Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 414/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 451/2011 de 05 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 414/2012
Núm. Cendoj: 08019370162012100415
Encabezamiento
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 451/2011-D
JUICIO VERBAL NÚM. 938/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 26 BARCELONA
Ilmo. Sr. Magistrado
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil doce.
VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 938/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona, a instancia de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador D. Raúl González González, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. representado por el Procurador D. Carlos Montero Reiter, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la Sentencia dictada el día nueve de diciembre de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
"
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el/la procurador/a señor/a, segura en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SL en consecuencia, le condeno a que abone a aquella la suma de 1.313, 12 ,- EUROS más sus intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la presente sentencia que se incrementarán en dos puntos desde ésta hasta su completo pago, con imposición de costas.".
Fundamentos
Por lo demás, incurre en un evidente error Axa al argumentar su oposición al recurso de contrario formulado. Porque ignora el sentido de la apelación en nuestro derecho e, invocando jurisprudencia referida a la casación como recurso extraordinario, confunde "instancia" con "primera instancia". Como se razonaba en la STS de 2 de diciembre de 2005 , con cita de las de 11 de julio de 1990 , 13 de mayo de 1992 y 21 de abril de 1993 y confirma el tenor del artículo 456-1 LEC , el recurso de apelación "en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia (...)" y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado, sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia (en el mismo sentido, SS de 17 de mayo de 2001 , 16 de junio y 16 de septiembre de 2003 , 18 de enero y 28 de septiembre de 2010 )
Se desestimará en consecuencia el recurso formulado.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo desesestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. contra la sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2010 por el Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona, confirmando integramente la misma, e imponiendo las costas de la alzada a la parte apelante, y con pérdida del depósito constituído de conformidad con lo establecido en los apartados 1 , 3b / y 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ .
La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.
