Última revisión
08/11/2007
Sentencia Civil Nº 414/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 293/2007 de 08 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 414/2007
Núm. Cendoj: 03014370082007100361
Núm. Ecli: ES:APA:2007:2381
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 377-293/07
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 431/06
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALCOY-1
SENTENCIA NÚM. 414/07
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán
En la ciudad de Alicante, a ocho de noviembre de dos mil siete.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 431/06, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, "Delgichi, S.L.", representado por la Procuradora Doña Esther Pérez Hernández, con la dirección de la Letrada Doña Ana María Barrachina Andrés y; como apelada, la parte actora, "Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU", representada por el Procurador Don Juan Ivorra Martínez, con la dirección del Letrado Don Isaac Heras Romanos.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 431/06 del juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alcoy, se dictó sentencia de fecha trece de marzo de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda de juicio ordinario deducida por el procurador Sra. Sr. Blasco Santamaría en nombre y representación de Iberdrola Distribución Eléctrica , S.A.U..
Asimismo , CONDENO a la demandada al pago de los intereses legales desde la fecha de la interposición de la presente demanda.
CONDENO en costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y; tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes , se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 377-293/07 , en el que al advertir la falta de acreditación del pago de la tasa por la mercantil apelante, se acordó devolver las actuaciones al Juzgado de instancia para su subsanación. Una vez verificado, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha , en el que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
Fundamentos
PRIMERO.- La pretensión principal articulada en el recurso de apelación está dirigida a solicitar la nulidad de las actuaciones a partir del escrito presentado por esa parte en fecha 28 de febrero de 2007 en el que se ponía de manifiesto la satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la actora sin haber acordado la suspensión del procedimiento conforme establece el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, retrotrayendo las actuaciones a ese momento.
Ha de rechazarse la pretensión principal por las razones siguientes:
1.-) no hubo una satisfacción extraprocesal de la integridad de las pretensiones deducidas en la demanda pues tan sólo se abonó con anterioridad al acto de la Audiencia previa el principal reclamado pero no se acreditó el pago de los intereses legales ni de las costas.
2.-) con anterioridad al escrito presentado por la demandada el día 28 de febrero de 2007, ya se había acordado mediante Providencia de fecha 22 de febrero anterior el señalamiento de la audiencia previa para el siguiente día 6 de marzo, a la que no asistió la Letrada de la parte demandada. Precisamente, uno de los fines de la Audiencia previa es lograr la conciliación o transacción de las partes (artículo 415 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y en ese momento procesal se podía haber conseguido el mismo resultado que persigue el trámite previsto en el artículo 22.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pero no fue posible ante la incomparecencia de la Letrada de la parte demandada.
SEGUNDO.- La pretensión subsidiaria a la anterior consistente en declarar tener por satisfecha la deuda y acordar la terminación del procedimiento sin costas a la parte demandada también debe correr igual suerte desestimatoria por las razones antes expuestas al no haberse producido la satisfacción íntegra de las pretensiones deducidas por la parte actora.
TERCERO.- Subsidiariamente a la anterior, se interesa que la condena al pago de los intereses se limite a la cantidad adeudada a la fecha de presentación de la demanda que cifra en 41.485,77.- ? y, en todo caso, sin imposición de las costas de primera instancia.
La condena al pago de los intereses legales debe establecerse respecto del principal que se adeudaba a la fecha de presentación de la demanda , fecha de comienzo de la litispendencia (artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 1.100 y 1.108 del Código civil ) que se determinará, en caso de discrepancia de las partes, mediante el incidente regulado en los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El dies ad quem del plazo de devengo de los intereses será el de los respectivos pagos a cuenta realizados por la demandada.
El pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia no debe ser alterado porque fue el impago de las facturas lo que provocó la necesidad de promover un proceso para conseguir su cobro , como ya había ocurrido con un pleito anterior dirigido al cobro de las facturas anteriores a las ahora reclamadas. En conclusión, el pago de esas facturas una vez presentada la demanda, incluso después del Auto admitiendo la demanda y acordando su emplazamiento, debe llevar consigo la aplicación del criterio objetivo del vencimiento conforme establece el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que se remite el artículo 395.2 cuando se produce el allanamiento después del trámite de contestar a la demanda, situación equiparable a la aquí sucedida pues la demandada presentó el escrito interesando la satisfacción extraprocesal una vez transcurrido el plazo de contestación.
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación llevará consigo la imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 394.1, al que se remite el artículo 398.1 , ambos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcoy de fecha trece de marzo de dos mil siete, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada Resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-
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