Sentencia CIVIL Nº 413/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 413/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 921/2016 de 04 de Octubre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 19 min

Orden: Civil

Fecha: 04 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COLLADO NUñO, MIGUEL JULIAN

Nº de sentencia: 413/2018

Núm. Cendoj: 08019370192018100402

Núm. Ecli: ES:APB:2018:9810

Núm. Roj: SAP B 9810/2018


Encabezamiento


Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120138238574
Recurso de apelación 921/2016 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Arrendamientos art. 249.1.6) 1792/2013
Parte recurrente/Solicitante: CONSOSHER S.L., BIGAS GRUP SA, JOGRABI S.L.
Procurador/a: Ramon Davi Navarro, Ramon Davi Navarro, Ramon Davi Navarro
Abogado/a:
Parte recurrida: GASPAR INVERSIONS LA GARRIGA S.L.
Procurador/a: Carlos Vargas Navarro
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 413/2018
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Asunción Claret Castany
Jose Manuel Regadera Sáenz
Barcelona, 4 de octubre de 2018

Antecedentes

Primero. En fecha 23 de noviembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Arrendamientos art. 249.1.6) 1792/2013 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ramon Davi Navarro, en nombre y representación de CONSOSHER S.L., BIGAS GRUP SA y JOGRABI S.L. contra la Sentencia 333/2016 de 28/07/2016 y en el que consta como parte apelada el Procurador Carlos Vargas Navarro, en nombre y representación de GASPAR INVERSIONS LA GARRIGA S.L..

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' DESESTIMO la demanda interpuesta por Jograbi S.L.,Consosher y Bigas Grup, contra Gaspar Inversiones La Garriga, S.L. Se imponen las costas causadas a los demandantes.'.

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 31/05/2018.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Miguel Julián Collado Nuño .

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de 28 de julio de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers, Barcelona, en los autos de Procedimiento Ordinario nº 1792/2013 desestimaba la demanda planteada por la representación procesal de JOGRABI SL, CONSOSHER SL y BIGAS GRUP SLU frente a GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL, imponiendo a la actora las costas del proceso. Consideraba la indicada resolución el contenido de la cláusula incorporada en el pacto C del contrato de socios de fecha 29 de noviembre de 2010, que preveía que el tercero que se quedase con las participaciones de GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL en dación en pago, amortizase el crédito número 2. Continuaba considerando que los socios de ILLA BERTI RESIDENCIAL SL no lo habían llevado a efecto en cuanto la amortización por su parte del crédito núm. 2 es inexistente, dado que fue la propia ILLA BERTI RESIDENCIAL SL, la que constituyó un nuevo crédito hipotecario, convirtiéndose nuevamente dicha entidad en deudora e hipotecante de Caixabank y amortizando su propio crédito, desestimando con esta base la demanda planteada.

Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de JOGRABI SL, CONSOSHER SL y BIGAS GRUP SLU que considera se ha producido una inadecuada interpretación de los términos de los acuerdos de socios de 28 de noviembre de 2008, de 9 de noviembre de 2009 y de 29 de noviembre de 2010 cuya ejecución pretende. Asi entiende que no es posible reducir los términos de los compromisos alcanzados al último de los citados, sino que se hace preciso interpretar en su justa correspondencia todos los mencionados. Sobre esta base las recurrentes JOGRABI SL , CONSOSHER SL y BIGAS GRUP SLU interesan , en primer lugar , la condena de GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL a aportar a ILLA BERTI RESIDENCIAL SL la cantidad de 2.100.000 EUR mas otros 85.374,82 EUR abonados para la cancelación de la cuenta de crédito con LA CAIXA pasando a ostentar GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL el 50% de participación sobre ILLA BERTI RESIDENCIAL SL para lo cual las actoras cederían sus participaciones hasta ostentar el 16,66 % del capital . Subsidiariamente, si no se realizara dicha aportación, interesan la condena de GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL a ceder a las actoras, como dación en pago, la totalidad de sus participaciones en ILLA BERTI RESIDENCIAL SL en proporción a la participación de las demandantes, interesando sobre esta base, la revocación de la sentencia de instancia.

