Última revisión
17/11/2009
Sentencia Civil Nº 413/2009, Audiencia Provincial de Girona, Rec 441/2009 de 17 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Girona
Ponente: RODRIGUEZ OCAÑA, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 413/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 441/2009
Autos: procedimiento ordinario nº: 540/2006
Juzgado Primera Instancia 6 Girona
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Doña Mª Isabel Soler Navarro
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Doña Mª Carmen Rodriguez Ocaña
En Girona, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 441/2009 , en el que ha sido parte apelante Dª. Verónica , representada esta por la Procuradora Dª. MERCÈ CANAL PIFERRER, y dirigida por el Letrado Dª. MARIAN RIBAS GIRONES; y también como parte apelante Dª. Delfina , representada por la Procuradora Dª. IRENE CANTÓ BATALLÉ, y dirigida por el Letrado D. VICTOR-LUÍS SANZ REYNÉS .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 6 Girona , en los autos nº 540/2006 , seguidos a instancias de Dª. Verónica , representado por el Procurador Dª. Mercè Canal Piferrer y bajo la dirección del Letrado Dª. Marián Ribas Gironés, contra Dª. Delfina , representado por el Procurador D. Irene Cantó Batallé, bajo la dirección del Letrado D. Víctor Ll. Sanz Reynés , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda principal interpuesta por DOÑA Verónica representada por el Procurador Doña Merce Canal Piferrer y con la asistencia del Letrado Doña Marián Ribas Gironés contra DOÑA Delfina representada por el Procurador Doña Irene Cantó Batallé y con la asistencia del Letrado Don Víctor Ll. Sanz Reyner, sobre acción de reclamación de cantidad derivada de la legítima paterna, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:
1º) DECLARAR que DOÑA Verónica es legitimaria del causante Don Isidoro .
2º) DECLARAR que la heredera de Don Isidoro Doña Delfina debe abonar a la legitimaria Doña Verónica la legítima paterna, que legalmente le corresponda y que asciende a SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TRECE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (67.513'83 ).
3º)CONDENAR a la parte demandada a que en consecuencia pague a Doña Verónica la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TRECE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (67.513'83 ).
4º) CONDENAR a la parte demandada a pagar a la actora los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su pago.
5º) CONDENAR a cada parte a pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
ESTIMANDO PARCIALMENTTE la demanda reconvencional debe dictarse sentencia con los siguientes pronunciamientos:
1º) DECLARAR que Doña Delfina es legitimaria de la causante Doña Africa .
2º)DECLARAR que la cantidad a percibir en concepto de legítima por parte de Doña Delfina a pagar por parte de la heredera Doña Verónica es de TREINTA Y CUATRO MIL TRECE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (34.013'86).
3º)CONDENAR a Doña Verónica a pagar a Doña Delfina la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRECE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (34.013'86).
4º) CONDENAR a la parte actora reconvenida a pagar a la Doña Delfina los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su pago.
5º) CONDENAR a cada parte a pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 22 de mayo de 2009 , se recurrió en apelación por ambas partes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. Mª Carmen Rodriguez Ocaña.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 441/2009
Autos: procedimiento ordinario nº: 540/2006
Juzgado Primera Instancia 6 Girona
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Doña Mª Isabel Soler Navarro
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Doña Mª Carmen Rodriguez Ocaña
En Girona, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 441/2009 , en el que ha sido parte apelante Dª. Verónica , representada esta por la Procuradora Dª. MERCÈ CANAL PIFERRER, y dirigida por el Letrado Dª. MARIAN RIBAS GIRONES; y también como parte apelante Dª. Delfina , representada por la Procuradora Dª. IRENE CANTÓ BATALLÉ, y dirigida por el Letrado D. VICTOR-LUÍS SANZ REYNÉS .
