Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 413/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 451/2018 de 19 de Junio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORS
Nº de sentencia: 413/2019
Núm. Cendoj: 08019370012019100430
Núm. Ecli: ES:APB:2019:9147
Núm. Roj: SAP B 9147/2019
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120168018554
Recurso de apelación 451/2018 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 606/2016
Parte recurrente/Solicitante: POSTFORMATS DEL VALLES, S.L.
Procurador/a: Ignacio Marsal Ros
Abogado/a: Carlos Prim Solsona
Parte recurrida: ENDESA ENERGIA S.A.U.
Procurador/a: Elena Medina Cuadros
Abogado/a: OSCAR MARRUGAT FERRANDIZ
SENTENCIA Nº 413/2019
En Barcelona, a 19 de junio de 2019
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Maria
Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA y Dña. Isabel
Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha
visto el recurso de apelación nº 451/18 interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de enero de 2018
en el procedimiento nº 606/16 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa en el que es
recurrente POSTFORMATS DEL VALLES S.L. y apelado ENDESA ENERGIA S.A.U. y previa deliberación
pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: ' Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dº VICENTE RUIZ AMAT, en nombre y representación de la mercantil ENDESA ENERGIA SAU, contra la mercantil POSTFORMATS DEL VALLES SL, y en su virtud, condeno a la demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 10.115,98 euros, más intereses legales.
En materia de costas cada parte abonará las suyas propias y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Maria Dolors PORTELLA LLUCH.
Fundamentos
PRIMERO.- Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación I.- La representación procesal de la mercantil Endesa Energía SAU instó demanda de juicio ordinario contra Postformats del Vallès SL en la que expuso que como consecuencia del suministro de energía eléctrica se generaron facturas, en base a las pólizas 82032989534 y 82032883472, que no habían sido liquidadas generando una deuda por importe total de 11.309,24 euros.
II.- La entidad demandada se opuso a la demanda con los argumentos que en síntesis indicamos: Pago de la factura de 3 de diciembre de 2014 que ascendía a 2.111,50 euros efectuado el día 6 de febrero de 2015.
Indebida aplicación de penalizaciones por incumplimiento en las facturas de 27 de mayo de 2015.
Error de cálculo al no aplicar correctamente lo dispuesto en el artículo 9.b.2.a del Real Decreto 1164/2001 de 26 de octubre lo que suponía haber facturado 739,33 euros de más.
Allanamiento al pago de 8.004,48 euros.
III.- En la audiencia previa la entidad actora admitió la indebida aplicación de las penalizaciones de 243,08 y 210,85 euros.
IV.- La sentencia dictada en la instancia entendió que la parte actora había efectuado una incorrecta aplicación del concepto de potencia y acogió el cálculo efectuado por la demandada descontando la cantidad de 739,33 euros, pero no consideró acreditado el pago de la factura de 3 de diciembre de 2014 por la cantidad de 2.111,50 euros, de modo que concluyó estimando en parte la demanda y condenando a la demandada al pago de la cantidad de 10.115,98 euros.
V.- Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la parte demandada que insistió en que había hecho efectiva la cantidad de 2.111,50 euros en pago de la factura de 3 de diciembre de 2014 y que Endesa no había acreditado que hubiera otras facturas pendientes y satisfechas con el expresado importe.
La parte apelada se opuso al recurso indicando que el documento 1 aportado por la demandada para acreditar el pago carecía de la impronta de la entidad bancaria y podía haber sido confeccionado a estos efectos.
SEGUNDO.- Valoración de la prueba Planteados los términos del debate en la forma expuesta, la única cuestión a resolver en esta alzada consiste en determinar si la factura número P7C401N0235124, de fecha 3 de diciembre de 2014 y por un total de 2.111,50 euros (f. 28) fue abonada por la demandada mediante transferencia del día 6 de febrero de 2015 (doc. 1, f. 60).
Esta excepción de pago ya fue alegada por la demandada en el escrito de oposición al juicio monitorio que precedió al presente, y la entidad actora refiere en su escrito de demanda del presente juicio ordinario que esta factura se cobró mediante abono del día 10 de diciembre de 2014 pero que la operación fue devuelta el día 14 siguiente, añadiendo que 'obviamente hubo un ingreso realizado 2 meses posteriores a la emisión de la factura de referencia adeudando varias facturas, se imputó a otras facturas que también estaban impagadas de periodo anterior', lo que significa que admite la efectiva realización del ingreso que la parte demanda intenta acreditar con la aportación del documento de transferencia del día 6 de febrero de 2015 (f. 60).
En consecuencia, es incuestionable y así resulta de la certificación emitida por Banco Sabadell (f. 125) que el día 12 de diciembre de 2014 se efectuó un adeudo de 2.111,50 euros en la cuenta de la demandada en concepto de factura electricidad P7C401N0235124 que coincide con la referencia de la factura de autos y que fue devuelto el día 12 de enero de 2015, pero nada indica acerca de que hubiera un abono posterior por la misma cifra y concepto, por lo que en base a esta cuenta es claro que no ha podido acreditarse el pago.
La parte demandada fundamenta la prueba en el documento 1 de su escrito de contestación (ya aportado en el juicio monitorio) del que resulta la realización de una transferencia desde la oficina 1873 del Banco Santander y si bien la cifra es coincidente y el concepto es el pago de un recibo de Endesa, no se indica la cuenta destinataria y la referencia número 0820329883469 que anota para identificar la factura no coincide con la correspondiente a la factura reclamada y que figuraba correctamente en los movimientos de adeudo y abono efectuados con el Banco Sabadell.
Sin embargo, la entidad actora admite en su escrito de demanda que tuvo lugar tal abono pero indica que se imputó a otras deudas, a pesar de que el documento número 9 aportado con el escrito de demanda (f. 40v) no acredita que antes de la factura que analizamos existiera ninguna otra deuda, pues todas las precedentes figuran liquidadas, por lo que debemos concluir que admitido el pago y no probada la existencia de otra deuda distinta que hubiera podido y debido ser liquidada, hay que concluir que la transferencia sirvió para liquidar la deuda de autos.
TERCERO.- Conclusión Procede por lo expuesto la estimación del recurso y la modificación de la sentencia de instancia en el sentido de condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.004,48 euros que devengará el interés legal y los procesales de la expresada suma desde la sentencia de instancia.
CUARTO.- Costas La estimación del recurso conlleva que no se haga expresa condena en las costas de esta alzada ( art.
398 LEC ).
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Postformats del Vallès contra la sentencia de 23 de enero de 2018 dictada por el Sr. Juez del juzgado de primera instancia número 1 de Terrassa que modificamos en el sentido de condenar a la parte demandada a abonar a la entidad actora la cantidad de 8.004,48 euros más el interés legal y el procesal desde la sentencia de instancia.Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.
La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia las indicadas Magistradas integrantes de este Tribunal.
