Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 413/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 421/2012 de 02 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIERA FIOL, AMPARO
Nº de sentencia: 413/2013
Núm. Cendoj: 08019370042013100415
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 421/12
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1787/10
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 413/2013
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a dos de septiembre de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1787/10, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, a instancia de la entidad CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA, S.L.P., representada por el Procurador Don Javier Segura Zariquiey y asistida por el Letrado Don Plácido Molina Serrano, contra la mercantil TUBARU INTERNACIONAL PROJECTS, S.L., representada por el Procurador Don Francisco Javier Ranera Cahis y asistida por el Letrado Don Jorge de Andrés Abad; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de febrero de 2012, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por CUATRECASAS ABOGADOS GONÇALVES PEREIRA S.R.L.P., absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con imposición de costas a la parte actora.'
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 18 de julio de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Magistrado AMPARO RIERA FIOL.
Fundamentos
PRIMERO.-La Juzgadora de instancia considera que ha quedado acreditado que 'Tubaru' solicitó la intervención de 'Cuatrecasas' para ser asesorada en relación a la viabilidad de la adquisición de unas parcelas incluidas en un plan de reparcelación, en las que estaba previsto construir unos edificios de viviendas de protección oficial en la modalidad de arrendamiento a diez años con opción de compra, para lo cual era preciso contar con asesoramiento en materia urbanística, fiscal e inmobiliaria.
Que ha quedado también probado que no se logró la finalidad de evitar que surgieran problemas al tiempo de ejercitar la opción de compra, que era precisamente el objeto del encargo de la demandada, ya que la actora no detectó la morosidad que la parte vendedora mantenía con la Junta de Compensación, manifestando el legal representante de la demandada, Sr. Gumersindo , que el Incasol le dijo que no era viable la operación porque no se trataba de terrenos, sino de solares, y por lo tanto no se podía conseguir la financiación, mientras que la Sra. Evangelina no le había informado sobre esta importante cuestión ni sobre la morosidad de la vendedora.
Por todo ello, al no constar que la actora advirtiese a la demandada de las dificultades y problemas que luego ha tenido, no puede entenderse que haya cumplido con el correcto asesoramiento que la haría merecedora de los honorarios reclamados, y desestima la demanda con imposición de costas a la actora.
Esta última se alza frente a la sentencia dictada y tras exponer los antecedentes relativos al contrato suscrito por las partes, su objeto, la prestación del servicio y la deuda pendiente, alega, en síntesis, error sobre la determinación de los hechos controvertidos, infracción de los artículos 1281 y 1283 del Código Civil sobre la interpretación de los contratos, error en la valoración de la prueba aportada por 'Cuatrecasas', en la valoración de la ausencia de prueba de la demandada, e infracción de los artículos 217 y 316 LEC sobre la carga de la prueba y la valoración del interrogatorio de parte, así como infracción del artículo 1256 CC , e infracción de la jurisprudencia relativa al arrendamiento de servicios de letrado, cuya obligación es de gestión y no de resultado.
La parte demandada se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se confirme la sentencia apelada, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.
SEGUNDO.-Una nueva valoración de las actuaciones, documentación aportada con la demanda, interrogatorio del legal representante de la demandada y testifical practicada en el acto del juicio, lleva a este tribunal a acoger la tesis de la parte actora apelante.
Conviene destacar de entrada que en su escrito de contestación a la demanda, la mercantil demandada reconoce haber aceptado el presupuesto emitido por la actora e indica que, si bien no desconoce que la relación entre letrado y cliente es la propia de un arrendamiento de servicios y que, por tanto, no es exigible la garantía del resultado, en este supuesto la actuación profesional de 'Cuatrecasas' no se ajusta al compromiso asumido. Reconoce que el proyecto sobre el que recaía era de dificilísima ejecución y éxito, y que la problemática surgida se centró, por una parte, en la existencia de una Junta de Compensación dominada por un grupo de propietarios que no tenían interés en continuar los trabajos de urbanización, y, por otra, en la morosidad de la parte vendedora con dicha Junta, que le impedía ejercer sus derechos como miembro de la misma, sin que ninguno de estos gravísimos problema fueran detectados, o al menos no le fueron manifestados a 'Tubaru'.
