Sentencia CIVIL Nº 414/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 414/2019, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 287/2019 de 18 de Octubre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 414/2019

Núm. Cendoj: 47186370032019100494

Núm. Ecli: ES:APVA:2019:1475

Núm. Roj: SAP VA 1475:2019

Resumen:
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00414/2019

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-

Teléfono:983.413495 Fax:983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRS

N.I.G.47186 42 1 2018 0001580

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2019

Juzgado de procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen:OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000232 /2018

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado:

Recurrido: Patricio

Procurador: DAVID GONZALEZ FORJAS

Abogado: ADOLFO DE LA TORRE DE LA CALLE

S E N T E N C I A

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO ALONSO MARTIN

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a dieciocho de octubre de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000232 /2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2019, en los que aparece como parte apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Dª ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, asistido por el Abogado Dª PATRICIA NAVARRO MONTES. , y como parte apelada, D. Patricio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. D. DAVID GONZALEZ FORJAS, asistido por el Abogado D. ADOLFO DE LA TORRE DE LA CALLE, sobre condiciones generales de contratación, siendo el Magistrado/a Ponente el Ilmo. D. ANTONIO ALONSO MARTIN MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS ANGEL MUÑIZ DELGADO.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2019, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2019 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: FALLO:'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don David González Forjas en nombre y representación de Don Patricio, contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por la Procuradora Doña Ana Campos Pérez Manglano, debo declara la nulidad por abusivas las estipulaciones Sexta y Quinta, relativa a la imputación del pago de gastos del contrato de compraventa con subrogación y aplicación de préstamo hipotecario suscrito entre los litigantes el día 22 de diciembre de 2.011, en lo que se refiere a los apartados que se han expuesto en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 783,45 euros, con aplicación del interés legal desde el momento en que se hicieron los pagos, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.'

Que ha sido recurrido por la parte BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, habiéndose opuesto la contraria.

TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, , señalándose la audiencia del día , para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.


Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA), recurre en apelación la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda formulada contra este por Don Patricio, declara la nulidad por abusiva de las estipulaciones Sexta y Quinta, relativas a la imputación del pago de gastos, del contrato de compraventa con subrogación y ampliación de préstamo hipotecario suscrito entre los litigantes en el día 22 de diciembre de 2011 , en lo que se refiere a los apartados que se han expuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución, y en consecuencia condenada demandada a abonar a la actora la cantidad de 783, 45 euros, con aplicación de interés legal desde el momento en que se hicieron los pagos , y con imposición de costas a la parte demandada, quien impugna únicamente este último pronunciamiento.

Fundamenta su impugnación alegando incorrecta la imposición de costas pues la actora renunció a la restitución de parte importante de los gastos una vez presentada la demanda, con el desistimiento parcial de los gastos de notaría y registro, por lo que es una estimación parcial y no sustancial de la demanda.

La actora se opone al recurso interesando la íntegra confirmación de la sentencia, señalando que se limitó a fundar su pretensión en la nueva jurisprudencia.