Evacuado el oportuno traslado, la representación de GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL se opuso al recurso al considerar que los términos del acuerdo alcanzado son claros y terminantes en el sentido establecido en la sentencia de instancia e interesando, con esta base, su confirmación.



SEGUNDO.- Comprobados los términos de la sentencia de instancia y la posición expresada up supra de las partes en esta litis, asi como expuesta la pretensión ejercitada, se hace preciso examinar, en primer lugar y de un modo detallado, el contenido de los acuerdos de socios de 28 de noviembre de 2008, de 9 de noviembre de 2009 y de 29 de noviembre de 2010. Comenzando por el primero, comprobamos como la participación de las partes en las obligaciones de la cuenta con garantía hipotecaria de la sociedad ILLA BERTI RESIDENCIAL, se establecía en 350.000 EUR de deuda, 11,11112% de participación, respecto de SL JOGRABI SL, CONSOSHER SL y BIGAS GRUP SLU, cada una de ellas, y de 2.100.000 EUR de deuda y 66,66664 % para GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL.

En su pacto quinto igualmente se señalaba: '... En el caso de que cualquiera de los socios de ILLA BERTI RESIDENCIAL SL no efectuase su pago proporcional de intereses y gastos de la cuenta de crédito con garantía hipotecaria, o la amortización de la misma en su momento, los socios restantes se harán cargo del pago de los citados intereses hasta un máximo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo y en el caso de que el socio no hubiera atendido a sus obligaciones, no restableciese el importe principal con mas todos los gastos que hubiera podido ocasionar, mas unos intereses del 20% anual, que se pagaría a los socios que han abonado su importe, este pondrá a disposición del resto de socios sus participaciones en la sociedad ILLA BERTI RESIDENCIAL SL, por el resto de la deuda contraída ... '.

Posteriormente, el 9 de noviembre de 2009, GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL, a través de sus representantes, reconoce que no podrá abonar los 500.000 EUR que vencían el 30 de noviembre de 2009 y que se hallaban en conversaciones con La Caixa para resolver esta situación. Por el resto de los socios se indica que, si GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL no hiciera efectivo el pago comprometido, el resto de socios lo asumirán, junto con los intereses por un periodo máximo de seis meses, transcurrido el cual, si GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL siguiera sin efectuar la aportación, pondría a disposición del resto de los socios sus participaciones en la sociedad ILLA BERTI RESIDENCIAL SL, por el precio de la deuda contraída.

Por ultimo, el 29 de noviembre de 2010, expresamente se recoge: '... Una vez realizada la aportación de capital, las responsabilidades por cada una de las sociedades en relación a la póliza con la entidad financiera La Caixa, quedan repartidas de la siguiente forma ... '. A continuación, se fijan para JOGRABI SL, CONSOSHER SL y BIGAS GRUP SLU, cada una de ellas 16.666,66 EUR y para GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL, 2.100.000 EUR. Igualmente se establecen tres posibles opciones que le correspondían a GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL, ante la amortización prevista de la totalidad de lo adeudado el 30 de noviembre de 2011. En concreto, la ultima establece: C. En caso de no poderse llevar a cabo ninguna de las anteriores opciones, los titulares de Gaspar Inversiones La Garriga SL se comprometen a entregar sus acciones en dación de pago a la entidad financiera La Caixa, o a otra empresa, la cual tendrá que amortizar la cantidad pendiente antes del 15 de noviembre de 2011. Dicha empresa puede ser alguna de los socios actuales.

La sentencia de instancia considera acreditado que GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL nada hizo en relación con las distintas opciones establecidas. Igualmente se acredita, de la prueba practicada que la sociedad ILLA BERTI RESIDENCIAL SL, el 1 de marzo de 2013, concierta nuevo préstamo hipotecario con CAIXABANK SA por importe de 1.800.000 EUR cancelándose de este modo el crédito nº 2.



