Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 414/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 1058/2017 de 12 de Julio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 414/2018
Núm. Cendoj: 08019370112018100374
Núm. Ecli: ES:APB:2018:6832
Núm. Roj: SAP B 6832/2018
Encabezamiento
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120170043040
Recurso de apelación 1058/2017 -A
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 224/2017
Parte recurrente/Solicitante: Gaspar , Sonia
Procurador/a: Victoria Garcia Fredes, Victoria Garcia Fredes
Abogado/a: ANTONIO GARCIA JULIA
Parte recurrida: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., Virtudes
Procurador/a: Francisco Sanchez Garcia
Abogado/a: José Manuel Rubio Arjona
SENTENCIA Nº 414/2018
Magistrada: Maria del Mar Alonso Martinez
Barcelona, 12 de julio de 2018
Antecedentes
Primero . En fecha 15 de diciembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 224/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Victoria Garcia Fredes, Victoria Garcia Fredes, en nombre y representación de Gaspar , Sonia contra Sentencia de fecha 31/07/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Francisco Sanchez Garcia, en nombre y representación de ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., Virtudes .Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. García Fredes, en nombre y representación de Don Gaspar y Doña Sonia frente a Doña Virtudes y Allianz Seguros, declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados frente a ellas.
Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Sánchez García, en nombre y representación de Doña Virtudes frente a Doña Sonia y Mapfre Seguros, declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados frente a ellas.
Todo ello con imposición de costas a cada parte actora.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación la resolución de instancia la actora, solicitando la estimación de su demanda, con expresa condena en las costas a la demandada .
Ésta se opuso a la apelación e impugnó la resolución recurrida, peticionando su absolución y la estimación de su pretensiones.
SEGUNDO.- Alega en primer término la recurrente la existencia de error en la valoración de la prueba, aludiendo a las pruebas practicadas y a que según manifestó del testigo pasó cuando se semáforo estaba verde, siendo la Sra. Virtudes quien cruzó con el semáforo en rojo.
Segun resulta de lo actuado, debe acogerse la presente argumentación, entendiendo que el accidente se produjo por la conducta culposa de la apelada, que tenía el semáforo que le afectaba en fase roja .
A tal conclusión se llega por cuanto, si bien en el Informe técnico del accidente figura que no puede determinar la culpabilidad de los implicados al manifestar ambas conductoras que el semáforo que les afectaba estaba en fase verde, no puede obviarse lo manifestado por el testigo Sr. Gaspar , quien no ostentado interés alguno en la resolución del procedimiento y habiendo presenciado el accidente, de modo que puede exponer el devenir de los hechos, manifestó que estaban parados porque el semáforo estaba en rojo y que arrancaron cuando el semáforo se puso en verde, estando el móvil de la actora dos puestos por delante del suyo, de lo que lógicamente se deduce que tuvo que cruzar en fase verde, lo que conduce a suponer que la apelada no pudo hacerlo en esa fase respecto de su marcha.
Considerando, por lo expuesto, probada la culpabilidad de la demandada resulta procedente la indemnización que postula la apelante.
Así, en cuanto a la Sra. Sonia procede el abono de 1.430 euros por los daños materiales ocasionados, resultando de la peritación del seguro un valor de reparación estimado de 2.583 euros y un valor de mercado final de 1.550 , siendo 120 el valor de los restos. Además procede el importe indemnizatorio que se postula por los daños personales, de 3.172 euros, por un total de 61 días por 52 euros diarios, resultando que sufrió lesiones en el accidente de autos, tal y como deriva del informe de urgencias del Consorci Sanitari de Terrassa, con una orientación diagnóstica de Contusiones múltiples, prescribiéndose reposo relativo, collarín blando, analgesia habitual y control por MAP y permaneciendo en baja laboral desde el 11/11/2016, día siguiente al accidente al 13/01/2017.
En cuanto al Sr. Gaspar , la indemnización alcanzará a la suma de 1.200 euros, por los 40 días que median entre el accidente y el fin de la rehabilitación el 19/12/2016, a razón de 30 euros por día. Efectivamente consta en cuanto al mentado Informe de Asistencia del 11/11/2016 por síndrome dorsal, siendo el plan de actuación el reposo relativo, con calor local y Aine. Consta en Informe de visita del Hospital de Terrassa que fue diagnosticado de latigazo cervical y lumbalgia postraumática, iniciando tratamiento rehabilitador durante 15 sesiones, siendo dado de alta el 29/12/2016, lo que determina la pertinencia de su pretensión a falta de prueba en contrario, que a su contraparte correspondía por virtud de lo dispuesto en el art. 217 de la L.E.C .
al igual que en cuanto a la Sra. Sonia , y de la que se carece.
TERCERO.- La estimación del motivo principal del recurso conlleva la improcedencia de valorar la alegación subsidiaria, como también la impugnación de la sentencia que se realizada por la Sra. Virtudes y Allianz Cia de Seguros y Reaseguros, S.A. al pretender que se declare probado que la interceptación de la trayectoria de la Sra. Virtudes se produjo pasada la intersección regulada por semáforo y por alcance a su vehículo por parte del conducido por la Sra. Sonia , lo que resulta contrario a la valoración expuesta en el fundamento que precede, no procediendo tampoco la pretensión subsidiaria, referida a a la indemnización en sus lesiones, por lo expuesto.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 398.1 en relación con el art. 394 de la L.E.C .
procede imponer la costas derivadas de la demanda presentada por la Sra. Sonia y el Sr. Gaspar a la demandada, no procediendo expresa imposición de las originadas en ésta alzada, al estimarse la apelación, siendo de cargo de la impugnante las devengadas, en su caso, por la impugnación.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Gaspar y Dª Sonia contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa , en los autos de que el presente rollo dimana, y desestimando la impugnación sostenida por Dª Virtudes y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. ,debemos revocar y revocamos la misma, estimando la demanda presentada por los apelantes y condenando a los demandados a abonar a la Sra. Sonia en la suma de 4.602 euros y al Sr. Gaspar en la de 1.200 euros, con imposición de las costas a la demandada y confirmando el resto. No procede expresa imposición de las costas de ésta alzada derivadas del recurso de apelación, siendo de cargo de la impugnante las originadas, en su caso, por la impugnación.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario, con devolución del depósito consignado al recurrente al haberse estimado el recurso.
Inclúyase en el libro de resoluciones definitivas dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo seguidamente a la devolución de las actuaciones al juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.
