Sentencia Civil Nº 414/20...io de 2009

Última revisión
12/06/2009

Sentencia Civil Nº 414/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 198/2009 de 12 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 414/2009

Núm. Cendoj: 08019370122009100405

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 198/2009 -R

MODIFICACIÓN MEDIDAS SEPARACIÓN Nº 100/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 51 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 414/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a doce de junio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas Separación nº 100/08, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, a instancia de D. Alejandro representado por el Procurador D. Antonio Para Martínez y asistido por el Letrado D. Joan Capseta Castella, contra Dª. Mariana representada por la Procuradora Dª. María Esmeralda Gascón Garnica y asistida por el Letrado D. Joan Alsina Casañas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de octubre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Carmen Miralles Ferrer en nombre y representación de Alejandro contra Mariana , representada por la Procuradora María Esmeralda Gascón Garnica.

Se imponen las costas a la parte actora.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de mayo de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO.- La sentencia del proceso de modificación de medidas de separación matrimonial, que desestimó la demanda interpuesta por D. Alejandro , contra Doña Mariana , no dando lugar a la extinción de la pensión de alimentos de los hijos YASMIN, SALAMAT ALI y AMANAT ALI, ni a la reducción de la pensión de alimentos de los otros dos descendientes Cornelio y Hugo hasta la suma de ciento cincuenta euros mensuales, ha sido recurrida en apelación por la parte accionante.

En la formulación de su recurso postula las mismas pretensiones ya deducidas en la demanda rectora del proceso, considerando la concurrencia de error en la valoración de las pruebas practicadas, por parte del órgano judicial del primer orden jurisdiccional.

SEGUNDO.- La valoración de las pruebas suscitadas en la primera instancia permiten deducir, en forma unívoca, que la hija mayor de edad YASMIN, nacida el 18 de septiembre de 1990, está cursando estudios, por lo que no ha concluido su formación, sin que desempeñe trabajo laboral de clase alguna, que le reporte independencia económica.

Bernardo , y Gabriel , de 16 años al tiempo del dictado de la sentencia de primera instancia, también hay constancia de que están estudiando, siendo menores de edad sujetos a la patria potestad de sus padres y beneficiarios todavía de las pensiones alimenticias concedidas en la causa de separación, con las variaciones derivadas de la aplicación del índice de precios al consumo.

Finalmente, y en lo que respecta a Cornelio y Hugo , de 12 y 9 años de edad en la actualidad, también ha de mantenerse la pensión actualizada de la sentencia de separación matrimonial, dado no haber acreditado el accionante, carga de la prueba que le competía, en base a las prescripciones del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que no disponga de medios económicos suficientes para atender las pensiones de alimentos de los mismos, por lo que no procede la disminución pretendida por la parte recurrente, hasta una suma de 75 euros para cada uno de ellos, que no cubrirían las necesidades vitales mínimas de los alimentistas.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina que sean de imponer a la parte apelante las costas procesales derivadas de su recurso, en base a las prescripciones de los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. ANTONIO PARA MARTÍNEZ, en nombre y representación de D. Alejandro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Barcelona, en fecha 8 de octubre de 2008 , en proceso de modificación de medidas de separación matrimonial, número 100/2008, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, con expresa condena a la parte apelante a satisfacer las costas procesales derivadas de su recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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