Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 413/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 285/2010 de 07 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 413/2010
Núm. Cendoj: 28079370102010100397
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00413/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7004609 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 285 /2010
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 276 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORRELAGUNA
De: Purificacion
Procurador: VALENTINA LOPEZ VALERO
Contra: Jose Ramón
Procurador: ANDRES FIGUEROA ESPINOSA DE LOS MONTEROS
Ponente: ILMA. SRA. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a siete de octubre de dos mil diez.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 276/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de TORRELAGUNA, MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante Purificacion , representada por la Procuradora Dª. Valentina López Valero y defendida por Letrado, y de otra como apelado, D. Jose Ramón , representado por el Procurador D. Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros y defendido por el Letrado D. Alberto Agulló Díaz-Varela Figueroa Espinosa, seguidos por el trámite de juicio Verbal.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrelaguna, Madrid, en fecha 20 de noviembre de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "SE DESESTIMA la demanda presentada por el procurador don Jaime Hernández Urízar en nombre y representación de doña Purificacion contra don Jose Ramón , representado por el procurador don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros, por lo que , en su mérito, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda.
Se condena en costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de junio de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de septiembre de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Doña Purificacion es propietaria del solar sito en la CALLE000 nº NUM000 , en el sito denominado " PARAJE000 en Canencia de la Sierra; siendo propietario del solar contiguo D. Jose Ramón .
El último citado ha edificado una vivienda en el solar de su propiedad, que ha motivado la demanda iniciadora de este procedimiento, al entender Doña Purificacion que "el demandado ha construido un muro y ha instalado las cajas de registro de las compañías suministradoras de servicios usurpando parte del acceso a la vía pública del solar de mi representada" y "Por otro lado, el demandado ha procedido a la instalación de dos vigas de carga con apoyo directo sobre el muro medianero de ambas parcelas"; solicitando en el petitum de la demanda que se declare "a) La perturbación en la propiedad de la finca de mi representada. b) La obligación que tiene el demandado de cesar en dicha perturbación, realizando a su costa cuantos actos sean necesarios para eliminar el muro que impide que delimite con la vía pública y que el edificio construido cargue sobre el muro medianero".
Con posterioridad en el acta de juicio de fecha 25 de septiembre de 2.007, la parte actora indica que han acontecido hechos nuevos, habiendo alterado la parte demandada la situación, al modificar las vigas de carga, eliminando parte del muro y suprimiendo parte del registro; si bien continúa existiendo una perturbación, causada por un saliente donde hay cajas de registro, continuándose el procedimiento por dicho objeto litigioso, hasta dictar sentencia en la que fue desestimada la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Juzgado "a quo" incurre en error al indicar en el fundamento de derecho primero que "la única cuestión controvertida que queda por resolver en este procedimiento es la siguiente: si la parte demandada, con la construcción de un muro en el que ha instalado las cajas de registro de determinados suministros de servicios, ha invadido parte del terreno de la finca propiedad de la parte demandante", cuando, en ningún momento, la parte actora reivindica como terreno de su propiedad aquel que ha sido ocupado por el muro donde el demandado ha instalado las cajas de registro referidas; como se desprende del hecho quinto de la demanda, donde se concreta que "el demandado ha construido un muro y ha instalado las cajas de registro de las compañías suministradoras de servicios usurpando parte del acceso a la vía pública del solar de mi representada", es decir de la actora, añadiendo que dichas cajas "han sido colocadas justamente delante del muro que delimita la finca de mi representada con la vía pública, coartando que el muro de mi representada linde directamente con la calle e impidiendo ampliar la puerta de acceso, caso que mi representara así lo decidiera", solicitando en el petitum de la demanda que el demandado cese en dicha perturbación, realizando los actos necesarios para eliminar el muro que impide que su propiedad delimite con la vía pública.