SEGUNDO.-Reducido el recurso al pronunciamiento sobre la condena en costas , que se imponen a la parte demandada, ya ha tenido ocasión esta Sala de pronunciarse sobre esta cuestión en supuestos idénticos al que nos ocupa, entre otras, en la Sentencia de 20 de marzo de 2018, que indica que siendo 'relevantes los importes rechazados en primera instancia, procede acudir al criterio general de vencimiento y, en consecuencia, no procede realizar especial pronunciamiento sobre la imposición de costas de conformidad con el art. 394.2 LEC', y la más reciente de 14 de enero de 2019,en cuyo Fundamento Segundo se dice que ' comparando -como ha de hacerse en aplicación del principio de la litispendencia y el comienzo de sus efectos procesales ( art.410- 411- 413 LEC), los concretos pedimentos contenidos en la demanda con lo razonado y fallado por la sentencia apelada, fácilmente se llega a la conclusión de que -en contra de lo que razona la sentencia apelada- no estamos ante un supuesto al que quepa aplicar sin más el principio general del vencimiento objetivo ex articulo 394.1 LEC, ni tampoco la doctrina jurisprudencial conocida como de 'estimación o desestimación sustancial de pretensiones'. En la demanda se no solo se solicitaba la nulidad de dos cláusulas contractuales (gastos a cargo de la parte prestataria e intereses moratorios) sino también, de forma principal o subsidiaria- el abono por parte de la entidad demandada de la totalidad de los gastos habidos de notaría ,tasación gestoría e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, reclamación esta que sin embargo no ha sido atendida, totalmente en uno de tales gastos- el de mayor importe IAJD- dado el desistimiento de los actores tras haberse opuesto a su demanda, la parte actora-, y parcialmente en tres de dichos gastos (mitad de los notariales, tasación y gestoría) de modo que la suma finalmente obtenida -(409,44) euros) no alcanza ni de lejos la mitad de la que inicialmente había sido reclamada (1700 euros). No hay pues razón alguna - atendida la relevancia cualitativa y cuantitativa de estos pedimentos no estimados-para que no deba entrar en juego la regla general ex artículo 394.2 LEC, que para tales supuestos (estimación o desestimación parcial de pretensiones) establece que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ,a no ser que hubiera méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad, -conducta que no se advierte en la entidad demandada, dado precisamente el apreciable éxito obtenido en su oposición a la demanda'.

En el mismo sentido las sentencias de 27 de mayo y 13 de junio de 2019, entre otras muchas, que señalan que debe considerarse como estimación parcial cuando existe una apreciable y significativa distancia entre lo solicitado y lo obtenido que impide que entre juego la doctrina jurisprudencial relativa a la 'estimación o desestimación sustancial de pretensiones', de aplicación restrictiva y excepcional, y reservada para supuestos en los que -entre ambos parámetros- existe una mínima o muy pequeña diferencia cualitativa y cuantitativa ( STS 14/12/2015 , 15/03/2018 entre otras muchas).

TERCERO.-Este criterio es perfectamente aplicable al caso que nos ocupa, pues considera la Sala que no resulta desvirtuado por los fundamentos de la sentencia, toda vez que ante una reclamación de restitución de gastos -acción restitutoria- por un importe total de 1940,45 € , han sido reconocidos en sentencia únicamente 783,45 €, es decir prácticamente el 40%.

Por otra parte no debemos olvidar que si bien formalmente pudiera considerarse las acciones de nulidad de las cláusulas citadas como principales, y los efectos de las mismas, en concreto de la cláusula de gastos -restitución del indebidamente pagado - como una mera consecuencia de la declaración de nulidad de esta, sin embargo tal restitución constituye realmente el verdadero objeto del procedimiento, tanto de la pretensión como de la oposición, que se basan en la repercusión económica, y en este caso existe una desestimación cuantitativa y cualitativa de aquella en aspectos que nos llevan a considerar que estamos más en un supuesto de estimación parcial que sustancial de la demanda que no justifica la imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada.

CUARTO.- Dada la estimación del recurso no procede tampoco hacer especial imposición de las costas originadas en esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC Un.

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA. S.A., contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2019 dictada en el Procedimiento de Juicio Ordinario 232/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid, y en consecuencia REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el único sentido de dejar sin efecto la condena en costas que se impone a la parte demandada, acordando en su lugar no hacer especial imposición de costas originadas en la primera instancia, al igual que tampoco lo hacemos con respecto de las causadas en esta alzada.

Al estimarse el recurso procederá devolución del depósito constituido al amparo de la Disposición Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber, conforme a los artículos 208 n º 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 248 n º 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra ella cabe interponer, en su caso, los recursos de casación, solo si la resolución del recurso presenta interés casacional y extraordinario por infracción procesal si cabe la casación, interposición que deberá hacerse ante esta Sala dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla para su resolución por el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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