Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 413/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 358/2011 de 25 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 413/2012
Núm. Cendoj: 08019370012012100401
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 358/11
Procedente del procedimiento verbal nº 579/10
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº 413
Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 358/11 interpuesto contra la sentencia dictada el día 21 de octubre de 2010 en el procedimiento nº 579/10 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 49 de Barcelona en el que es recurrente ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., y apelada AXA SEGUROS GENERALES, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo la demanda presentada per Axa Seguros Generales, SA Seguros y Reaseguros contra Fecsa-Endesa i condemno la demandada esmentada a pagar a la demandant 944 €, més interessos legals de demora des de la data de la interpel.lacio judicial.
Imposo les costes a la part demandada.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad Axa Seguros Generales SA Seguros y Reaseguros presentó demanda de juicio verbal contra la mercantil Fecsa Endesa en la que exponía que con ocasión de la alteración del suministro eléctrico acaecida el día 24 de enero de 2009 en el local de su asegurado, sito en El Prat de Llobregat, calle Ca L'alaio número 3-4, había indemnizado al referido asegurado en la cantidad de 944 euros, por lo que ejercitaba una acción de reembolso contra la compañía eléctrica demandada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Contrato de seguro .
Convocadas las partes al juicio verbal, la defensa de la mercantil demandada mostró su conformidad con la existencia del siniestro y la posibilidad de los daños reclamados pero se opuso a la reclamación por considerar que la alteración del sistema de suministro eléctrico fue un supuesto de fuerza mayor, integrante de una tempestad ciclónica atípica, con vientos de más de 135 km/h, acompañando al efecto la resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en que así se reconocía, así como el listado de municipio afectados emitida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda al entender la juzgadora que no constaba acreditado que en la localidad de El Prat de Llobregat el viento hubiera alcanzado la velocidad indicada de 135 km/h, ni que el resultado dañoso fuera inevitable, considerando que "només calia mantener les línees elèctriques en bon estat".
Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la entidad demandada que reiteró la existencia de una situación atípica y anómala que debía ser considerada como de fuerza mayor.
SEGUNDO.- El recurso debe ser estimado al existir en autos prueba suficientemente acreditativa de que el siniestro acontecido el día 24 de enero de 2009 integra un supuesto de fuerza mayor, de los que no puede hacerse responsable a la entidad demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1105 del Código civil .
En efecto, la resolución de la Dirección general de Política Energética y Minas de 15 de julio de 2010, autorizó a la empresa aquí demandada al descuento de los incidentes asociados al ciclón Klaus durante los días 24, 25 y 26 de enero de 2009 a efectos del cálculo del incentivo de calidad en los municipios indicados en el anexo de la resolución, y por la demandada se aportó relación de poblaciones afectadas por la tormenta ciclónica atípica acontecido en las fechas expresadas, entre las que se encuentra la ciudad de El Prat de Llobregat, por lo que existe prueba que acredita que el viento que padeció la referida ciudad ha sido clasificado como consorciable, y por ende, que los daños derivados del mismo no pueden ser imputados a título de culpa o negligencia de la demandada, por ser eventos imprevisibles e inevitables.
En este sentido, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 105-8 del real decreto 1955/2000 que aprueba el reglamento de verificaciones eléctricas al señalar que "no se considerarán incumplimientos de calidad los provocados por causa de fuerza mayor o las acciones de terceros, siempre que la empresa distribuidora lo demuestre ante la Administración competente".
En consecuencia, y de conformidad con lo expuesto, procede la estimación del recurso y con revocación de la sentencia de instancia, acordar la desestimación de la demanda y la absolución de la demandada.
TERCERO.- Las costas de la instancia serán de cargo de la parte actora sin que sea procedente hacer expresa condena en las costas de esta alzada ( art. 394 y 398 LEC ).
Fallo
Estimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Endesa Distribución Eléctrica SL contra la sentencia de 21 de octubre de 2010 dictada por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia número 49 de esta ciudad que revoco y en su lugar acuerdo la desestimación de la demanda y la absolución de la demandada siendo de cargo de la actora el pago de las costas de la instancia y sin hacer expresa imposición de las de esta alzada.
Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncia y firma esta sentencia la Magistrada.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a ...............2012, en este día, y una vez firmado por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fé.
