Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 415/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 174/2010 de 29 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 415/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100307
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00415/2010
SENTENCIA NÚMERO: 415/2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintinueve de Junio de dos mil diez.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 874/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN Nº. 174/2010, en los que aparece como parte apelante Dª. Justa representada por la procuradora Dª. MARÍA-LUISA HUETO SAÉNZ, y asistido por la Letrada Dª. MARÍA DEL MAR MARTÍNEZ MARQUÉS, y como apelado D. Rubén representado por la procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN MAESTRO ZALDIVAR, y asistido por el Letrado D. MARIANO FRANSOY LUENGO; es parte el MINISTERIO FISCAL. En dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 13 de Diciembre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por la representación de don Rubén contra su esposa doña Justa debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto que se decreta expresamente por esta sentencia el divorcio de ambos litigantes, que se regirá por los mismos efectos pactados por aquellos en el convenio regulador de 29 noviembre del año 2004, aprobado por sentencia de 28 diciembre del mismo año, excepto las cláusulas tres y cuatro, que en lo sucesivo quedarán así redactadas y vigentes:- 3) El padre podrá tener consigo al hijo los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes en que lo devolverá al mismo, junto con los puentes escolares que le correspondan, y además todos los miércoles excepto en vacaciones desde la salida del colegio hasta las 21 horas, en que lo devolverá al domicilio materno. Mientras la madre acuda a una academia el padre lo devolverá a las 21'45 horas, en cuyo caso el padre lo devolverá cenado. Las vacaciones de Semana Santa serán por años alternos comenzando la madre en el año 2010, y las de Navidad serán las escolares, y se repartirán por mitad, eligiendo el padre en años pares. En verano, los meses de julio y agosto se dividirán por quincenas alternas y junio y septiembre se disfrutarán de manera alterna, de forma que el que elija la primera quincena de julio habrá de estar con el niño en septiembre para evitar que este pase períodos demasiado prolongados con cada uno de sus progenitores. El padre elegirá también en años pares.- El padre podrá telefonear a su hijo durante el régimen de visitas los martes de 19'30 a 20 horas y los jueves a las 21'30 horas, y también podrá hacer una llamada los fines de semana que pase con la madre, en sábado, de 21 a 21'30 horas.- La madre también podrá hacer una llamada durante el fin de semana que el hijo pase con el padre con el mismo horario. En caso de que hubiera puente podrá efectuarse por los progenitores otra llamada en día alterno si lo hubiere.- Durante las vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano los progenitores podrán hablar con el menor días alternos en la franja horaria de 21 a 21'30 horas, comenzando el segundo día de vacaciones que pase con el otro progenitor.- El padre recogerá y reintegrará al menor en todos caso.- Los progenitores se comunicarán los periodos de vacaciones de Navidad elegidos con una antelación de 15 días.- Por los progenitores se procurará respetar los campamentos de que pueda disfrutar el menor si es ésta su voluntad, comunicando con antelación suficiente el período de vacaciones elegido con objeto de facilitar la inscripción. 4) Como pensión de alimentos para el hijo menor el Señor Rubén entregará a la Sra Justa en los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 350 €, que se actualizará anualmente cada un o de enero en proporción a las variaciones del IPC, publicadas por el INE.- No se hace expresa condena en costas.-".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte demandante y al Ministerio que en tiempo y forma se opusieron al recurso de apelación. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 22 de Junio de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recaída en el presente procedimiento sobre divorcio (Artº. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), es objeto de recurso e impugnación por ambas partes contendientes solicitando el actor la reducción de la pensión fijada a 280,- €/mensuales a favor del hijo común Adrián y la demandada el aumento de la misma a 448,49 €. La Sentencia fijaba una pensión de 350,- €/mensuales.
SEGUNDO.- Ambas partes habían suscrito convenio regulador de su separación homologado por Sentencia de 28-12-2004 en el que en su cláusula 4ª . se había fijado una cantidad de 448,40 €, lo que es un dato a tener en cuenta a la hora de modificar o no la pensión allí fijada en el presente procedimiento de divorcio.
El actor percibe ingresos como fontanero siendo socio de su anterior pareja, con la que alega no convivir, y con la que tuvo un hijo al que tiene que atender, no obstante, compartir el préstamo de la vivienda en la que vive actualmente, por otro lado la demandada también trabaja en empresa familiar dónde los ingresos pueden ser mayores, por lo que debe ponderarse esta circunstancia.
Por tales consideraciones parece adecuada la cantidad que fija la Sentencia recurrida, confirmando dicha resolución.
TERCERO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esta instancia (Artº. 398 de la L.E.C .).
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Justa , contra la Sentencia dictada en fecha 3 de Diciembre de 2009 por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 16 de Zaragoza , en los autos de Juicio de Divorcio nº. 874/09, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer expresa declaración sobre las costas del recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

