Sentencia Civil Nº 413/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 413/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 582/2011 de 21 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 413/2011

Núm. Cendoj: 03014370082011100490


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 582-320-VC51/11

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 2735/10

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-1

SENTENCIA NÚM. 413/11

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de octubre de dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, constituida por el Iltmo. Sr. Presidente, Don Enrique García Chamón Cervera , ha visto los autos de Juicio Verbal número 2735/10, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Doña Francisca Caballero Caballero, con la dirección del Letrado Don Antonio Hernández del Rosal y; como apelada, la parte demandada, IBERDROLA, S.A., representada por el Procurador Don Juan Carlos Olcina Fernández, con la dirección del Letrado Don José Antonio Muñoz-Zafrilla Palomares.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de Juicio Verbal número 2735/10 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil once , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Caballero Caballero, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES, S.A., frente a IBERDROLA S.A. y, en su consecuencia, absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas causadas a la actora"

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 582-320-VC51/11, en el que se señaló el día diecinueve de octubre para la resolución del recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena al pago de la suma de 2.406,24.- € dirigida frente a IBERDROLA, S.A. tras haber indemnizado la Aseguradora actora a su asegurado, FRUTAS MARTININ, S.L., sita en la localidad de Cox (Alicante), los daños causados en el compresor de una cámara frigorífica que tuvieron lugar el día 14 de octubre de 2008 como consecuencia de una sobrecarga de tensión en la red de suministro eléctrico.

La Sentencia de instancia estimó la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam opuesta por la demandada pues la mercantil encargada de la distribución del suministro eléctrico es la mercantil IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. como se desprende de la factura aportada como documento número 4 de la demanda.

Frente a la misma se alza la actora quien alega una errónea valoración de la prueba pues de la misma se desprende que la demandada en este proceso ha aceptado su legitimación en la reclamación extrajudicial.

Se estima la alegación de la apelante en este particular pues, al menos, consta la realización de una reclamación extrajudicial previa a este proceso que fue recibida por la demandada el día 8 de julio de 2009, sin que en ningún momento la contestara alegando el error en la identificación de la sociedad responsable de la sobrecarga de tensión, lo que permitió mantener a la actora en el error excusable de que era IBERDROLA, S.A. la mercantil frente a la que tenía que dirigir la demanda, a lo que también contribuye: 1.-) el hecho de la práctica coincidencia de ambas denominaciones sociales; 2.-) el hecho de la utilización de la marca "IBERDROLA" de forma muy destacada en las facturas siendo casi imperceptible visualmente la referencia a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.; 3.-) el hecho de que IBERDROLA, S.A. e IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. pertenezcan al mismo grupo de empresas.

SEGUNDO.- Salvada la falta de legitimación pasiva ad causam , hemos de entrar a examinar la cuestión de fondo referida a la imputación de responsabilidad a la demandada en la sobrecarga de tensión en la red de suministro eléctrico que produjo daños en el compresor de una cámara frigorífica.

La prueba pericial de la actora carece de capacidad de convicción acerca de las conclusiones a las que llega si tenemos en cuenta las siguientes circunstancias: i) el perito reconoció no ser un especialista en electricidad; ii) el informe lo hizo sobre la base de las manifestaciones realizadas por la empresa de mantenimiento eléctrico de la nave y las del frigorista; iii) nunca llegó a examinar el compresor afectado supuestamente por la sobrecarga eléctrica porque ya se había sustituido; iv) desconocía que la nave de la asegurada dispusiera de un centro de transformación propio.

La representante de la asegurada y su técnico de mantenimiento eléctrico reconocieron que no comprobaron si se había producido algún problema en el suministro eléctrico en el tramo existente entre el centro de transformación y la caja general de protección (CGP).

En consecuencia, no consta el origen donde se produce la sobrecarga de tensión pudiendo haberse producido en un tramo cuya conservación corresponde a la Asegurada.

La prueba de los hechos constitutivos de la pretensión deducida en la demanda resulta manifiestamente insuficiente y esa falta de prueba sólo puede perjudicar a la parte actora según establece el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En conclusión, se desestima el recurso y se confirma la desestimación de la demanda.

TERCERO.- A pesar de la desestimación del recurso de apelación no procede efectuar especial imposición de las costas a ninguna de las partes toda vez que la demanda se desestima por razones distintas a las consideradas en la Sentencia de instancia por lo que estaba justificada en parte la interposición del recurso.

CUARTO.- Se acuerda la pérdida del depósito constituido para la preparación del recurso al confirmar la Sentencia de instancia según establece la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLO: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante de fecha nueve de marzo de dos mil once , en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la mencionada resolución por las razones expuestas en la presente, sin efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada y acordando la pérdida del depósito constituido para la preparación del recurso.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

La presente Sentencia es firme al no caber contra ella ningún recurso.

Así, por esta mi Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-

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