Sentencia Civil Nº 414/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 414/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 451/2011 de 05 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION

Nº de sentencia: 414/2012

Núm. Cendoj: 08019370162012100415


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 451/2011-D

JUICIO VERBAL NÚM. 938/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 26 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 414/2012

Ilmo. Sr. Magistrado

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil doce.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 938/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona, a instancia de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador D. Raúl González González, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. representado por el Procurador D. Carlos Montero Reiter, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la Sentencia dictada el día nueve de diciembre de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el/la procurador/a señor/a, segura en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SL en consecuencia, le condeno a que abone a aquella la suma de 1.313, 12 ,- EUROS más sus intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la presente sentencia que se incrementarán en dos puntos desde ésta hasta su completo pago, con imposición de costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Endesa Distribución Eléctrica, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza Endesa Distribución Eléctrica SL (en adelante, Endesa) insistiendo en la improcedencia de la condena allí impuesta por razón de los perjuicios sufridos por D. Justo (avería del motor de una cámara frigorífica) a consecuencia de una anormal incidencia en el suministro eléctrico contratado para su establecimiento comercial (bar- restaurante), perjuicios que, tras el pago a su asegurado del importe de la reparación y, ejercitando la acción subrogatoria prevista en el artículo 43 de la LCS , reclama aquí Axa Seguros Generales.

SEGUNDO .- No cabe duda de que el artículo 217 de la LEC imponía a la entidad actora la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión. Así pues, por lo que ahora interesa y, toda vez que existen otras teóricas posibilidades igual de verosímiles, debía acreditar Axa que la causa de los daños en el bien propiedad del Sr. Justo fue una incidencia en el suministro eléctrico contratado.

Por lo demás, incurre en un evidente error Axa al argumentar su oposición al recurso de contrario formulado. Porque ignora el sentido de la apelación en nuestro derecho e, invocando jurisprudencia referida a la casación como recurso extraordinario, confunde "instancia" con "primera instancia". Como se razonaba en la STS de 2 de diciembre de 2005 , con cita de las de 11 de julio de 1990 , 13 de mayo de 1992 y 21 de abril de 1993 y confirma el tenor del artículo 456-1 LEC , el recurso de apelación "en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia (...)" y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado, sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia (en el mismo sentido, SS de 17 de mayo de 2001 , 16 de junio y 16 de septiembre de 2003 , 18 de enero y 28 de septiembre de 2010 )

TERCERO .- Sentado lo anterior, no cabe sino concluir sin embargo la plena corrección de los razonados argumentos que llevaron a la juez a quo a estimar acreditado que fue un fallo en el suministro eléctrico el causante de los repetidos perjuicios. Nótese (1) que así lo constató el perito D. Victoriano que, tras comprobar el correcto estado de la instalación del usuario (ninguna base hay, por tanto, para concluir que el establecimiento no reuniera los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad de que se trata), elaboró el dictamen adjuntado a la demanda (folios 9 a 14) y ofreció cumplidas explicaciones en el acto del juicio acerca del motivo por el que, aunque quedó registrada la incidencia en el informe de la empresa de seguridad a la que estaba conectada la alarma antirrobo que le fue exhibido, no resultaron afectados el resto de los aparatos eléctricos existentes en el local (el motor dañado era trifásico y sólo falló una fase de la línea de baja tensión); (2) que en la factura de reparación consta como causa de la avería del motor "cruce por alteración de corriente" (v. folio 15) y, (3) que no ha aportado Endesa los registros informáticos que indiscutidamente obran en su poder y que demostrarían de modo fehaciente que en el lugar, fecha y horas indicados por la actora no se produjo ninguna incidencia en la red de suministro.

Se desestimará en consecuencia el recurso formulado.

CUARTO .- La íntegra confirmación de la sentencia apelada conlleva la expresa imposición a la parte apelante de las costas devengadas en esta alzada ( art. 398-1 en relación con el 394-1 LEC ).

QUINTO .- A los efectos del artículo 208 LEC se indica que contra la presente sentencia -dictada en juicio verbal seguido por razón de la cuantía- cabe recurso de casación siempre que la resolución del mismo presente interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de normas de derecho civil catalán, de conformidad con los artículos 477.2 , 3 º y 477.1 y la DF 16ª LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al caso en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de esa norma legal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo desesestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. contra la sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2010 por el Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona, confirmando integramente la misma, e imponiendo las costas de la alzada a la parte apelante, y con pérdida del depósito constituído de conformidad con lo establecido en los apartados 1 , 3b / y 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ .

La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- En este día, y una vez firmada por el Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.

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