Sentencia Civil Nº 415/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 415/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 298/2006 de 17 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: POZUELO PEREZ, PEDRO

Nº de sentencia: 415/2010

Núm. Cendoj: 28079370182010100448


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00415/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 298 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 598 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Eutimio , Justino , Ruperto , Angustia

PROCURADOR: Mª DOLORES ÁLVAREZ MARTÍN, FEDERICO OLIVARES DE SANTIAGO, FEDERICO OLIVARES DE SANTIAGO, FEDERICO OLIVARES DE

SANTIAGO

APELADO: Gracia , Silvia

PROCURADOR: Reyes , Reyes

En MADRID, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 25 de enero de 2007 se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a las partes apelantes representadas por los Procuradores Sra. Álvarez Martín y Sr. Olivares de Santiago respectivamente.

SEGUNDO.- Por la parte demandada Dª Silvia y Dª Gracia se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 15 de febrero de 2010 y, dado traslado de la misma a las partes, la Procuradora Sra. Álvarez Martín en la representación que ostenta presentó escrito impugnando por INDEBIDOS los honorarios del Letrado Sr. Porfirio y los derechos de la Procuradora Sra. Reyes , sin necesidad de celebración de vista al no haberse interesado por ninguna de las partes en el plazo conferido al efecto.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Que no procede la impugnación por indebidos de los honorarios. En efecto, es un hecho indiscutible la existencia de las actuaciones por las que se minuta, y no puede esgrimirse que no haya condena en costas, porque lo que se dice en la sentencia que puso fin al litigio es que se desestimaban ambos recursos con imposición de costas a cada uno de los recurrentes, por lo que con independencia del derecho que asiste al impugnante para solicitar tasación de costas por las que se le hayan generado, es evidente que hay condena en costas al hoy impugnante.

SEGUNDO.- Por lo que hace a la oposición a la cuenta del Procurador Sr. Rodríguez Menéndez, sólo cabe reiterar lo que ya se le ha dicho en diversas ocasiones, la cuenta que le reclama el Procurador es una jura que no tiene nada que ver con este procedimiento, y que ya ha sido resuelta en el incidente correspondiente al que nos remitimos.

TERCERO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC , procede imponer las costas procesales causadas en este incidente a la parte impugnante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

DESESTIMANDO la impugnación por Honorarios Indebidos del Sr. Letrado D. Porfirio y de Derechos Indebidos del Sr. Procurador Dª. Reyes planteada por la Procuradora Sra. Álvarez Martín en nombre y representación de D. Eutimio , DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS DEBIDAS LAS PARTIDAS IMPUGNADAS, aprobándose en su consecuencia la tasación de costas practicada por el Secretario. Imponiendo las costas procesales generadas en este incidente a la parte impugnante.

Líbrese testimonio de la tasación de costas y de la presente resolución para su remisión al Juzgado de Primera Instancia de procedencia, a fin de que se lleve a efecto la ejecución de las expresadas costas si así lo solicitase la parte, a quienes se hace saber que cualquier petición relacionada con dicha ejecución deberá realizarla directamente a dicho Juzgado. Oficio y certificación que se entregarán al mismo tiempo que se notifique esta sentencia a la parte acreedora de las referidas costas. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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