En definitiva, en ningún caso, la actora reivindica como de su propiedad el lugar que ocupa el muro construido por D. Jose Ramón , sino que insta su desaparición porque impide a la actora lindar, en parte, con el acceso público. Por ello, no cabe exigir a Doña Purificacion que acredite su título de propiedad sobre la franja ocupada por el muro objeto de este procedimiento, que ha sido construido por el demandado.
Cuestión distinta es la acreditación de la propiedad que ostenta Doña Purificacion sobre el solar sito en la CALLE000 nº NUM000 , " PARAJE000 " en Canencia de la Sierra, habiendo aportado a estos efectos, con la demanda, certificación catastral (documento nº 1), que esta Sala considera inicialmente suficiente como título acreditativo de la propiedad sobre la finca, al no haber sido impugnado el mismo ni obrar en autos otro documento que contradiga el anterior, sin olvidar que el demandado, en el hecho primero de la contestación, ha aceptado la propiedad que la Sra. Purificacion ostenta sobre el inmueble al que nos venimos refiriendo.
En consecuencia, entendemos que la sentencia de instancia resulta totalmente incongruente con la solicitud formulada por la actora, al partir de presupuestos erróneos (artículo 218 L.E .Civ.).
TERCERO.- Entendiendo, por tanto, que Doña Purificacion es propietaria de la finca indicada, no cabe limitar su derecho a gozar y disponer del referido inmueble, salvo las limitaciones que establecidas en las leyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 348 C.Civil , no pudiendo D. Jose Ramón impedir que dicho inmueble linde directamente con la vía pública.
Ahora bien, la actora ha de acreditar la perturbación que alega en su demanda, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 217. 2 L.E .Civ., según el cual "Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención". A este respecto, la prueba aportada no evidencia la perturbación denunciada, concretamente el expediente administrativo no pone de manifiesto que el demandado haya construido a continuación del muro de la finca de Doña Purificacion otro muro para la instalación de las cajas de registro, impidiendo que el primero linde con la calle; por otra parte, no puede ser tenido en cuenta el resultado de la testifical practicada, dado que el testigo es hijo de la actora; finalmente las fotografías aportadas por las partes, revelan cómo se encontraba la construcción cuando fue interpuesta la demanda y las modificaciones realizadas, con posterioridad, por D. Jose Ramón , es decir una vez llevada a cabo la supuesta perturbación, objeto de este pleito, no contamos con fotografías que revelen cómo se encontraba la finca con anterioridad a la ejecución de las obras de construcción del muro por parte del demandado, salvo la fotografía aérea (documento nº 3 de la demanda) y posiblemente el documento nº 4, también aportado con la demanda, no mostrando ninguno de estos documentos de forma clara la inexistencia anterior del muro que ocasiona la perturbación
En consecuencia, ante la ausencia de pruebas que pongan de manifiesto la perturbación denunciada en el demanda, resulta procedente su desestimación, confirmando el fallo de la sentencia de instancia, si bien se revoca su fundamento cuarto y el párrafo primero de su fundamento primero; a este respecto, la Sala Primera del Tribunal Supremo considera que no puede producir efecto casacional un motivo que no determine una alteración del fallo recurrido, tal y como viene reiterando la Sala en aplicación de la doctrina de equivalencia de resultados y carencia del efecto útil del recurso, como se pone de manifiesto en sentencias de 8 de marzo de 1.996 , 24 de diciembre de 2.003 , 25 de octubre de 2.005 , 31 de enero de 2.006 , 22 de octubre de 2.007 y 30 de abril y 2 de julio de 2.008 .
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte recurrente las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procuradora Dª. Valentina López Valero, en representación de Dª. Purificacion , contra la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrelaguna , en autos de juicio verbal nº 276/2003; acuerda confirmar el fallo de dicha resolución, quedando suprimido su fundamento de derecho cuarto y el párrafo primero del fundamento de derecho segundo, que son sustituidos por los fundamentos de la presente resolución.
Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº285/10, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