TERCERO.- Sobre estos hechos la demandada entiende que si las actoras hubiesen amortizado el crédito nº 2 les correspondería recibir las participaciones de GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL en la sociedad ILLA BERTI RESIDENCIAL SL pero que, habiendo sido la propia sociedad ILLA BERTI RESIDENCIAL SL quien amortizó sus obligaciones en este aspecto, no cabe dicha opción. Los actores afirman como la concesión del nuevo préstamo de 13 de marzo de 2013 implicó el aval de todos los socios y las siguientes sociedades, así VALLES PROJECTES I SERVEIS INMOBILIARIS SL y LLOBREGAT XXI, solidariamente respecto del 33,33%; JOGRABI SL y GRAUFINK MARMIX 2005 SL, solidariamente respecto del 33,33% y Isidoro , representante de BIGAS GRUP SLU y administrador de JOGRABI SL, personalmente respecto del 33,33 %. Entienden los recurrentes que se constata como la demandada GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL no ha participado en modo alguno en la cancelación del crédito, no ha efectuado aportación alguna a ILLA BERTI RESIDENCIAL SL ni tampoco avala de ninguna manera el nuevo préstamo. Añaden que dado que ILLA BERTI RESIDENCIAL SL carece de actividad alguna resultan ser JOGRABI SL, CONSOSHER SL y BIGAS GRUP SLU quienes afrontan mediante los ingresos que acreditan en ILLA BERTI RESIDENCIAL SL las obligaciones derivadas del nuevo préstamo establecido a favor de esta.

Sobre la base anterior debemos discrepar de la decisión alcanzada en la resolución de instancia. El Tribunal Supremo, en su sentencia 673/2011, de 19 de octubre, manifiesta lo que es un asentado principio interpretativo sobre el contenido contractualmente vinculado, en términos inequívocos: '...El artículo 1281.1 se conecta de ordinario con el aforismo «in claris non fit interpretatio», pero este axioma ha de entenderse con matices, pues la comprensión del mismo debe partir, como premisa, de una labor de hermenéutica ya realizada; sobre este particular, la STS de 6 de noviembre de 1998 establece que sistemáticamente el artículo 1281.1 no excluye la interpretación, sino que la presupone.

El punto primordial de la interpretación es la letra de la cláusula o cláusulas del contrato, pues si sus términos son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de las mismas (entre otras, SSTS de 28 de junio de 2004 y 30 de septiembre de 2003 ) ...'.

Continua el Tribunal Supremo resaltando indirectamente los términos en que dicha interpretación debe efectuarse, asi deberá ser ajustada a la ley, no absurda, excluyendo la descabellada o disparatada, o contraria a la lógica, sino sometida a las reglas del raciocinio humano y comprensible en relación con la naturaleza de las cosas ( SSTS de 20 de noviembre de 2008 y 18 de mayo de 2006). En tales términos , y una vez expuestos tanto los compromisos como los hechos fundamentales en los que debe fundarse la decisión sobre la controversia planteada , no advirtiendo discrepancia en la realidad de los pactos suscritos asi como en los eventos esenciales producidos entre los socios , deberemos establecer la adecuada integración de estos en las previsiones de las partes , soberanas en todo momento para definir las circunstancias de su asociación en la actividad de ILLA BERTI RESIDENCIAL SL .

Entiende la sentencia de instancia que: '... siendo que de la escritura de préstamo hipotecario resulta que el mismo se suscribió# en fecha 1 de marzo de 2013 y que interviene Illa Berti# y que se hipotecan bienes de la sociedad se concluye compartiendo el criterio de la demandada, que no se puede estimar que el contrato suscrito por las partes y en concreto la cláusula C/ contuviera dicha posibilidad. Y ello por cuanto los términos de la cláusula son claros, máxime al integrar el concepto dación en pago y la previsión expresa de amortización antes del 15 de noviembre de 2011. No se ha producido una dación en pago pro cuanto la 'otra empresa' prevista en el contrato ha sido la propia Illa Berti# entre otras y la forma de hacer frente al crédito ha sido con la hipoteca de fincas propiedad de la misma...'.

Por nuestra parte, no entendemos que la instrumentalización de las operaciones a través de ILLA BERTI RESIDENCIAL SL releve del examen de la conducta de los socios que la integran ni de la calificación de esta en los términos contractualmente previstos. Lo que examinaremos a continuación.



