Sentencia Civil Nº 413/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 413/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 346/2012 de 31 de Octubre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ SANCHEZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 413/2012

Núm. Cendoj: 33044370012012100260


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00413/2012

SENTENCIA nº 413/12

ROLLO: 346/12

ILTRMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ

MAGISTRADOS

DON AGUSTÍN AZPARREN LUCAS

DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

En Oviedo, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 732/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 346/2012 , en los que aparece como parte apelante, DOÑA Serafina , representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARGARITA RIESTRA BARQUIN, asistida por el Letrado DON JOSE ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ, y como parte apelada, FIAT-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador de los Tribunales, DOÑA ENCARNACION LOSA PEREZ-CURIEL, asistida por el Letrado DON ALEJANDRO ALVAREZ-RAYON FERNANDEZ-LUANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de primera Instancia núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diecinueve de marzo de dos mil doce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Serafina frente a Fiatc Seguros, condeno a la demandada a abonar a la actora 2.722,86 euros, más el interés legal del dinero vigente en la fecha del siniestro incrementado en un cincuenta por ciento, cifrándose éste en el veinte por ciento transcurridos dos años desde la producción del siniestro.- No se realiza condena en costas.-".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO.- Se celebró Vista Oral el día 29 de octubre de 2012, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Se formula el presente recurso de apelación frente a la sentencia dictada en el procedimiento del que trae causa el presente recurso, la cual estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.722.86 euros sin imposición de costas. La recurrente es la actora que, al interponer el recurso, lo divide en once apartados a los que procede dar respuesta.

SEGUNDO.- No se comparten los razonamientos contenidos en la primera alegación en el sentido de que los médicos de atención primaria son compelidos a dar altas, pues ese hecho no está acreditado en los autos ni es de general conocimiento como afirma la apelante. Tampoco se comparte la alegación de que los pacientes son atendidos en 2 o 3 minutos y valorados al peso pues ninguna prueba se ha practicado para acreditar ese extremo. Lo cierto es que su tratamiento ha sido en el Centro de Salud, como indica el Doctor Luis Francisco , acudiendo al Hospital Universitario de Asturias en Abril de 2008, poco después del accidente, y que el 5 de Mayo la exploración y movilidad eran normales, indicándose en el curso descriptivo el 14 de dicho mes que se le daría el alta el lunes, lo que así fue ya que no constan otras indicaciones en el curso descriptivo de la historia clínica. Por consiguiente la curación se produjo el 19 de Mayo de 2008. No deja de ser significativa la observación que indica el facultativo que literalmente es: "Me dice que ella conoce a un señor que estuvo de baja por lo mismo tres meses".

Debe señalarse, además, que los demás lesionados en el accidente que, al ir en el vehículo intermedio tuvieron dos impactos y un diagnóstico similar, acudieron a la Médico Forense quién supervisó el periodo de curación constando en autos sus informes de alta firmadas por Doña Lucía , cuya objetividad y competencia es indiscutible, curando D. Lázaro en 81 días no impeditivos y Doña Beatríz en 99, con 5 días impeditivos. Debe colegirse de ello que citada para el seguimiento de su tratamiento, no acudiendo a la Clínica Médico Forense por preferir acudir a un Médico Privado que ofrece menos garantías para esta Sala.

Debe señalarse, además, que el informe del Doctor Jesus Miguel se basó en otros que se le facilitaron y no vió a la lesionada, por lo que no se le da valor probatorio.

TERCERO.- Reclama la apelante los gastos de la Clínica Penuco, por importe de 1.745 euros, los cuales los deniega la Juzgadora a quo porque la actora tuvo otro accidente posterior, la examinó el Perito y no hace referencia a la existencia de este ni se diferencian los días de hospitalización de uno u otro. Tampoco puede acogerse esta petición, sin perjuicio de lo que después se dirá, ya que esta Sala no ha dado credibilidad al informe del Doctor Cosme en que se basa esa reclamación.

CUARTO.- Afirma la apelante que no se explica como se limita la reclamación por el coste de la contratación de otra trabajadora a 23 días. Lo cierto es que esta Sala considera que la Sra. Serafina solo estuvo impedida de acudir a su trabajo 5 días por lo que lo concedido es más de lo que se le hubiera dado si hubiera recurrido la contraparte.

QUINTO.- Aduce la recurrente que la sentencia es incongruente ya que la demandada reconoció que la indemnización por lesiones y secuelas debía ascender a 6.746,98 euros. Lleva razón en esta afirmación pues en el hecho segundo de la contestación se indica que "esta parte reconoce los siguientes conceptos y cuantías: 96 días impeditivos, 5.142,06 euros, 2 puntos por secuelas, 1.459,02 euros y 10% del factor de corrección por secuelas 145,90, lo que arroja un total de 6.746,98 euros.

En consecuencia habrá que darle dicha suma, menos las ya percibidas por causa de este accidente.

Obviamente en ella se incluyen todos los conceptos ya que si no se hubiere mostrado conformidad con la reclamación de la misma el importe a indemnizar a la actora sería menor.

SEXTO.- En último término se cuestionan los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros cuya procedencia es clara pues no se han seguido las pautas establecidas en este precepto, en el apartado 7º, indicando el art. 9 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor que no se impondrán estos intereses cuando las indemnizaciones fueran satisfechas o consignadas dentro del plazo de tres meses computado desde la fecha del accidente. Ahora bien el término final será el de la consignación de dicha suma, la cual tuvo lugar el 17 de Agosto de 2010, como consta en los autos. Obviamente la apelante deberá devolver en su caso, las cantidades percibidas en exceso en trámite de ejecución de sentencia.

SÉPTIMO.- Los precedentes razonamientos conducen al acogimiento del recurso por lo que no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la alzada ( art. 398-2 de la L.E.C .).

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña Serafina frente a la sentencia que con fecha 19 de marzo de 2012 dictó la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Oviedo y revocar dicha resolución en el sentido de que la condena impuesta a la demandada Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros se eleva a la cantidad de 6.746,98 euros, suma de las que se deducirán las ya abonadas a lo largo del procedimiento. Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha del accidente hasta su completo pago, operativo al tipo del 20% desde el 11 de Abril de 2010.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.