Sentencia Civil Nº 415/20...re de 2007

Última revisión
10/12/2007

Sentencia Civil Nº 415/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 366/2007 de 10 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SALINERO ROMAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 415/2007

Núm. Cendoj: 47186370012007100380

Resumen:
Se desestima recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, número uno, de Medina del Campo, sobre reclamación de cantidad por accidente de circulación. La cuestión a resolver es saber si hay prueba concluyente acerca de si el animal de caza que salió supuestamente del coto de la entidad demandada y que dio origen al accidente, era colindante a la zona del siniestro, dado que en la instancia no se demostró. Pues bien, la Sala entiende que, del conjunto probatorio de la litis, el apelante no consigue traer las pruebas que determinen el lugar exacto del accidente, ni cual de los distintos cotos de la zona colindaban con el lugar del siniestro, faltando por tanto, el hecho fáctico necesario. Por lo que, no se puede admitir la pretensión del demandante de la inversión de la carga de la prueba en detrimento de la sociedad demandada, ante la falta total de elementos concluyentes, y ha de desestimarse el recurso formulado con la confirmación de la sentencia recurrida.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00415/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000366 /2007

SENTENCIA Nº 415

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a diez de Diciembre de dos mil siete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 40/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Medina del Campo, seguido entre partes, de una como demandante apelante D. Federico mayor de edad y vecino de Medina del Campo, representado por la Procuradora Dª Carmen Guilarte Gutiérrez y defendido por el Letrado D. Eugenio García Tejerina, y como Sociedad de Cazadores "Villa de Olmedo" incomparecida en el presente recurso; sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 16 de Mayo de 2.007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Pastora Gallego Carballo, en nombre y representación de Don Federico frente a la Sociedad de Cazadores Villa de Olmedo y absolver a la demandada de la acción ejercitada en su contra y condenar al actor al pago de las costas procesales". Con fecha 5 de Junio de 2.007 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "Se rectifica en el encabezamiento de la sentencia de fecha 16 de mayo de dos mil siete , en el sentido de que donde se dice "D. Marco Antonio " debe decir "Don Jose Daniel " manteniéndose el resto de los pronunciamientos".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Guilarte en representación del demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personada la parte demandante apelante, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de Noviembre pasado, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte recurrente en su escrito de interposición de la apelación vuelve a plantear diversas cuestiones jurídicas sobre legislación aplicable e incumplimiento de las obligaciones de los titulares del coto respecto a su debido mantenimiento, pero lo prioritario a resolver es la cuestión fáctica consistente en si hay prueba acerca de si la pieza cinegética salió del coto de la entidad demandada y si los terrenos eran colindantes a la zona en que se produjo la colisión, pues el rechazo de la demanda se ha sustentado en que la Juzgadora no tiene por demostrado el supuesto de hecho. La parte demandada al contestar a la demanda lo negó expresamente, no reconociendo el punto Kilométrico 69,9 de la CL 602 como colindante a su coto de caza. La parte apelante dedica una escasa argumentación de su recurso a combatir dicho extremo invocando la inversión de la carga de la prueba para que fuera la demandada la que acreditase que su coto no es colindante. No podemos aceptarlo. La inversión de la carga de la prueba sería de aplicar respecto a la responsabilidad de la entidad demandada sobre si había o no adoptado las medidas necesarias para la conservación del terreno acotado. Tampoco es de utilizar el principio de la facilidad probatoria solo aplicable a aquellos casos en que una de las partes se encuentra con graves dificultades para demostrar determinados hechos, soporte de sus pretensiones, que solo están al alcance o disposición de la contraparte. No es el caso y prueba de lo anterior es que la parte actora ha presentado un dictamen pericial, fotos, un listado de la Junta de castilla y León relativo a los cotos de la provincia y un resumen estadístico de la Guardia Civil sobre diversas circunstancias y datos del accidente. Otra cosa es que con tan profusión de pruebas no haya conseguido acreditar el hecho esencial pero no porque fuese dificultoso hacerlo. En el resumen estadístico remitido por la Guardia Civil no se identifica, como sí sucede en otras ocasiones, el núm. del coto colindante al lugar del impacto del turismo con el corzo. Al agente Instructor del atestado, que compareció al acto del juicio, ninguna pregunta se le formuló sobre si el coto colindante al punto donde se produjo el accidente era el perteneciente a la sociedad demandada, ni siquiera de cual se trataba. Del listado de la Junta de Castilla y León resultan 3 cotos en la zona de Olmedo. En el informe pericial consistente en la tasación de los daños del turismo y en fotografías aportadas por la parte actora no se localiza ni el punto kilométrico a que se refiere el reportaje fotográfico, ni el núm. del coto. Tampoco se aprecia el núm. del coto en las tablillas identificadoras. El perito no fue llamado a juicio para acreditarlo. El representante legal de la entidad demandada al declarar refiere, cuando se le pregunta sobre si las fotos acompañadas con la demanda se corresponden con su coto, que pueden ser de cualquier coto y añade, a nuevas preguntas sobre las tablillas, que las de las fotos no son del coto. Es evidente que con tal bagaje probatorio no podemos hacer ninguna objeción a la resolución apelada.

SEGUNDO.- Al rechazarse las pretensiones de impugnación del apelante le imponemos las costas de esta alzada por disponerlo así el art. 398. 1 de la L.E.Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de Don Federico contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Medina del campo, en fecha 16 de Mayo de 2007, en los autos a que se refiere este rollo, debemos de confirmar y confirmamos la aludida resolución e imponemos al apelante las costas de este recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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