Sentencia Civil Nº 413/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 413/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 445/2011 de 13 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: GONZALEZ DELGADO, CONCEPCION MACARENA

Nº de sentencia: 413/2011

Núm. Cendoj: 38038370032011100291


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmas. Sras.

Presidente

Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

Magistrados

Da. MACARENA GONZALEZ DELGADO (Ponente)

Da. Ma LUISA SANTOS SANCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de septiembre de dos mil once.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de La Orotava, en autos de Juicio Ordinario no. 666/2009, seguidos a instancias del Procurador D. Rafael Hernández Herreros, bajo la dirección del Letrado D. Esteban García Afanador en nombre y representación de Da. Micaela , contra la entidad mercantil Ulrich Ahlert, S.L., representada por la Procuradora Da. Natalia García Trujillo , bajo la dirección del Letrado D. Javier Aythami García González; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. MACARENA GONZALEZ DELGADO Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha cuatro de enero de dos mil once, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por Da Micaela frente a Ulrich Ahlert SL con los siguientes pronunciamientos:

-- ABSUELVO a la parte demandada de la pretensión principal referida a la elevación a escritura pública del contrato de compraventa derivado del contrato de opción de compra firmado entre las partes el día 22 de diciembre del 2004, con ofrecimiento de precio de 80.000 €.

-- DECLARO la resolución del contrato privado de compraventa derivado del contrato de opción de compra, firmado el día de 22 de diciembre del 2004, entre las partes procesales.

-- CONDENO a la parte demandada Ulrich Ahlert SL a la entrega de la cantidad de 80.000 €.

CONDENO a Ulrich Ahlert SL al pago de las costas procesales generadas en este proceso.". La cual se aclaró mediante Auto de dieciseis de febrero del ano en curso, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice:" SE SUBSANA el defecto advertido en sentencia de fecha 4 de enero de 2011 , consistente en Fundamento Jurídico Séptimo donde dice; "...con el principio de vencimiento objetivo preconizado en el mismo, no procede la imposición de las costas procesales....", debe decir; "...con el principio de vencimiento objetivo preconizado en el mismo, procede la imposición de las costas procesales..."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que la contraria presentara escrito, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. MACARENA GONZALEZ DELGADO; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Miguel Rodríguez López, bajo la dirección del Letrado D. Esteban García Afanador, la parte apelada no se personó; senalándose para votación y fallo el día doce de septiembre del ano en curso.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia que estima la demanda y condena a la entidad demandada a la entrega a la actora de la cantidad de 80.000 euros, declarando la resolución del contrato privado de opción de compra de fecha 22 de diciembre de 2004, así como al pago de las costas, se alza el recurso de la parte actora pidiendo que se condena a la entidad demandada al pago de los intereses moratorios de la suma referida computados con arreglo a derecho, desde la fecha en que debió hacerse entrega de la finca, el 22 de diciembre de 2006, o desde la fecha que senale la Sala. A dicho recurso no se opuso la parte contraria.

El recurso debe ser estimado, pues como consta en el suplico de la demanda, la actora, con carácter subsidiario -pretensión que es la aceptada por la sentencia de instancia-, solicitó, además de la devolución de la cantidad entregada de 80.000 euros, el pago de los intereses legales de dicha suma computados con arreglo a derecho, desde la fecha en la que debió cumplirse el contrato de opción de compra, el 22 de diciembre de 2006. Dicho pedimento lo reconoce con carácter general para todo tipo de obligaciones el artículo 1.101 del Código Civil , y más específicamente, el artículo 1.124 del mismo Código , cuando senala que el perjudicado puede elegir entre el cumplimiento o la resolución de la obligación con el resarcimiento de danos y perjuicios y abono de intereses en ambos casos. Por lo tanto, reconocido en los citados preceptos el derecho a percibir los intereses, y habiendo sido solicitados por la actora en el suplico de la demanda, procede dar lugar a los mismos desde la fecha en que debió ser cumplida la opción de compra, que ahora se declara resuelta, esto es, desde el 22 de diciembre de 2006.

SEGUNDO.- No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC .

Fallo

Se estima el recurso de apelación formulado por la representación de D. Micaela .

Se revoca parcialmente la sentencia recurrida, condenado a la entidad demandada, además de lo establecido en la sentencia de instancia, a que abone a la actora los intereses al tipo legal, de la cantidad a devolver desde el día 22 de diciembre de 2006 hasta el de la entrega efectiva de la misma.

No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada.

Procede la devolución del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , anadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la presente resolución, recaída en un juicio ordinario, es susceptible de los recursos extraordinarios de infracción procesal -artículos 468 y siguientes, en relación con la disposición transitoria décimo-sexta de la citada ley- y/o de casación del apartado 2o del artículo 477.2 del mismo cuerpo legal, si se cumplieran los requisitos que la mencionada ley establece. Los expresados recursos se prepararán mediante escrito ante esta Sección Tercera en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-

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