Sentencia Civil Nº 413/20...re de 2009

Última revisión
21/09/2009

Sentencia Civil Nº 413/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 831/2008 de 21 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 413/2009

Núm. Cendoj: 08019370112009100402


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 831/2008

JUICIO VERBAL NÚM. 953/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 20 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 413

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En Barcelona, a 21 de septiembre de 2009.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 953/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 20 Barcelona, a instancia de D. Elias , D. Hernan , contra D. Martin y D. Sebastián y ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de mayo de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Raúl González González, en nombre y representación de D. Elias y Hernan , contra D. Martin . Sebastián y ZURICH SEGUROS, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, condenando en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de septiembre 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

Fundamentos

PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de las indemnizaciones por daños materiales y personales derivados de un accidente de tráfico. Se opusieron los demandados, alegando la culpa de la víctima, plus pecición, concurrencia de culpas. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda.

Contra la sentencia se alzaron los actores.

SEGUNDO.- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Apoya su recurso la parte actora en que la culpa del accidente fue imputable a la demandada al efectuar un giro a la izquierda. Los medios de prueba obrantes en los autos se limitan al atestado del accidente, levantado por los agentes de la autoridad, documento aportado por la parte actora y que en el acto de la vista lo dio por reproducido como prueba suya; y testifical; de contrario se propuso como prueba la documental de la actora. Así ambas partes apoyaron sus pretensiones en la citada documental. La parte apelante, en el acto de la vista aportó un testigo presencial, que manifestó que compartía escuela con Hernan -parte perjudicada-. Dicho testigo para nada aparece en el momento del accidente ni en la formalización del atestado -documental de ambas partes procesales-, que sin embargo sí que recoge una testifical juntamente con la declaración de las partes intervinientes. De todo ello se concluye y declara probado que el conductor de la motocicleta iba adelantando al coche que le precedía en una vía de sentido único y carril único, sin apercibirse de que el coche indicó el giro a su izquierda. Todo ello implicó un adelantamiento indebido, con infracción del art. 84 del Reglamento de circulación, lo que implica que los daños personales y materiales fueron imputables a la conducta negligente del apelante. El vehículo codemandado fue un mero elemento pasivo sin que a su conductor le sea imputable acción u omisión negligente causal del resultado lesivo y dañoso. Por lo que decae el recurso.

CUARTO.- Se imponen las costas del recursos a la parte apelante, arts. 398. 394 LEC .

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Elias Y D. Hernan contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona en las presentes actuaciones, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a los apelantes.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 30 de septiembre de 2009 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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