CUARTO.- El acuerdo de socios de 28 de noviembre de 2008, resulta relevante en la concreción de la participación de las partes en las obligaciones de la cuenta con garantía hipotecaria de la sociedad ILLA BERTI RESIDENCIAL, asi resulta de 350.000 EUR de deuda, 11,11112% de participación, respecto de SL JOGRABI SL, CONSOSHER SL y BIGAS GRUP SLU, cada una de ellas, y de 2.100.000 EUR de deuda y 66,66664 % para GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL. Hemos de poner en adecuada relación esta situación con la descrita en el acuerdo de 29 de noviembre de 2010, en este se constata como una vez realizada la aportación de capital, las responsabilidades por cada una de las sociedades en relación a la póliza con la entidad financiera La Caixa, quedan repartidas, para JOGRABI SL, CONSOSHER SL y BIGAS GRUP SLU, cada una de ellas 16.666,66 EUR y para GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL, 2.100.000 EUR. De una simple comparación entre ambas, constatamos como las actoras procedieron a efectuar las aportaciones de capital necesarias para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en relación con la póliza de crédito establecida con La Caixa mientras que la demandada no efectuó ninguna hasta ese momento.

Dicha situación había sido prevista también por las partes en el acuerdo de 28 de noviembre de 2008 en su pacto quinto que resulta esclarecedor a estos términos: '... En el caso de que cualquiera de los socios de ILLA BERTI RESIDENCIAL SL no efectuase su pago proporcional de intereses y gastos de la cuenta de crédito con garantía hipotecaria, o la amortización de la misma en su momento, los socios restantes se harán cargo del pago de los citados intereses hasta un máximo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo y en el caso de que el socio no hubiera atendido a sus obligaciones, no restableciese el importe principal con mas todos los gastos que hubiera podido ocasionar, mas unos intereses del 20% anual, que se pagaría a los socios que han abonado su importe, este pondrá a disposición del resto de socios sus participaciones en la sociedad ILLA BERTI RESIDENCIAL SL, por el resto de la deuda contraída ... '.

Dicha situación es honestamente constatada por las partes en el acuerdo de 9 de noviembre de 2009, en el que GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL, a través de sus representantes, reconoce que no podrá abonar los 500.000 EUR que vencen el 30 de noviembre de 2009 y que se hallaban en conversaciones con La Caixa para resolver esta situación. Por el resto de los socios se indica que, si GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL no hiciera efectivo el pago comprometido, el resto de socios lo asumirían, junto con los intereses por un periodo máximo de seis meses, transcurrido el cual, si GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL siguiera sin efectuar la aportación, pondría a disposición del resto de los socios sus participaciones en la sociedad ILLA BERTI RESIDENCIAL SL, por el precio de la deuda contraída. Asi resulta efectiva la previsión del pacto quinto del acuerdo de 28 de noviembre de 2008 que hemos transcrito.

Pero también constatamos esta coherencia con el contenido del acuerdo expresado el 29 de noviembre de 2010, cuando se prevén distintas opciones para GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL, tras confirmar su responsabilidad en 2.100.000 EUR, y fijando, en el caso de que no pudiera atender la amortización prevista de la totalidad de lo adeudado el 30 de noviembre de 2011. En concreto, la denominada C, concreta como, en caso de no poderse llevar a cabo ninguna de las anteriores opciones, los titulares de Gaspar Inversiones La Garriga SL se comprometen a entregar sus acciones en dación de pago a la entidad financiera La Caixa, o a otra empresa, la cual tendrá que amortizar la cantidad pendiente antes del 15 de noviembre de 2011. Dicha empresa puede ser alguna de los socios actuales.

En tales términos se hace preciso concretar la situación constatada que dio lugar al nuevo préstamo de 13 de marzo de 2013 que aun cuando concertado a nombre de ILLA BERTI RESIDENCIAL SL , implicó el necesario aval de los socios y las siguientes sociedades, así VALLES PROJECTES I SERVEIS INMOBILIARIS SL y LLOBREGAT XXI , solidariamente respecto del 33,33% ; JOGRABI SL y GRAUFINK MARMIX 2005 SL , solidariamente respecto del 33,33% y Isidoro , representante de BIGAS GRUP SLU y administrador de JOGRABI SL , personalmente respecto del 33,33 % . Comprobamos, en los términos señalados por los recurrentes que la demandada, GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL, no ha participado en modo alguno en la cancelación del crédito, no ha efectuado aportación alguna a ILLA BERTI RESIDENCIAL SL ni tampoco avala de ninguna manera el nuevo préstamo. También comprobamos como las obligaciones derivadas del nuevo préstamo establecido a favor de ILLA BERTI RESIDENCIAL SL, que carece de actividad alguna, son asumidas por JOGRABI SL, CONSOSHER SL y BIGAS GRUP SLU mediante los ingresos que acreditan en ILLA BERTI RESIDENCIAL SL.

