Sentencia CIVIL Nº 413/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 413/2019, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 27/2019 de 01 de Octubre de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 01 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Leon

Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL

Nº de sentencia: 413/2019

Núm. Cendoj: 24089370012019100409

Núm. Ecli: ES:APLE:2019:1145

Núm. Roj: SAP LE 1145/2019

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00413/2019
Modelo: N30090
C/ EL CID, NÚM. 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es
Equipo/usuario: DRS
N.I.G. 24089 42 1 2017 0007666
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000027 /2019
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000660 /2017
Recurrente: FLR SERVICIOS URGENTES SL
Procurador: CONSUELO BEGOÑA VALCARCE MAYAYO
Abogado: SUSANA CAÑON GONZALEZ
Recurrido: Francisco
Procurador: ANA TERESA MARTINEZ GARCIA
Abogado: ÁNGEL EMILIO MARTÍNEZ GARCÍA
El Ilmo Sr. Magistrado D. MANUEL GARCIA PRADA, como Tribunal unipersonal del la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de León ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº. 413/19
En LEON, a uno de octubre de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos
de JUICIO VERBAL 660/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON, a los
que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 27/2019, en los que aparece como
parte apelante, FLR SERVICIOS URGENTES SL, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra.
CONSUELO BEGOÑA VALCARCE MAYAYO, asistida por la Abogada Dª. SUSANA CAÑON GONZALEZ,
y como parte apelada, Francisco , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA TERESA
MARTINEZ GARCIA, asistida por el Abogado D. ÁNGEL EMILIO MARTÍNEZ GARCÍA, siendo el Magistrado/
a Ponente - constituido como órgano unipersonal el Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCIA PRADA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON, se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2018, conteniendo su fallo literalmente copiado el siguiente pronunciamiento: 'DESESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña Consuelo Begoña Valcarce Mayayo, en representación de F.L.R. SERVICIOS URGENTES S.L., frente a D. Francisco , representada por la Procuradora Dña Ana Teresa Martínez García, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento. Las costas procesales se imponen a la parte actora'

SEGUNDO.- La expresada sentencia ha sido recurrida por la parte FLR SERVICIOS URGENTES SL, habiéndose presentado escrito de oposición por la contraria.



TERCERO.- Eleva das las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.

Fundamentos


PRIMERO.- La cuestión controvertida se reduce en esta alzada a las consecuencias que, en su caso, se deriven del incumplimiento de las obligaciones del contrato firmado entre las partes el día 1 de marzo de 2015, referidas especialmente al desistimiento del mismo por parte del demandado. La sentencia parte del hecho acreditado de no haberse ajustado aquel a las estipulaciones segunda y séptima del referido contrato, por no respetar los plazos de preaviso previstos para los supuestos de desistimiento; por tanto, siendo esta una cuestión pacifica la declaración de incumplimiento del contrato por parte del demandado, no es necesario extenderse más en ello al ser únicamente recurrente la parte demandante.

La recurrida analiza de forma detallada y exhaustiva los posibles perjuicios derivados del incumplimiento contractual en la forma que se van especificando en la demanda rectora del procedimiento. Concluye que no se han aportado por la entidad actora pruebas concluyentes que acrediten los distintos conceptos que se reclaman, cuya carga de la prueba a ella correspondía conforme lo exigido por el art. 217 LEC y, consiguientemente, no da por demostrados los perjuicios concretos que de nuevo se piden en el recurso. Se asumen los acertados razonamientos de la sentencia en este apartado que evita se vuelva ahora en la instancia a insistir en los mismos argumentos, abocado todo ello a desestimar las pretensiones que se contienen en el recurso.



SEGUNDO.- En el recurso se pide subsidiariamente que, para el caso de no revocarse la sentencia, no se le impongan las costas de la primera instancia. Razona la Juzgadora 'a quo' en el fundamento quinto los motivos para imponer las costas aplicando taxativamente el principio de vencimiento contenido en el art.

394.1 LEC.

La parte apelante sostiene en su recurso que son de apreciar, en el caso, dudas fácticas o de derecho.

El art. 394 LEC establece con carácter general en nuestro ordenamiento procesal civil el principio objetivo del vencimiento al disponer en su apartado 1 que 'en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho', aclarando el párrafo segundo del mismo apartado que 'para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares'. Se mantiene así el principio del vencimiento introducido en el art. 523 LEC 1881, sustituyendo la redacción de la excepción prevista en el citado artículo ('... salvo que el Tribunal aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen su no imposición'), por 'salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho'.

El legislador viene a aclarar qué debía entenderse por 'circunstancias excepcionales', reconduciendo dicho concepto al de 'serias dudas de hecho o derecho' y proporcionando una pauta interpretativa auténtica sobre cuando un caso puede estimarse jurídicamente dudoso. Solo la apreciación de que el asunto enjuiciado presentaba 'serias dudas de hecho o de derecho' puede justificar que el Tribunal se aparte de la regla general del vencimiento y disponga, en consecuencia, que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, aplicando así la norma prevista para los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones deducidas, cuestión ésta de las dudas de hecho o de derecho que no se ha planteado en la litis.

La reciente STS 12/1/2018, Roj: STS 48/2018 . ECLI:ES:TS:2018/48 dice lo siguiente en relación con las dudas de hecho y de derecho: ... 'Así, se ha establecido con carácter general el criterio del vencimiento en materia de costas ( art. 394.1 LEC Legislación citada LEC art. 394.1 para la primera instancia y art. 398.1 LEC Legislación citada LEC art. 398.1 para los recursos), con la única excepción de que el caso presente serias dudas de hecho o de derecho, en lo que se denomina 'discrecionalidad razonada'. Con ello se trata de evitar que el sistema del vencimiento sea una consecuencia fatal y automática; pero el criterio general es el de la imposición de costas, de modo que sólo la aplicación discrecional de la excepción debe justificarse, pues exige que concurran circunstancias relevantes, que han de razonarse en su aplicación; mientras que la imposición de las costas ha de entenderse como la consecuencia ordinaria del proceso'.

La proyección de la doctrina expuesta al caso ahora examinado, teniendo en cuenta la controversia jurídica que se planteaba al órgano jurisdiccional en relación con las cuestiones planteadas en la demanda y que perfilan la contienda, amén de lo razonado en el fundamento anterior, lleva a estimar la impugnación de la sentencia que se realiza por la parte actora únicamente en relación con el pronunciamiento que contiene de las costas de la primera instancia y estimar que concurría el supuesto excepcional que prevé el párrafo primero del art. 394 LEC para no imponerlas.



TERCERO.- Al estimarse el recurso no se imponen las costas de la alzada a la parte recurrente, art.

398 de la LEC .

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de F.L.R. Servicios Urgentes S.L. contra la sentencia de fecha de 15 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de León en el procedimiento verbal nº 660/2017. Se revoca la misma únicamente en el apartado que contiene sobre las costas, dejándolo sin efecto, en el sentido de no imponer las costas de la primera instancia ninguna de las partes. Se confirma la sentencia en todo lo demás. No se hace especial pronunciamiento de las costas de la alzada a ninguna de las partes contendientes.

Devuélvase el depósito consignado para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y remítanse las actuaciones al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para continuar con su sustanciación.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.