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 6 Girona , en los autos nº 540/2006 , seguidos a instancias de Dª. Verónica , representado por el Procurador Dª. Mercè Canal Piferrer y bajo la dirección del Letrado Dª. Marián Ribas Gironés, contra Dª. Delfina , representado por el Procurador D. Irene Cantó Batallé, bajo la dirección del Letrado D. Víctor Ll. Sanz Reynés , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda principal interpuesta por DOÑA Verónica representada por el Procurador Doña Merce Canal Piferrer y con la asistencia del Letrado Doña Marián Ribas Gironés contra DOÑA Delfina representada por el Procurador Doña Irene Cantó Batallé y con la asistencia del Letrado Don Víctor Ll. Sanz Reyner, sobre acción de reclamación de cantidad derivada de la legítima paterna, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:
1º) DECLARAR que DOÑA Verónica es legitimaria del causante Don Isidoro .
2º) DECLARAR que la heredera de Don Isidoro Doña Delfina debe abonar a la legitimaria Doña Verónica la legítima paterna, que legalmente le corresponda y que asciende a SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TRECE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (67.513'83 ).
3º)CONDENAR a la parte demandada a que en consecuencia pague a Doña Verónica la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TRECE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (67.513'83 ).
4º) CONDENAR a la parte demandada a pagar a la actora los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su pago.
5º) CONDENAR a cada parte a pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
ESTIMANDO PARCIALMENTTE la demanda reconvencional debe dictarse sentencia con los siguientes pronunciamientos:
1º) DECLARAR que Doña Delfina es legitimaria de la causante Doña Africa .
2º)DECLARAR que la cantidad a percibir en concepto de legítima por parte de Doña Delfina a pagar por parte de la heredera Doña Verónica es de TREINTA Y CUATRO MIL TRECE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (34.013'86).
3º)CONDENAR a Doña Verónica a pagar a Doña Delfina la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRECE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (34.013'86).
4º) CONDENAR a la parte actora reconvenida a pagar a la Doña Delfina los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su pago.
5º) CONDENAR a cada parte a pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 22 de mayo de 2009 , se recurrió en apelación por ambas partes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. Mª Carmen Rodriguez Ocaña.
Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de la parte apelante Doña Verónica contra la resolución de fecha 22-05-09, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona en los autos de Procedimiento ordinario nº 540/06 , de los que este Rollo dimana, y en consecuencia revocamos parcialmente dicha resolución debiéndose añadir al Fallo lo siguiente: "Que estimando las pretensiones deducidas en la demanda y en la contestación a la demanda reconvencional y en aplicación de la compensación judicial solicitada, condenamos a Doña Delfina a pagar a Doña Delfina la cantidad de 33.499,97 euros. También procederá la compensación de los intereses legales que devenguen cada una de las legítimas paterna y materna una vez sean liquidados dichos intereses". Sin pronunciamiento sobre las costas de esta alzada. Y estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por Doña Delfina , y en consecuencia REVOCAMOS parcialmente la sentencia de instancia en el único sentido de condenar a Doña Verónica a pagar a Doña Delfina los intereses legales desde la fecha de la muerte de la causante Doña Africa , el día 12-02-07. Sin pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
No procede interponer recurso alguno contra la presente resolución.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrado - Ponente Dª. Mª Carmen Rodriguez Ocaña, celebrando audiencia publica en el día de la fecha, de lo que certifico.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de la parte apelante Doña Verónica contra la resolución de fecha 22-05-09, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona en los autos de Procedimiento ordinario nº 540/06 , de los que este Rollo dimana, y en consecuencia revocamos parcialmente dicha resolución debiéndose añadir al Fallo lo siguiente: "Que estimando las pretensiones deducidas en la demanda y en la contestación a la demanda reconvencional y en aplicación de la compensación judicial solicitada, condenamos a Doña Delfina a pagar a Doña Delfina la cantidad de 33.499,97 euros. También procederá la compensación de los intereses legales que devenguen cada una de las legítimas paterna y materna una vez sean liquidados dichos intereses". Sin pronunciamiento sobre las costas de esta alzada. Y estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por Doña Delfina , y en consecuencia REVOCAMOS parcialmente la sentencia de instancia en el único sentido de condenar a Doña Verónica a pagar a Doña Delfina los intereses legales desde la fecha de la muerte de la causante Doña Africa , el día 12-02-07. Sin pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
No procede interponer recurso alguno contra la presente resolución.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrado - Ponente Dª. Mª Carmen Rodriguez Ocaña, celebrando audiencia publica en el día de la fecha, de lo que certifico.
