Sentencia Civil Nº 414/20...io de 2009

Última revisión
08/07/2009

Sentencia Civil Nº 414/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 699/2008 de 08 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE

Nº de sentencia: 414/2009

Núm. Cendoj: 28079370202009100264

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00414/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 699 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a ocho de julio de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 890/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 699/2008, en los que aparece como parte apelante Abel y Encarnacion , representado por el procurador D. FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ, y como apelado Blas , representado por el procurador D. ALFONSO DE MURGA FLORIDO, sobre obligación de hacer, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 5 de junio de 2.007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por el Procurador D. Alfonso de Murga y Florido, en nombre y representación de DON Blas contra DON Abel y DOÑA Encarnacion , debo condenar y condeno a esos dos últimos demandados a que procedan a acometer cuantas obras y reparaciones sean precisas para reparar la causa de las filtraciones que están causando daños en el cuarto de baño y tendedero de la vivienda del demandante, sin causar a éste más perjuicios de los necesarios, y en su caso reparando los que originen, debiendo proceder a realizar calas en primer lugar en su vivienda con el fin de averiguar dónde se halla la avería.- Asimismo se condena a Don Abel y Doña Encarnacion a que indemnicen a Don Blas en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños originados en el cuarto de baño y tendedero de su vivienda, tomando como base para el cálculo los datos obrantes en el informe pericial emitido por Don Lucas relativos a dichas estancias de la vivienda. Se imponen a los demandados las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que se dan aquí por reproducidos en evitación de innecesarias repeticiones.

PRIMERO.- El propietario de una vivienda interpuso demanda solicitando se condene a los demandados, propietarios de la vivienda inmediatamente superior a la suya, a acometer las obras y reparaciones que sean precisas como consecuencia de los daños que se le han ocasionado por humedades procedentes de su vivienda, de manera que no se ocasionen más daños; interesan también se les condene a indemnizarles por los daños causados hasta la total reparación, lo que deberá concretarse en ejecución de sentencia.

Frente a dicha pretensión la parte demandada se allanó a efectuar las reparaciones de las averías y daños que por su parte se han producido y se oponen a lo demás interesado. La parte actora contestó al allanamiento formulado de contrario indicando que no debía considerarse como tal, por cuanto no se acepta en el mismo que las obras de reparación se lleven a cabo desde la vivienda de los demandados.

La sentencia de primera instancia, estimó la demanda en los términos reflejados en los antecedentes de hecho de la presente y frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, alegando al respecto que la sentencia no indica expresamente si las obras de reparación deben hacerse desde su piso o desde el de los demandantes, lo que a su entender tiene especial trascendencia pues en función del lugar donde deban acometerse las reparaciones se sabría quien había visto cumplidas sus pretensiones y si, como interesan ellos, las obras debieran acometerse desde el techo del piso del demandante se les estaría dando la razón, con lo que no se habría estimado íntegramente la demanda y no se les podría imponer las costas, toda vez que una vez se allanó a realizar las obras, la discrepancia se limitó al lugar por donde debían realizarse éstas. Sostiene por otro lado, que aunque las reparaciones tuvieran que realizarse desde su vivienda existen circunstancias suficientes para no imponerles las costas al no haberse puesto de acuerdo los peritos y haberlo diferido para ejecución de sentencia, terminando solicitando se revoque la sentencia y no se le impongan las costas o subsidiariamente se condicione tal pronunciamiento a que la reparación deba hacerse por encima del forjado.

La parte actora presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada, por entender que admitida la responsabilidad por los demandados en la causa de los daños la sentencia es clara en el sentido de por donde se debe comenzar a ejecutar las obras obedeciendo la actitud de los demandados a un intento de retrasarlas con el consiguiente perjuicio para los perjudicados.

SEGUNDO.- Dados los términos en que aparece formulado el recurso, en el que se entremezclan y confunden alegaciones relativas a falta de pronunciamiento o incongruencia omisiva respecto a la forma de cumplir la obligación que se le impone en la sentencia y la incidencia que ello pudiera tener en relación al pronunciamiento sobre costas procesales, hemos de anticipar que el recurso debe ser rechazado de plano y ello en base a lo siguiente:

Si como expresamente se indica en el escrito de recurso, los demandados apelantes asumen la responsabilidad de los daños y la obligación de realizar las obras, no se alcanza a comprender la interposición del recurso, cuando la forma en que deben acometerse las obras es un tema propio de la fase de ejecución de sentencia y en la propia resolución que se recurre se establecen las bases concreta y precisas para ello, entre las cuales, a los efectos aquí interesados, expresamente se indica que deberá procederse a realizar en primer lugar, calas en la vivienda de los demandados con el fin de averiguar donde se halla la avería, pronunciamiento que ha de mantenerse íntegramente, a la vista de la forma en que quedaron delimitadas las pretensiones de ambas partes en el juicio y de la forma en que podía hacerse efectivo el derecho de la actora a ser restituida en la situación anterior y que por causa imputable a los demandados se la ha alterado.

En consecuencia, siendo una de las obligaciones esenciales que la sentencia apelada impone a los demandados, la de acometer cuantas obras y reparaciones sean precisas para reparar los daños causados, la forma de hacer efectiva dicha condena ha de serlo en la forma más lógica y práctica posible y si bien ambas partes deberán permitir y facilitar su ejecución a quien materialmente las lleve a cabo, la primera y principalmente obligada a ello es la demandada, de manera que deberá ser desde su vivienda desde donde se inicien dichas tareas con la realización de las calas pertinentes, como expresamente señala la sentencia de primera instancia, debiendo además soportar cuantas obras u operaciones sean precisas para el cumplimiento de aquello a que han sido condenados.

TERCERO.- Siendo ello así, en modo alguno puede entenderse que la decisión finalmente adoptada en la sentencia apelada suponga una estimación parcial de la demanda, como pretende la parte apelante a los efectos de imposición de las costas de primera instancia, cuestión a la que realmente parece contraerse el presente recurso, por cuanto declarada la responsabilidad de los demandados e impuesta la condena que se deriva de dicha declaración, la estimación de la demanda ha sido íntegra y la desestimación de las pretensiones de los demandados también, por lo que es de plena aplicación el principio del vencimiento objetivo establecido en el artículo 394 de la LEC y como la sentencia de primera instancia acoge dicho criterio, el mismo ha de mantenerse íntegramente.

En consecuencia, el recurso debe desestimarse con la preceptiva imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante, todo ello en aplicación de lo establecido en el artículo 398.1 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Abel y Dª Encarnacion , contra la sentencia de fecha cinco de junio de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de los de Madrid , en los autos de procedimiento ordinario nº 890/2005 la cual SE CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE.

Todo ello Imponiendo las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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