Debe destacarse, asimismo, que en el acto de la audiencia previa se fijó como hecho controvertido el determinar cual era el objeto del contrato suscrito por las partes. Expuso de forma expresa el Letrado de la actora que dicho objeto era la ejecución de un proyecto y no la viabilidad de un proyecto, y que la contratación de los servicios de 'Cuatrecasas' fue sólo y exclusivamente para la ejecución del proyecto previamente ideado por 'Tubaru'.
Los documentos núm. 3 y 4 de la demanda, ponen de relieve que la propuesta de trabajo y honorarios presentada por la actora y aceptada por la demandada se refiere a la 'intervención en el asesoramiento en materia urbanística, inmobiliaria y fiscal respecto del proceso de adquisición de determinadas fincas resultantes de un proceso de reparcelación urbanística en la ciudad de Terrassa (Barcelona) para llevar a cabo sobre las mismas una promoción inmobiliaria en régimen de protección oficial de alquiler a diez años con opción de compra'.
Se especifica que dicha intervención se desarrollará, fundamentalmente en dos ámbitos: '(i) El asesoramiento en la negociación y redacción de los documentos en que se contemplen las condiciones y el cumplimiento de los requisitos impuestos por las entidades financieras para la concesión de la financiación necesaria para acometer la adquisición de las fincas y su posterior promoción... (ii) El estudio y análisis de la documentación facilitada respecto de los contratos previos firmados para la adquisición de las fincas, así como la intervención en la redacción de las minutas, contratos y acuerdos precisos para la formalización de su adquisición en base a las condiciones ya acordadas con la contraparte...'.
Así, es claro que 'Tubaru' tenía un proyecto concreto, ya iniciado con la firma de los contratos de opción de compra de las fincas, en los que se preveían determinadas condiciones para su adquisición, relativo a una operación compleja, según manifestó el propio Don. Gumersindo en el interrogatorio practicado, por cuyo motivo contrató los servicios de un despacho de prestigio a fin de que le asesoraran en los trámites a realizar, negociaciones y redacción de documentos.
TERCERO.-La documentación unida a la demanda deja constancia de las actuaciones desarrolladas por la actora a fin de llevar a cabo el encargo recibido, así como del contenido de las comunicaciones efectuadas a la demandada, todo ello ratificado y aclarado, según interesaron las partes, en las declaraciones practicadas en el acto del juicio.
La parte demandada no niega que 'Cuatrecasas' llevara a cabo tales actuaciones, por lo que es innecesario reproducir aquí todas las que se desprenden de dicha documentación y que fueron referidas en el acto del juicio.
Por tanto, nos centraremos en los dos puntos en que la demandada funda, básicamente, su disconformidad con los servicios prestados, es decir, la morosidad de los vendedores frente a la Junta de Compensación, la falta de interés de ésta en los trabajos de urbanización, y su incidencia en la falta de obtención de financiación. Teniendo en cuenta que en realidad cuando la demandada indica que Cuatrecasas debía evitarle o solucionarle todos los problemas que fueran surgiendo para el éxito del proyecto asumido, se está refiriendo a la utilidad de las gestiones realizadas, es decir, sin perder de vista el interés del cliente, a fin de que no surgieran problemas de cualquier índole jurídica (urbanística, fiscal, civil, etc.) al tiempo de ejercitar la opción de compra.
CUARTO.-Respecto de los dos problemas que la parte demandada denuncia como incumplimientos al no haber sido detectados o al menos no haberle sido puestos de manifiesto, es preciso señalar, por lo que se refiere a la Junta de Compensación, que no es pensable que 'Tubaru' encargase y 'Cuatrecasas' asumiese evitar que surgieran problemas en el seno de la Junta de Compensación o en relación con la misma.
Los Letrados del despacho de la parte actora que intervinieron como especialistas en los distintos ámbitos que abarcaba el proyecto de la demandada, realizaron las gestiones que a cada uno competían y pusieron en común su resultado para la correcta ejecución de la opción de compra, según los intereses de la demandada y las condiciones ya señaladas en los contratos de opción.
Concretamente, Doña Rosalia , especialista en Derecho Urbanístico, informó de que el Proyecto de Reparcelación no estaba inscrito en el Registro, por lo que únicamente se podría inscribir la compra de la porción proindiviso de la finca inicial, pues en la realidad jurídica las fincas adjudicadas todavía no existirían (documento núm. 18, correos de fecha 26 y 29 de mayo de 2009 al Sr. Sixto ).
