Sentencia Civil Nº 415/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 415/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 702/2010 de 15 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: REGADERA SAENZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 415/2011

Núm. Cendoj: 08019370192011100394


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 702/2010- B

Procedimiento ordinario Nº 654/2009

Juzgado Primera Instancia 3 Arenys de Mar

S E N T E N C I A Nº 415/2011

Ilmos/as. Sres/as.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona,a quince de septiembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Arenys de Mar, a instancia de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. contra Leandro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. contra la sentencia dictada en los mismos el dia , por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Oliva en nombre y representación de Gas Natural Distribución SDG S.A. contra don Leandro debo declarar y declaro la resolución del contrato de suministro de gas natural concertado entre las partes sobre la vivienda NUM000 NUM001 del número NUM002 de la calle DIRECCION000 de la localidad de Pineda de Mar condenado a don Leandro a abonar a aquella la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y NUEVE EUROS QUINIENTOS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.049,87 euros) en concepto de principal con más los intereses legales devengados en la forma que se indica en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para resolver la presente apelación el día 12 de julio de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Por parte de la representación de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 15 de febrero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar en Juicio Ordinario 654/2009.

La referida resolución estimó parcialmente la demanda interpuesta por la apelante contra D. Leandro , declarado en rebeldía, no dando lugar a la solicitud que hacía la actora de que el demandado consintiera la entrada en su domicilio para la toma de lectura y desconexión y retirada del contador de consumo, ni a la condena al abono del importe del consumo de gas que resultara de esta última lectura.

La apelante pretende que se incluyan en el fallo de la sentencia los dos extremos de la demanda que fueron rechazados.

SEGUNDO.- Por lo que hace a la entrada en el domicilio, la S. de la A.P. de Barcelona Sección 11ª de 13-5-2010 señaló que: "Examinada la normativa aplicable a la materia, se observa, y tal como pone de manifiesto la parte apelante, que el R.D. 1434/2002 (arts 40,. 45.6 y 57 ) contempla el supuesto de suspensión del suministro a consumidores privados a tarifa cuando hayan transcurrido el menos dos meses desde que hubieran sido requeridos de pago con las advertencias correspondientes, previéndose o bien la reposición del servicio, si se abona la cantidad adeudada, o bien el mantenimiento de la suspensión que podrá desembocar en resolución contractual si transcurren más de dos meses en esta situación de persistencia de impago. La suspensión, por consiguiente, se contempla como supuesto distinto de la resolución y, dado que se contempla y se permite como opción legal, debe considerarse, obviamente, que acompañada de los medios necesarios para que pueda materializarse, lo que pasa por la entrada en el domicilio donde llevar a cabo las operaciones que sean precisas. En el mismo sentido, la sentencia de la A.P. de Lleida, Sección 2ª, de 6/9/2006 , recaída en un caso idéntico.

Por tanto, debe estimarse el recurso en este sentido.

TERCERO.- Íntimamente relacionado con lo anterior, vemos que el artículo 45.6 señala que "En relación con la liquidación del suministro a tarifas, será de aplicación lo dispuesto sobre reclamaciones en el art. 61 y en caso de impago la suspensión del suministro de acuerdo con el art. 57 del presente Real Decreto ".

Por su parte, el artículo 61 , relativo a "reclamaciones" dispone que "las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifas o con las facturaciones derivadas de los mismos serán resueltas administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes".

El art. 57, relativo a la suspensión del suministro a tarifa por impago, dispone "1 . La empresa distribuidora podrá suspender el suministro a consumidores privados a tarifa cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin

que el mismo se hubiera hecho efectivo. A estos efectos, el requerimiento se practicará mediante remisión, a la dirección que a efectos de comunicación figure en el contrato de suministro a tarifa, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando la empresa distribuidora obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada. En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite. Dicha comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la que se interrumpirá, de no abonarse en fecha anterior las cantidades adeudadas".

Desde luego en este caso consta documentalmente acreditado (al folio 48) que se ha procedido a la notificación en los términos y condiciones que expresa el último precepto mencionado. En realidad, lo que se solicita es bien lógico, si el deudor no paga su deuda, que se suspenda el suministro de gas. Y eso no es una condena de futuro, sino actual por cuanto el demandado ya ha dejado de abonar el suministro de gas y al tratarse de un contrato de tracto sucesivo, como es el de suministro, una de las partes, en este caso la empresa suministradora, puede suspender su prestación hasta que la otra parte cumpla con su obligación principal de pagar el importe del material suministrado. Además, el artículo 45 párrafo sexto del Real Decreto anteriormente citado, faculta a la empresa distribuidora para suspender el suministro de gas cuando el consumidor ha impagado sin causa justificada el importe del suministro, hasta que el consumidor se ponga al corriente en el pago del mismo, sin que ello conlleve, ni sea necesaria solicitar, la resolución del contrato.

Por tanto, se autorizará la entrada en el domicilio para efectuar la lectura del consumo y la retirada de los contadores, y se condenará al demandado a abonar el importe de gas que resulte de la lectura efectuada en el momento de la desconexión.

CUARTO.- Visto el art. 398 de la LEC no se hará expresa imposición de las costas causadas.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por parte de la representación de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. contra la Sentencia dictada el día 15 de febrero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar en Juicio Ordinario 654/2009, que se revoca y amplia en tanto en cuanto se condena al demandado a permitir y consentir la entrada al domicilio suministrado al agente judicial de servicio, provisto del correspondiente mandamiento judicial, junto con los empleados de la actora a fin de que estos realicen las operaciones pertinentes para proceder a la privación del suministro de gas natural, y al abono del importe de gas que resulte de la lectura efectuada en el momento de la desconexión, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

A los efectos del artículo 208 LEC se indica que contra la presente sentencia -dictada en un juicio ordinario de cuantía inferior a 150.000 €- no cabe recurso de casación o de infracción procesal ante el Tribunal Supremo (entre otros muchos, ATS 15 de julio de 2008 , que sigue las directrices de la Junta General de magistrados celebrada el 12 de diciembre de 2000), salvo que la casación se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de norma o normas de derecho civil de Catalunya, en cuyo caso cabe interponer el recurso de casación y el extraordinario por infracción procesal por ante el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad (arts. 466.1, 477.2 y 478.1 II y disposición final 16ª LEC y AATSJ Catalunya 15 de octubre y 24 de noviembre de 2009 ).

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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