Última revisión
07/06/2004
Sentencia Civil Nº 414/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 561/2003 de 07 de Junio de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Junio de 2004
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE
Nº de sentencia: 414/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00414/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 561 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 652 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID
PONENTE: SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: Penélope
PROCURADOR: MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ
APELADO: Juan Manuel
PROCURADOR: FERNANDO DIAZ-ZORITA CANTO
En MADRID , a siete de junio de dos mil cuatro
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre indemnizacion responsabilidad contractual, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Dña. Penélope , representados por la Sra. Gonzalez Diez, y de otra, como apelado-demandado d. Juan Manuel , representado por el Sr. Diaz-Zorita, y Cia. de Seguros Royal Sunallinace, representada por la Sra. de Dorremochea Guiot, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 21 de Abril de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ENPARTE, la demanda interpuesta en nombre de Penélope , contra D. Juan Manuel , condeno a este a que pague ala anterior la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS EUROS CON SETENTA CENTIMOS (9.916,7U0 e/ 1.650.000 ptas) mas sus intereses legales del art. 576 LEC, desde la fecha de esta resolución, sin imposición de costas a ninguna de las partes. Se DESESTIMA la demanda interpuesta en nombre de la citada demandante, cont5a ROYAL SUNALLIANCE, S.A. a quien se absuelve de la misma, con imposicion de las costas derivadas de ello a la parte actora".
SEGUNDO.- Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de Junio de 2004.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso, en tanto no se opongan a los que siguen.
SEGUNDO.- Alega la parte apelante, como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, que la demanda se presentó por esta parte contra D. Juan Manuel y contra Royal Sun Alliance "o entidad aseguradora correspondiente en relación con el seguro de responsabilidad civil suscrito con el Colegio de Abogados". Sin embargo, la Sentencia objeto del presente recurso de apelación, se limita a absolver a Royal Sun Alliance, obviando la prevención de esta parte de demandar a la Compañia Aseguradora contratada por el Colegio de Abogados en el momento.
Por ello, no seria ajustada a derecho la condena en costas impuesta a esta parte, por el llamamiento de Royal Sun Alliance.
Sobre los daños y perjuicios causados a Dña. Penélope , manifiesta, que por contra a lo considerado en la Sentencia de instancia, la Sra. Penélope lleva 11 años luchando por conseguir de los Tribunales una Sentencia, para lo que emprendió un largo recorrido por diferentes instancias, lo que implica un desgaste psicológico y económico desmesurado; solo atribuible a la negligencia con que actuó su letrado.
Por otro lado, el Juzgador de instancia, debió fijar los intereses desde la fecha de interposición de la demanda, como solicito esta parte. Y acaba solicitando la revocacion de la Sentencia de instancia, para que en su lugar se dicte otra, en la que se condena a D. Juan Manuel y a la entidad aseguradora correspondiente, en relación con el seguro de responsabilidad civil, suscrito con el Colegio de Abogados de Madrid, a pagar conjunta o solidariamente a Dña. Penélope la cantidad de 180.303,63 euros, más el interes legales del dinero que tal cantidad devenga desde la fecha de la presentación de la demanda y del que resulta de la aplicación del articulo 576 de la L.E.Civil, desde la fecha de la Sentencia. Con revocación de la condena en costas impuesta a la actora en relación al llamamiento como demandada de la Compañía Royal Sun Alliance. Condenando a D. Juan Manuel y a la entidad aseguradora correspondiente en relación con el seguro de responsabilidad civil suscrito con el Colegio de Abogados de Madrid, al pago de las costas judiciales.
TERCERO.- Frente a las anteriores manifestaciones, debe hacerse constar, comenzando por el examen de la impugnacion por la absolucion e imposición de costas causadas a la codemandada Cia. de Seguros Royal Sun Alliance, que la parte actora, una vez habida cuenta el escrito de contestación a la demanda, evacuado por dicha Cia. de Seguros, tuvo constancia, de que no era esta, la aseguradora al momento del siniestro, del Colegio de Abogados, pudo por un lado, desistir de la prosecución del juicio frente a Royal Sun Alliance, y por otro, intentar ampliar su demanda, precisamente en relacion, a aquella otra Cia. de Seguros, que estimara responsable. No pudiendose aceptar la tesis expuesta por la apelante, de que demando en forma indeterminada, tanto a Royal Sun Alliance, como: "o entidad aseguradora correspondiente en relación con el Seguro de responsabilidad civil, suscrito con el Colegio de Abogados".Dado, que no es posible tener por demandada, a una Compañía que no se determina, y con la que en consecuencia no se ha seguido el procedimiento. Siendo procedente en consecuencia, desestimar, tanto la pretensión de la apelante de no serle impuestas las costas procesales causadas a la Cia. Royal Sun Alliance, y mas todavía, su pretensión de condena frente a una Cia. de Seguros indeterminada, que no ha sido parte en el procedimiento.
Ya respecto a la cuantia de la indemnización, y por el contrario a lo alegado por la apelante, no aparece acreditado en autos la concurrencia de otro perjuicio, distinto del que es objeto de reparación por la resolución de instancia, en tanto cuantifica, los 33 meses, en que la actora, se vió privada de cantidad alguna, por el concepto de pensión compensatoria, precisamente en base a la cantidad que le fue otorgada posteriormente mediante la Sentencia de divorcio, dictada en segunda instancia. Sin que a ello, pueda oponerse, un largo peregrinaje de la actora, en aras a obtener una compensación económica, habida cuenta la conducta negligente del demandado, puesto que es en el presente procedimiento, donde la actora, ejerce en concreto, su derecho de resarcimiento, siendo ajenos al mismo, los seguidos, tanto frente al Colegio de Abogados como ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; que si bien, pueden servir de base a la pretensión de la actora, no se constituían en requisitos de procedibilidad de la acción planteada por la actora en el presente procedimiento.
Cuestión distinta es la planteada sobre el punto relativo a la imposición de intereses legales. Puesto que si bien es cierto, que la cantidad que a la postre acoge la resolución de instancia, no se corresponde, con la objeto de demanda, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha evolucionado en tanto a la exigencia de la liquidez de la deuda, hasta reconocer que la cantidad que sea parcialmente acogida, tambien es merecedora de verse incrementada con más los intereses legales desde la interposicion de la demanda. Por lo que procede acoger en este punto el recurso formulado.
CUARTO.- A tenor de lo previsto en el articulo 398 de la L.E.Civil, no procede especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta segunda instancia, dada la estimación parcial del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español
Fallo
ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación planteado por Dña. Mª del Penélope , representada por la Sra. Procuradora Dña. Mª Jesus Gonzalez Diaz, contra Sentencia de fecha 21 de Abril de 2003, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, en autos de Juicio Ordinario nº 652/01, promovidos a instancia de la citada parte, contra D. Juan Manuel , representado por el Sr. Procurador D. Fernando Diaz-Zorita Canto y contra Cia. de Seguros Royal Sun Alliance, representada por la Sra. Procuradora Dña. Andrea de Dorremochea Guiot; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución, en el sentido de imponer sobre la cantidad de 1.650.000 ptas (9.916,70 euros) los intereses legales, correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, y el que resulta del articulo 576 de la L.E.Civil, desde la fecha de la resolución de instancia. Manteniendo el resto de los pronunciamientos de la Sentencia de instancia. No procede especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