Así, la dificultad en la obtención de la financiación como consecuencia de la falta de inscripción de la reparcelación, según Sr. Gumersindo , no puede atribuirse a 'Cuatrecasas', pues en todo momento se tuvo en cuenta la falta de inscripción del Plan, con lo que ello significaba, y era conocida por Don Fabio , Letrado que actuaba como interlocutor de la demandada, a quien la Sra. Rosalia comunicó las gestiones ante el Registro y el Ayuntamiento de Terrassa sobre la inscripción y le transmitió su opinión personal menos optimista sobre el hecho de que dicha inscripción se efectuara antes del mes de agosto (documento núm. 19, de fecha 9 de julio de 2009).
Más claro y explicativo es el correo remitido con fecha 16 de julio de 2009 por Don Calixto a Don Fabio , acompañando borrador definitivo de minuta notarial de compraventa de la parcela nº NUM000 (documento núm. 15), en el que se efectúan una serie de comentarios relativos a los principales aspectos en materia de tributación indirecta, teniendo en cuenta las características de la operación de que se trataba y la situación en que se encontraba el supuesto en concreto.
Entre la información facilitada se indicaba expresamente que se había iniciado la urbanización pero que el vendedor no había satisfecho hasta el momento los gastos de urbanización que se hubieren devengado, ni existía la intención de satisfacerlos en un momento posterior.
Se especificó que partían de que había facturas relativas a la urbanización a nombre de los vendedores y rogaban se les remitieran copias a fin de confirmar las conclusiones anteriores, según lo comentado telefónicamente.
Al tratar de la base imponible, se indicaba que en el caso de que se hubiesen devengado ya costes de urbanización para los transmitentes (facturas giradas), que finalmente asumía el comprador (Otorgan Quinto), dicha base estaría constituida por el precio más los citados costes.
QUINTO.-Lo anterior lleva a la conclusión de que se comunicó a la parte demandada que el propietario vendedor era moroso frente a la Junta de Compensación, y que el Plan de Reparcelación no estaba inscrito en el Registro de la Propiedad.
Consta que ello se tuvo en cuentas a la hora de redactar la minuta de la compraventa, y que se incluyó una condición suspensiva para el caso de que las fincas resultantes del proceso de reparcelación no pudiesen inscribirse en el Registro como fincas independientes, y se pactó que 'Tubaru' se haría cargo de los pagos a la Junta de Compensación, reservándose el derecho a reclamar posteriormente a la parte vendedora su importe, a fin de no depender de ésta para realizar las tareas necesarias.
Por tanto, cabe preguntarse qué es lo que no hizo 'Cuatrecasas'. En qué incumplió. Sin que las alegaciones de la parte demandada aporten una respuesta positiva.
Cuando finalizó la actuación profesional de la parte actora, se presentó la factura y la demandada no mostró ninguna discrepancia sobre los servicios prestados, antes al contrario manifestó que pagaría y agradeció la paciencia.
Opone ahora la demandada que no han conseguido financiación y que no fue informada de la morosidad de la parte transmitente. Esto último es incierto, y la falta de obtención de financiación, cuya causa real no ha sido acreditada, no puede atribuirse a la actuación de 'Cuatrecasas', que en todo momento informó de la falta de inscripción del Plan de Reparcelación. Nada de ello justifica la falta de pago de los honorarios profesionales reclamados.
SEXTO.-En consecuencia, el recurso debe prosperar y procede estimar la demanda y condenar a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 49.672,95 euros, más los intereses generados conforme a la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, modificada por la Ley 15/2010 de 15 de julio, desde el 27 de octubre de 2009, y al pago de las costas.
La estimación del recurso conlleva que no se efectúe especial imposición de las costas ocasionadas en esta alzada, conforme dispone el artículo 398.2 LEC .
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA, S.L.P., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Barcelona en los autos de Juicio Ordinario nº 1787/10 de fecha 7 de febrero de 2012, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, y en su lugar, estimando la demanda deducida por CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA, S.L.P contra la mercantil TUBARU INTERNATIONAL PROJETS, S.L., condenamos a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 49.672,95 euros, más los intereses señalados, y al pago de las costas. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas de este recurso.
Se decreta la devolución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, conforme disponen los artículos 468 , 477.2.3º y siguientes , y Disposición Final 16 LEC , que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
