Última revisión
18/10/2005
Sentencia Civil Nº 414/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, de 18 de Octubre de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Octubre de 2005
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 414/2005
Núm. Cendoj: 03014370082005100390
Núm. Ecli: ES:APA:2005:2869
Encabezamiento
ROLLO DE SALA N.º 452 ( 357 ) 05.
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 1283 / 03.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM. 414/05
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a dieciocho de octubre del año dos mil cinco.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por CONSTRUCCIONES REYSOR, SA, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. FERNANDO FERNÁNDEZ ARROYO, con la dirección del Letrado D. ANTONIO HERRERO TOMÁS; siendo la parte apelada D. Marcos, D.ª Encarna, D. Romeo, D.ª Lina, D. Jose Pablo y D.ª Pilar, representados por la Procuradora D.ª ISABEL MARTÍNEZ NAVARRO, con la dirección del Letrado D. CONSTANTINO PÉREZ PORRAS.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Alicante, se dictó sentencia, de fecha 11 de enero del año 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D Marcos, DÑA. Encarna, D. Jose Pablo Y DÑA. Pilar representados por el procurador DÑA. ISABEL MARTÍNEZ NAVARRO y asistido del letrado D. CONSTANTINO PÉREZ PORRAS contra Merc. CONSTRUCCIONES REYSOR S.A. representada el Procurador D. FERNANDO FERNÁNDEZ ARROYO y asistida del Letrado DÑA. MARÍA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ PÉREZ condenando a la mercantil demandada a abonar a los demandantes las cantidades de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE EUROS (2.467'57 ?), CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON VEINTINUEVE EUROS (4.925'29 ?) y MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO EUROS (1.742'48 ?) , lo que hace un total de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO EUROS (8.865'34 ?), fijado como indemnización por daños y perjuicios más los intereses legales con imposición de todas las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación , votación y fallo el día 13 / 10 / 05 , en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Lo único que discute la parte apelante es la cuantía de las indemnizaciones que la sentencia apelada concede a los otrora demandantes, lo que obliga a analizar si están o no suficientemente acreditadas las partidas que fueron reclamadas por éstos.
En lo que respecta al matrimonio Romeo - Lina, se presentaron , como documentos número doce a quince de la demanda , justificantes de pago (mediante domiciliación bancaria) de 74.500 ptas. mensuales, en concepto de alquiler, a favor de la Sra. Estefanía. Posteriormente, se aportó copia del contrato de arrendamiento (folios 152 y 153). Las alegaciones vertidas por la apelante (que no se ha propuesto como testigo al arrendador , que los demandantes no se empadronaron en esa vivienda, que se trata de un alquiler elevadísimo) no quitan para que este Tribunal, valorando la prueba documental conforme prescribe el último inciso del número segundo del art. 326 de la L.E.C.., en conjunción con el resto del material probatorio, estime debidamente justificado el importe del perjuicio ocasionado a los demandantes por la demora en la entrega de la vivienda adquirida.
En lo que se refiere al matrimonio Jose Pablo - Romeo, se presentaron, como documentos número dieciocho y diecinueve de la demanda , justificantes de pago de 35.000 ptas. mensuales, en concepto de alquiler, habiéndose producido en el acto del juicio una testifical que acredita que el piso en que éstos vivieron les fue efectivamente alquilado y que la firma obrante en los recibos es la de la madre de la testigo, a la que entregaban el dinero siempre en mano. Las alegaciones vertidas por la apelante (que no se ha propuesto como testigo a la arrendadora) no quitan para que este Tribunal, valorando la prueba documental conforme prescribe el último inciso del número segundo del art. 326 de la LEC. , en conjunción con el resto del material probatorio, estime debidamente justificado el importe del perjuicio ocasionado a los demandantes por la demora en la entrega de la vivienda adquirida.
Por último, y en cuanto a la reclamación de los Sres. Marcos - Encarna, lleva razón la apelante en que tan sólo se ha acreditado, por la documental aportada junto con la demanda, el pago, en concepto de alquiler, de ciento cincuenta mil pesetas, en el momento de la firma del contrato , y de otras cien mil con posterioridad, razón por la que la indemnización por este concepto ha de ser de 250.000 ptas. Estimándose justificado tanto el gasto como el importe del servicio de guardamuebles y mudanza en que aquéllos incurrieron, acreditado con los documentos número cinco a nueve de los acompañados a la demanda, valorados conforme se ha venido diciendo a lo largo de la presente resolución.
Que se incluya en la indemnización el importe de los arrendamientos del mes de septiembre, cuando la entrega se haría a lo largo de ese mes, es admisible en la medida en que la entrega era claro que no se iba en ningún caso a producir en la fecha prevista , hasta el punto de que lo fue más de ocho meses después de este momento.
SEGUNDO.-
En materia de costas, será de aplicación el art. 398.2 , que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación , no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. Dado que, sin embargo, la estimación parcial del recurso supone una estimación sustancial de la demanda, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte demandada..
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional , el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.
Fallo
FALLAMOS: Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de CONSTRUCCIONES REYSOR, SA contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alicante, de fecha 11 de enero del año 2005, en los autos de juicio ordinario n.º 1283 / 03, debemos revocar y revocamos dicha Resolución únicamente en el sentido de fijar en 2.091,94 ? la cantidad que dicha mercantil debe pagar a D. Marcos y a D.ª Encarna, manteniendo el resto de la resolución recurrida y sin hacer especial pronunciamiento sobre costas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leído y publicado fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.
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