo que la finca no le pertenecia, permite la apertura de un procedimiento judicial para saldar sus deudas sobre un bien que no era suyo, sin que pueda considerarse que su actitud de rebeldía en el proceso de ejecución por el que la finca se adjudica a Ferfont Levante S.L. le exima de responsabilidad como alega en su recurso.El demandado Don Santos no atiende los requerimientos judiciales en el proceso de ejecución cuando tiene que hacer frente a la deuda , colocándose en situación de rebeldía en cambio cuando se le notifica que existe sobrante en la ejecución si conoce la existencia del procedimiento, no puede ampararse la conducta del demandado para imponer las costas al actor a pesar del vencimiento en el juicio.
Por último y en relación a la infracción de los articulos 400,405 412 y 426.1.4. de la L.E.C . por la introducción por la parte actora en fase de resumen de pruebas de la mala fe del demandado Don Santos, no puede estimarse esta impugnación cuando la parte actora una vez practicada la prueba de interrogatorio del actor es cuando conoce la conducta del demandado y en virtud de ello realiza esta alegación, sin que exista error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia en relación a la mala fe observada por el demandado, pues la Sala una vez visionado el acto del juicio y valorando la declaración del demandado no puede sino concluir que existió mala fe en su conducta tal y como se expresa en el párrafo que precede. Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la Sentencia de instancia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimar los recursos de apelación interpuesto por los procurador Señora López Pastor y Señor Vidal Font en representación de Don Raúl y Don Santos contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº9 de la ciudad de Alicante en fecha 26-2-09 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto , uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.