También debemos constatar como la previsión del pacto quinto del acuerdo de 28 de noviembre de 2008 en su pacto quinto, como del 9 de noviembre de 2009 y del 29 de noviembre de 2010, resultan inequívocos, ante la inacción de la demandada esta se comprometía a entregar sus acciones en dación de pago, bien a la entidad financiera La Caixa, o a otra empresa, la cual tendrá que amortizar la cantidad pendiente antes del 15 de noviembre de 2011. Dichas empresas, considerada la posibilidad igualmente prevista, han resultado ser las actoras, en los términos que venimos exponiendo. Incluso la apelada, reconoce como si las actoras hubiesen amortizado el crédito nº 2 les correspondería recibir las participaciones de GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL en la sociedad ILLA BERTI RESIDENCIAL SL. Ya hemos señalado como aun cuando el nuevo préstamo de 13 de marzo de 2013 se articula instrumentalmente sobre la propia sociedad ILLA BERTI RESIDENCIAL SL quien hace efectivas dichas obligaciones resultan ser JOGRABI SL, CONSOSHER SL y BIGAS GRUP SLU mediante los ingresos que acreditan en ILLA BERTI RESIDENCIAL SL, garantizando igualmente sus términos tal y como ya hemos descrito. En cambio, no apreciamos en GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL ni participación en la cancelación del crédito, ni aportación de ninguna clase a ILLA BERTI RESIDENCIAL SL ni garantía sobre el nuevo préstamo.



QUINTO .- En tales términos , debemos revocar la sentencia de instancia , estimando la demanda formulada , mas no en su pretensión principal , de condena a GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL a aportar a ILLA BERTI RESIDENCIAL SL la cantidad de 2.100.000 EUR mas otros 85.374,82 EUR abonados para la cancelación de la cuenta de crédito con LA CAIXA tras lo cual pasaría a ostentar GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL el 50% de participación sobre ILLA BERTI RESIDENCIAL SL y las actoras cederían sus participaciones hasta ostentar el 16,66 % del capital ; en cuanto de las propias previsiones contractuales voluntariamente establecidas por las partes y que venimos examinando , ya la consideraron resultando excluida por la misma conducta y elección de la demandada ; de esta manera la conclusión no puede ser otra que el cumplimiento de lo acordado en los términos que se fijan subsidiariamente , asi la condena a GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL a ceder a JOGRABI SL , CONSOSHER SL y BIGAS GRUP SLU , como dación en pago , la totalidad de sus participaciones en ILLA BERTI RESIDENCIAL SL en proporción a la participación de las demandantes .



SEXTO.- Atendida la estimación del recurso asi como de la demanda interpuesta, las costas causadas en esta alzada, no serán impuestas a parte alguna, mientras que las correspondientes a la instancia, serán a cargo de la condenada, a tenor de lo establecido en los arts. 394 y 398 LEC.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que ESTIMANDO el recurso de apelación planteado por la representación procesal de JOGRABI SL , CONSOSHER SL y BIGAS GRUP SLU contra la sentencia de 28 de julio de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers , Barcelona , en los autos de Procedimiento Ordinario nº 1792/2013, de los que el presente Rollo dimana, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la indicada resolución, y en su lugar , ESTIMANDO la demanda planteada por la representación procesal de JOGRABI SL , CONSOSHER SL y BIGAS GRUP SLU frente a GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL , debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a GASPAR INVERSIONES LA GARRIGA SL a ceder a JOGRABI SL , CONSOSHER SL y BIGAS GRUP SLU, como dación en pago , la totalidad de sus participaciones en ILLA BERTI RESIDENCIAL SL en proporción a la participación de las demandantes , tal y como resulta del cuerpo de esta resolución . Finalmente, las costas causadas en esta alzada, no serán impuestas a parte alguna, mientras que las correspondientes a la instancia, serán a cargo de la condenada.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.