Última revisión
12/07/2006
Sentencia Civil Nº 415/2006, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 192/2006 de 12 de Julio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: MARTINEZ RIONDA, MILAGROS
Nº de sentencia: 415/2006
Núm. Cendoj: 39075370022006100281
Núm. Ecli: ES:APS:2006:1056
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00415/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 192/06
Sección Segunda
S E N T E N C I A NÚM. 415/06
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Joaquín Tafur López de Lemus.
Doña Milagros Martínez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a doce de julio de dos mil seis.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio de Divorcio número 674 de 2005, (Rollo de Sala número 192 de 2006), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Santander , seguidos a instancia de Dª Lidia contra D. Rodolfo , con intervención del Ministerio Fiscal.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Rodolfo , representado por la Procuradora Dª Mar Macias de Barrio y dirigido por la Letrada Dª Rosario Arias Agudo; y partes apeladas: Dª Lidia , representada por el Procurador D. Isidro Mateo Pérez y dirigida por el Letrado D. Manuel Vega de la Vega; y el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña Milagros Martínez Rionda.
Antecedentes
PRIMERO: Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 28 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Ha lugar al divorcio manteniéndose las medidas acordadas en separación sin condena en costas".
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el pasado día 10 del presente mes, quedando pendiente de resolver.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y
PRIMERO: Procede reiterar, en plena concordancia con el criterio de la Juez "a quo", que no se aprecia una sustancial variación de las condiciones económicas concurrentes al momento de la aprobación del convenio regulador. En este convenio regulador se fijaba una pensión alimenticia que, con las correspondientes actualizaciones, se mantiene en el presente procedimiento de divorcio.
La amortización de los préstamos concertados por los esposos ya se tuvo en cuenta al tiempo de cuantificar convencionalmente los alimentos del hijo menor. Por otra parte, los posteriores costes de adquisición de nuevos préstamos no pueden conllevar la reducción de la módica pensión alimenticia impuesta, ya que la atención a los hijos constituye un deber esencial, del que no cabe exonerarse con fundamento en la voluntaria asunción de unas deudas contraídas en interés exclusivo del deudor y que, en su caso, habrán de supeditarse a las prioritarias cargas económicas derivadas de la educación y alimentación de los hijos.
SEGUNDO: Dado el sentido de la presente resolución, procede imponer a la parte apelante las costas de esta segunda instancia ( art. 398 de la L.E.Civil ).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Rodolfo contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2.005 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Santander , que se confirma en su integridad, con imposición de costas a la parte apelante.
Y una vez sea firme la presente resolución, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
