Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 413/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 139/2019 de 11 de Septiembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 413/2019
Núm. Cendoj: 28079370102019100262
Núm. Ecli: ES:APM:2019:8107
Núm. Roj: SAP M 8107/2019
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917,914933918
37007740
N.I.G.: 28.115.00.2-2013/0000555
Recurso de Apelación 139/2019
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Pozuelo de Alarcón
Autos de Juicio Verbal (250.2) 603/2016
APELANTE: FACTORVERDE SA
PROCURADOR D./Dña. GUADALUPE HERNANDEZ GARCIA
SENTENCIA Nº 413/2019
En Madrid, a once de septiembre de dos mil diecinueve.
La Magistrada Dª. Mª Isabel Fernández del Prado, de la Sección Décima de la Ilma. Audiencia
Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2)
603/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Pozuelo de Alarcón a instancia
de FACTORVERDE SA apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. GUADALUPE
HERNANDEZ GARCIA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra
Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/02/2018 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada ILMA SRA. Dña. Mª Isabel Fernández del Prado
Antecedentes
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Pozuelo de Alarcón se dictó Sentencia de fecha 07/02/2018 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Adotino González Pontón actuando en su nombre y representación dela mercantil VAMASA MAQUINARIA S.L contra la mercantil FACTOR VERDE S.A, y debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de cinco mil setecientos veintidós euros con treinta y dos céntimos de euro (5.722,32 euros) más intereses legales y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de julio de 2019, se acordó con el turno establecido señalar para la resolución del presente recurso el día 10 de septiembre de 2019.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- 'Vamasa Maquinaria, S.L.' (en lo sucesivo 'Vamasa') y 'Factor Verde, S.A.' (en lo sucesivo 'Factor Verde') celebraron diversos contratos de alquiler de maquinaria, siendo la primera arrendadora y la segunda arrendataria.
En el marco de dichas relaciones comerciales, 'Vamasa' formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, reclamando a 'Factor Verde' el importe de 5.411 € por reparación de la máquina D1658 y la cantidad de 311,32 € por el alquiler durante dos días de la máquina D1662.
La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estima la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- Los contratos suscritos entre las partes generan obligaciones recíprocas, cuya inobservancia por una de las partes determina que 'El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.
También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento cuando éste resultare imposible' ( art. 1.124 C.Civil ), sin olvidar lo dispuesto en el artículo 1.101 C.Civil , según el cual 'Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquélla'.
En el supuesto que nos ocupa, la actora señala que ha dado cumplimiento a los contratos celebrados, dando en arrendamiento la maquinaria, alegando que una de las máquinas tuvo una avería imputable a la arrendataria y la otra máquina fue utilizada durante dos días por 'Factor Verde', sin que haya satisfecho el precio pactado. La parte demandada admite la relación contractual existente, si bien se opone al abono de las facturas que se reclaman, alegando que una de las máquinas sufría una avería por un defecto previo al inicio del arrendamiento y que la otra no fue utilizada debido a que también se averió.
El art. 217 LEC establece lo siguiente: '2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención. 3.
Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior'; por tanto, ambas partes han de acreditar los hechos en los que se basan, mediante las pruebas que han sido propuestas y admitidas.
TERCERO.- Abordaremos inicialmente la reclamación de 5411 €, referente a la factura de reparación de la máquina D1658 (folios 10 y 11), fechada el 10 de mayo de 2011.
Dicha máquina tuvo una avería en el eje delantero, expidiéndose orden de reparación en fecha 7 de abril de 2011(folio 12); si bien, la parte demandada no admite dicho documento, que carece de especial trascendencia, ya que ambas partes admiten que se produjo una avería en la máquina, centrándose la cuestión litigiosa en si dicha avería ha de imputarse a la actora o a la demandada.
El contrato de arrendamiento la máquina D1658 (folio 192) es de fecha 22 de febrero de 2011, estableciendo en las condiciones particulares que 'el vehículo debe ser devuelto en las mismas condiciones en las que se ha entregado. Los gastos de limpieza y daños causados por el mal uso serán a cargo del arrendatario'.
Pues bien, una vez acreditado el arrendamiento de la máquina, la entrega de la misma a la arrendataria y la avería sufrida, ha de probarse si la avería era la consecuencia de un defecto previo al arrendamiento o bien fue debido al más uso que de dicha máquina realizó el arrendatario. Las pruebas obrantes en autos no arrojan luz al respecto, correspondiendo a la parte actora acreditar que los daños causados en la máquina son debidos al mal uso realizado por 'Factor Verde', como exige el contrato para que la reparación corra a cargo de la arrendataria; al no haber sido acreditado dicho extremo, procede la desestimación de la demanda en cuanto a la petición del importe de la reparación.
Cabe indicar que las fotografías aportadas por la actora no constituyen prueba de la avería, pues aun cuando son de la máquina 1658, han sido tomadas cinco años antes de la celebración del contrato de arrendamiento que aquí nos ocupa, como muestra la fecha reflejada en dichas fotografías.
CUARTO.- La reclamación de la factura de alquiler por importe de 311,32 € (folio 32), fechada el 10 de agosto de 2011, deriva del contrato suscrito el 29 de junio de 2011 (folio 33), habiendo sido entregada la máquina D1662 a la arrendataria el 29 de junio de 2011 (folio 34).
En el contrato que tiene por objeto esa máquina se precisa, al igual que en el caso anterior, que 'los gastos de limpieza y daños causados por el 'el vehículo debe ser devuelto en las mismas condiciones en las que se ha entregado. Los gastos de limpieza y daños causados por el mal uso serán a cargo del arrendatario'.
En fecha 2 de agosto de 2011, 'Factor Verde' remite un correo electrónico a 'Vamasa' con el siguiente contenido: 'Tal como hemos hablado por teléfono esta tarde, debido a que la máquina alquilada con vosotros lleva averiada desde la semana pasada, concretamente desde el día 27 de julio (visita del mecánico de vuestra empresa) se ha decidido rescindir el contrato de alquiler de la máquina, por causas ajenas a nuestra empresa'.
A la vista de dichas circunstancias, entendemos que si la máquina D1662 fue entregada a la demandada el 29 de junio de 2011 y se averió a finales de julio, como se indica en el correo citado, 'Factor Verde' ha de satisfacer el importe reclamado, derivado de los días que utilizó dicha máquina antes de que la misma se averiase.
En consecuencia, procede la estimación de la demanda con respecto a la cantidad de 311,32 €.
QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 1100 , 1101 y 1108 CC , la cantidad que ha de abonar la parte demandada devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.
SEXTO.- En virtud de lo preceptuado en los arts. 394 y 398 LEC , no se efectuará pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas ni en primera ni en segunda instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Guadalupe Hernández García, en representación de 'Factor Verde, S.A.', contra la sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, en juicio verbal nº 603/2016 ; debo revocar y revoco dicha resolución en los siguientes términos: 1.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador D. Adotino González Pontón, en representación de 'Vamasa Maquinaria, S.L.', como actora, contra 'Factor Verde, S.A.', como demandada; se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 311,32 €, más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda.2.- Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en primera instancia.
Asimismo, no cabe pronunciarse sobre las costas procesales originadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.
MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2577-0000-00-0139-19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 139/2019, lo pronuncio, mando y firmo.
