Sentencia Civil Nº 414/20...re de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Civil Nº 414/2014, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 403/2013 de 10 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE

Nº de sentencia: 414/2014

Núm. Cendoj: 32054370012014100409

Núm. Ecli: ES:APOU:2014:759

Núm. Roj: SAP OU 759/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00414/2014
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, Dª Ángela Domínguez Viguera
Fernández, Presidente, Dª Josefa Otero Seivane y D. Fernando Alañón Olmedo, Magistrados, ha pronunciado,
en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 414/2014
En la ciudad de Ourense a diez de octubre de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos
de juicio ordinario 1011/12 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 5 de Ourense, Rollo de Apelación
núm. 403/13, entre partes, como apelante, D. Arturo , representado por la procuradora Dª Leticia Domínguez
Fortes, bajo la dirección del letrado D. Javier Calvo Salve, y, como apelada, Comunidad de Propietarios
DIRECCION000 NUM000 de Ourense, representada por la procuradora Dª Ana María López Calvete, bajo
la dirección del abogado D. Juan Salgado Requejo.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ángela Domínguez Viguera Fernández.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 1 de julio de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador don/a Ana Mª López Calvete, actuando en nombre y representación de Comunidad de Propietarios nº NUM000 de la DIRECCION000 , contra Arturo , condeno al demandado a consentir el acceso por la vivienda de su propiedad, piso primero, izquierda, acceso por su vivienda para la realización de las obras necesarias para la reparación de la bajante del edificio situada en el patio de luces, las cuales ya ha sido ejecutadas con posterioridad a la presentación de la demanda.-Y condeno al demandado a pagar la suma de 48,40 # más el importe de las partidas de limpieza del patio y horas de espera de los operarios para acceder a la obra comprendidos en la factura de 25 de febrero de 2013 emitida por Fachadas J. Caride SL por importe total de 1.076,90 #, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada '.

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Arturo recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Se acepa la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

Fundamentos

Primero.- La sentencia apelada incurre en incongruencia por extrapetita e infracción de lo dispuesto en los arts. 209.4 º y 219- 1º LEC , al condenar al demandado, por concepto de indemnización de perjuicios, al abono de determinadas partidas incluidas en las facturas aportadas por la parte demandante en el acto de la Audiencia Previa (tales como, limpieza del patio de luces y horas de espera de los operarios para acceder a la obra) apartándose, de este modo, de lo solicitado en la demanda rectora.

En el escrito rector y por lo que respecta a la indemnización de perjuicios, se interesaba, de modo genérico, la indemnización de los perjuicios que se determinarían en ejecución de sentencia y que se consideraban causados por la actitud obstructiva del demandado al denegar la entrada en su vivienda, para proceder a la reparación necesaria de determinados elementos comunes, con infracción de lo dispuesto en el art. 9.1 de la LPH . Sin concretar en la demanda las bases, conceptos o partidas integrantes de dicha indemnización de perjuicios, limitándose a indicar en el hecho cuarto de la demanda, como fundamento, un eventual incremento que se habría producido para la comunidad de propietarios del coste de las obras a consecuencia de tal negativa del demandado, sin más concreción.

La sentencia apelada, en consecuencia, se aparta de lo solicitado y de la imprecisa causa de pedir de la demanda, con la consiguiente indefensión para la parte demandada. La actora debió concretar las bases o conceptos que integraban la pretensión indemnizatoria solicitada para su posterior cuantificación, si al tiempo de la demanda no le fuera posible. Y sin que tampoco se haya probado debidamente que se hubiese producido un incremento en el coste de las obras a consecuencia del retardo en su ejecución por causa imputable al demandado, lo que constituía la causa de pedir.

La pretensión de la demanda no fue debidamente formulada y se aparta de lo dispuesto en el art.

219-1º LEC , pues debería cuantificar exactamente el importe de la indemnización, sin que pudiera solicitarse su determinación en ejecución de sentencia o fijando claramente las bases con arreglo a las cuales debiera efectuarse la liquidación, de forma que ésta consista en una pura operación aritmética. El art. 209-4º, establece, que el fallo 'determinará, en su caso, la cantidad objeto de condena, sin que pueda reservarse su determinación para la ejecución de la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 219 LEC ' (en este sentido STS de 19-5-10 , 19-12-11 , entre otras).

La jurisprudencia ha reiterado que 'se producirá indefensión cuando el órgano judicial se desvíe de las concretas pretensiones y resistencias deducidas por los litigantes, siempre que esa desviación sea de tal magnitud que se produzca una completa modificación de los términos del debate, tal y como fueron fijados por las partes, o no dé respuestas a alguno de los motivos del recurso que fundamenten las pretensiones de las partes', tal como se estima sucede en el presente caso, lo que conduce a la revocación de la sentencia apelada.

Segundo.- Dada estimación del recurso de apelación interpuesto no procede efectuar una expresa imposición de las costas de la alzada a ninguna de las partes litigantes. En cuanto a las de primera instancia al estimarse parcialmente la demanda, no procede efectuar una expresa imposición.

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Arturo contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Ourense en autos de juicio ordinario 1011/12 - rollo de Sala 403/13-, cuya resolución se revoca parcialmente, en el sentido de desestimar la demanda rectora del proceso en cuanto a la pretensión indemnizatoria deducida, no habiendo lugar al abono de las cantidades determinadas en la sentencia apelada. Se mantiene en sus restantes pronunciamientos la resolución recurrida. Y no procede efectuar una expresa imposición de las costas en ninguna de ambas instancias.

Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso , recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días ante esta Audiencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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