Sentencia Civil Nº 413/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 413/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 540/2012 de 18 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 413/2012

Núm. Cendoj: 15030370042012100388

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

CORUÑA Nº 3

ROLLO 540/12

S E N T E N C I A

Nº 413/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a dieciocho de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000053 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000540 /2012, en los que aparece como parte demandante-apelante, DON Carlos María , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, asistido por el Letrado D. JOSE GIL CORTON, y como parte demandada-apelada, DOÑA Serafina , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MANUEL VAZQUEZ FOR NO , asistido por el Letrado D. MIGUEL A. CARIDAD BARREIRO, sobre DIVORCIO CONTENCIOSO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA de fecha 25-6-12. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador DON LUIS SANCHEZ GONZÁLEZ en nombre y representación de DON Carlos María contra DOÑA Serafina representada por el Procurador DON JOSÉ MANUEL VÁZQUEZ, y debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre DON Carlos María y DOÑA Serafina , sin expresa imposición de las costas procesales, y con las siguientes medidas: Se mantienen las medidas acordadas en la sentencia de separación, salvo la extinción del pago en la pensión de alimentos.

Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por la demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandante interpone recurso de apelación contra el pronunciamiento de la sentencia de divorcio del Juzgado de Familia manteniendo la pensión compensatoria a favor de la esposa demandada establecida en la sentencia de separación de julio de 2000.

SEGUNDO.- La sentencia basó tal decisión en que la ex esposa no trabajaba al momento de la separación como tampoco a fecha del divorcio, vive en piso de alquiler y sería difícil su incorporación a la vida laboral debido a su edad y falta de experiencia; mientras que el demandante cobra una pensión de 780 euros, donde se le descuentan atrasos impagados, y no habría acreditado ninguna circunstancia para modificar la compensatoria.

TERCERO.- Se alega en el recurso la imposibilidad de sobrevivir con los ingresos netos que le quedan si se mantiene la pensión compensatoria. Su situación habría variado, pues antes de la separación ganaba como autónomo unos 1.800 euros, la sentencia de separación recoge 121.089 pesetas (727,76 euros), aunque posteriormente ganaba por cuenta ajena unos 1.200 euros; actualmente percibe una pensión de incapacidad permanente total de 781,74 euros, a la que hay que deducir retenciones judiciales por alimentos de hijos y la pensión compensatoria de la ex esposa. Incluso sin los descuentos habría sufrido un deterioro comparativo de un 31% aproximadamente. La demandada habría dejado de trabajar al separarse, para volver después como asistenta o cuidadora, dejándolo de nuevo en la actualidad en que cobra un subsidio. Pudo y puede acceder al mercado laboral y no sería lógico vivir a expensas del demandante.

Por la parte demandada se alegó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia.

CUARTO.- Mal puede la retención o embargo judicial por incumplimiento voluntario en el pago de los alimentos y pensión compensatoria fijados en la sentencia de separación servir para extinguir o reducir su cuantía bajo el pretexto de que es poco el sobrante libre. Sería fácil sino alterar esas obligaciones judiciales a voluntad, simplemente no pagándolas para provocar el embargo del sueldo o percepciones, conducta que no puede premiarse y es contraria a la ley, así como y a lo acordado en sentencia. Tema distinto, que no nos compete, es el de la determinación razonable de la cuantía a embargar para pago de los atrasos objeto de una ejecución, atendidos los límites legales a la embargabilidad de sueldos y pensiones en relación a la excepción por ejecución de alimentos (que no lacompensatoria, la cual no tiene naturaleza alimenticia) según los artículos 607 y 608 LEC .

En el presente caso, no puede decirse que la ex esposa no haya trabajado, pues ella misma reconoció en el juicio haberlo hecho como asistenta o cuidadora de gente mayor, bien que añadiendo que "para no morirse de hambre", lógicamente, y consta por ello el cobro de los cuatrocientos euros del subsidio de desempleo. Pero no trabaja en la actualidad, y no hay base suficiente para presumir que hubiese trabajado de manera estable o continuada ni que sus retribuciones fueran elevadas o superiores a la pensión de incapacidad del ex marido ni que tenga cualificación, sino más bien lo contrario, aunque las circunstancias económicas de uno y otro litigante pueden valorarse, pues a fin de cuentas es uno de los criterios destacados por del artículo 97 del Código Civil , referido a la pensión compensatoria, la cual procesalmente se justifica sobre la base de un desequilibrio de tipo económico entre los cónyuges.

Por otro lado, de la propia sentencia de separación de julio de 2000 resulta acreditado que en esa época el demandante estaba en activo y percibía al menos 121.089 pesetas (727,76 euros), mientras que ahora ha pasado a ser pensionista por incapacidad total y cobraba al momento de la demanda (enero 2012) 781,74 euros al mes. En ambos casos, lógicamente, más las pagas extras. La primera cifra equivale, actualizadamente a la demanda, unos mil euros, por lo que el demandante ha sufrido una pérdida de poder adquisitivo de 21 y pico por ciento, y más aún añadiendo tener que pagar los alimentos (hasta su extinción) y la compensatoria con los correspondientes incrementos anuales del IPC.

También se debe valorar el hecho de la liberación del demandante de su obligación de alimentos a los hijos a partir de su extinción.

Debemos advertir que la pensión compensatoria, y menos en cuantías modestas, forzosamente no impide trabajar u otros ingresos para tener derecho a ella, aunque ya dijimos que todo es susceptible de valoración. Más aún: en el caso enjuiciado el propio apelante dice que la esposa ya trabajaba antes de la separación ( o sea durante el matrimonio).

Conjugando todos los factores antes considerados, el Tribunal llega a la conclusión de que efectivamente se ha producido un cambio sustancial de circunstancias, ni mucho menos hasta el extremo pretendido en el recurso, aunque sí suficiente para una reducción de la cuantía de la pensión compensatoria, la cual fijamos desde el 1/7/2012 (mes entrante al de la fecha de la sentencia de primera instancia) en 120 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, con revisión anual a 1º de enero de cada año según variaciones del IPC (comenzando el 1/1/2014).

QUINTO.- Desestimando lo restante pedido en el recurso, se estima el mismo en la medida dicha, sin mención de las costas de la alzada ( art. 398 LEC ) y devolución del depósito para recurrir ( D.A.15ª LOPJ ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.

Fallo

Que, con estimación parcial del recurso de apelación, revocamos en parte la sentencia apelada, en el único sentido de modificar la cuantía de la pensión compensatoria fijada en la previa sentencia de separación fijándola desde el 1/7/2012 en la cifra de 120 euros mensuales, a pagar los cinco primeros días de cada mes, con revisión anual según variaciones del IPC, siendo la primera actualización el 1º de enero de 2014. Se confirman los restantes pronunciamientos, sin mención de las costas de la alzada y con devolución del depósito para recurrir.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional, a interponer ante este Tribunal, en el plazo de 20 días y en tal caso extraordinario por infracción procesal.

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.

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