Sentencia Civil Nº 414/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 414/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 6126/2010 de 21 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ABOLAFIA DE LLANOS, MARÍA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 414/2010

Núm. Cendoj: 41091370062010100327


Encabezamiento

ROLLO: 6126/10

PONENTE: CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA

ASUNTO: INCIDENTE (RE)

FALLO: REVOCATORIO

SENTENCIA NÚM 414

ILTMOS. SRES.

CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA

DOÑA FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

________________________________________

En Sevilla, a veintiuno de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Cuestiones incidentales 1297/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla, promovidos por D. Luis Pedro contra CC.PP. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 ; sobre impugnación de tasación de costas; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Pedro contra la sentencia en los mismos dictada en 3-05-10 .

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Que debo desestimar y desestimo la impugnación de costas efectuada por el Procurador/ra Sr./Sra Leyva Royo en nombre y representación de D. Luis Pedro y en consecuencia debe confirmarse la efectuada con fecha 2 de junio de 2009 en todos sus extremos."

PRIMERO: Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO: Por el Iltmo. Sr. Presidente, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 29-10-10, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS.

Fundamentos

PRIMERO: La Sentencia de instancia desestima la impugnación de costas formulada por la representación procesal de D. Luis Pedro y frente a este pronunciamiento el impugnante formula recurso de apelación.

SEGUNDO: Invoca el apelante infracción de las normas o garantías procesales por tramitarse el incidente de impugnación por inclusión de partidas indebidas en lugar del procedimiento establecido legalmente para resolver la impugnación de honorarios por excesivos.

Tal alegato ha de ser desestimado por cuanto el recurrente no recurrió la providencia de 19 de Junio-09 en la que se acordaba la presente tramitación, providencia que fue notificada a las partes el 24 de Junio, según consta en las actuaciones.

TERCERO: Otra suerte ha de correr el segundo motivo de impugnación alegado en cuanto a la cuantía del procedimiento pues si bien la demanda del procedimiento principal no cuantificó el objeto litigioso al constituir la pretensión una obligación de hacer, sin embargo el valor del litigio es determinable a tenor de lo establecido en el art. 48912 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1981 , vigente en el momento en que se inició el proceso, estipulando dicho artículo "El valor de las demandas para determinar por él la cuantía y clase de juicio declarativo en que hayan de ventilarse, se calculará a tenor de las siguientes reglas: 12ª Cuando la demanda tenga por objeto una prestación de hacer, su cuantía consistirá en el coste de aquéllo cuya realización se inste". Asimismo el art. 484 señala "Se decidirán en el juicio de menor cuantía: ·ª Las demandas cuya cuantía sea inestimable o no pueda determinarse ni aun de forma relativa por las reglas que se establecen en el art. 489 ". Si a ello unimos la interposición y tramitación del recurso de casación por razón de la cuantía y el hecho de que la demanda inicial del juicio de menor cuantía de donde dimana la tasación de costas impugnada remite al informe pericial complementario de las obras de reparación de los daños, objeto del titigio, valorándolos en 47.472.315 pts., esto es, 285.314'36 €, en modo alguno podemos considerar que la cuantía del procedimiento no pueda determinarse a efectos de tasación de costas lo que conlleva a revocar la sentencia de instancia, debiendo incluirse la minuta de honorarios presentada.

CUARTO: Al estimarse parcialmente el recurso de apelación interpuesto no ha lugar a hacer pronunciamiento de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Pedro frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Sevilla, debemos revocar y revocamos la expresada resolución, estimando la impugnación de costas formulada, dejando sin efecto la tasación de costas practicada, debiendo incluirse en la misma la minuta de honorarios presentada, siguiéndose el procedimiento por sus trámites legales y sin hacer expresa condena en costas en esta alzada.

Al estimarse el recurso de apelación devuélvase el depósito constituido al recurrente

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Sevilla, a diez de enero de dos mil once.

La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia, quedando registrada en el Libro de Sentencias con el número 414/10. Certifico.

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