Sentencia Civil Nº 415/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 415/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 563/2011 de 29 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MUÑIZ DIEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 415/2011

Núm. Cendoj: 24089370022011100410


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00415/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2010 0008619

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000563 /2011

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000048 /2011

Apelante: ASOCIACION PARA LA FORMACION EUROFORO 2000

Procurador: ESTHER ERDOZAIN PRIETO

Abogado: VICENTE ARIAS PÉREZ

Apelado: FEDERACION CASTELLANO LEONESA DE EMPRESARIOS DE HOSTELERIA

Procurador: CARMEN DE LA FUENTE GONZALEZ

Abogado: JOSE FELIPE DE LA FUENTE DIVAR

SENTENCIA NUM. 415-11

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintinueve de Diciembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 884/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 563 /2011, en los que aparece como parte apelante, ASOCIACION PARA LA FORMACION EUROFORO 2000, representada por la Procurador Dª ESTHER ERDOZAIN PRIETO, asistida por el Letrado D. VICENTE ARIAS PÉREZ, y como parte apelada, FEDERACION CASTELLA NO LEONESA DE EMPRESARIOS DE HOSTELERIA, representado por la Procurador Dª CARMEN DE LA FUENTE GONZALEZ, asistida por el Letrado D. JOSE FELIPE DE LA FUENTE DIVAR, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON, se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2011 , cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: " FALLO: 1. Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Erdozain Prieto en nombre y representación de ASOSCIACION PARA LA FORMACION EUROFORO 2000 contra FEDERACION CASTELLANO LEONESA DE EMPRESARIOS DE HOSTELERIA absolviendo a esta de las pretensiones contra ella deducidas. 2. No debo hacer especial condena en materia de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 19 de Noviembre.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la entidad "Asociación para la Formación Euroforo 2000", se presentó demanda contra la entidad "Federación Castellano Leonesa de Empresarios de Hostelería", solicitando que se la condenase al pago de 587.284,03, mas los intereses legales, por cursos impartidos por la actora.

La Sentencia dictada en primera instancia desestimó íntegramente la demanda.

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la "Asociación para la Formación Euroforo 2000", que reiteró sus pretensiones.

SEGUNDO.- La Sentencia recurrida desestima la reclamación que la "Asociación para la Formación Euroforo 2000", efectúa en su demanda, por los cursos que, por encargo de la demandada, había impartido la misma al entender que no procedía su abono ya que la actora no había justificado los cursos ni los participantes suficientes para llegar al total de las subvenciones recibidas, pues dichos cursos de formación, como es sabido, obedecen a subvenciones del Estado que se conceden a los sindicatos y a la patronal para la mejora del mercado laboral, sobre todo de formación de los trabajadores, siendo que en el presente caso el INEM ha calculado las subvenciones justificadas arrojando que de las ayudas percibidas por importe de 103.173,86 € y 902.406,57 € han de devolverse 626.031,22 € , de los que la actora, a través del aval, solo ha devuelto 502.799,96 €, por lo que se entiende por la juzgadora de instancia que estimar su reclamación supondría un enriquecimiento injusto no amparable.

La actora, ahora recurrente, se muestra disconforme alegando que la reducción realizada por el INEM lo fue por realizarse el pago fuera de plazo, incidencia de la que la demandada resulta responsable.

Para la resolución del presente recurso se hace preciso partir de los hechos que resultan acreditados, y que son los siguientes:

a) La demanda recibe subvenciones de la Unión Europea, a través del Instituto Nacional de Empleo (INEM) para la realización de cursos de formación de los empresarios y sus trabajadores, o desempleados, pertenecientes al sector de la hosteleria, en Castilla y León, subvenciones que aquella entrega a quien se encarga de organizar y ejecutar estos planes de formación, e este caso la entidad actora, "Asociación para la Formación Euroforo 2000".

b) En el año 2004, y de acuerdo con la convocatoria de ayudas planes de formación continua correspondiente al ejercicio 2003, la demandada recibió ayudas financieras por importe de 103.173,38 euros, en el nº de expediente F20030886, y de 902.406,57 euros, en el nº de expediente F20030887, recibiendo el pago del anticipo del 100% de dichas cantidades (documentos números 4 y 5 de la demanda).

c) La ejecución de dichos Planes Formativos se encargaron por la demandada a la entidad demandante, a quien aquella abono la mitad de las subvenciones, esto es, 51.586,68 euros, del Expediente F20030886, y 451.203,28, del expediente F20030887, y ello mediante pagos realizados a través de Caja Segovia (documentos números 6 a 11 de la demanda, folios 135 a 140), el 19 y el 26 de febrero de 2004 (dos pagos de 25.793,34 euros, y otros dos de 225.601,64 euros).

d) Para el abono de la otra mitad, y dado que tras la realización de los cursos el INEM efectúa una inspección para comprobar la realidad de los cursos, así como los gastos originados y adecuado empleo de la subvención, y que casi siempre queda una parte sin justificar cumplidamente con la consecuencia de que la "Federación Castellano Leonesa de Empresarios de Hostelería" tenga que devolver la parte de subvención no justificada, la demandada exigió a la actora la constitución de un aval que garantizara el pago de la cantidad de los expedientes pendiente aún de entrega, que aquella presto con fecha 29 de octubre de 2004 (documentos números 12 y 13 de la demanda, folios 141-142), produciéndose el pago con fecha 18 de noviembre de 2004 (documentos números 10 y 11 de la demanda).

e) El plazo de ejecución de los planes formativos financiados comprendía entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2004.

f) La liquidación de la ayuda efectuada por el INEM, en el expediente F20030886, tras el recurso de alzada presentado (documento núm. 18 de la demanda) ascendió a un total de 25.525,44 euros por lo que, en su consecuencia, la entidad beneficiaria, la "Federación Castellano Leonesa de Empresarios de Hostelería", debía devolver la cantidad de 77.647,94 euros; y la efectuada en el expediente F20030887 a un total de 355.326,49 fijándose, tras el recurso de alzada presentado, la suma que la entidad beneficiaria debía devolver en 545.511,05 euros (folio 409).

g) la demandada ha procedido a la ejecución de los avales prestados por la actora por importe de 51.586,68 euros y 451.203,28 euros, respectivamente.

Alega la demandante, ahora recurrente, que en cuanto al primer expediente, nº F20030886 del total de 77.647,94 euros que se acordó que la demandada, la "Federación Castellano Leonesa de Empresarios de Hostelería", debía devolver 51.586,68 euros se corresponde a un coste que no se consideró justificado por realizarse el pago a la "Asociación para la Formación Euroforo 2000", por transferencia con fecha de 18 de noviembre de 2004, fuera del plazo establecido por el articulo 9 del Reglamento C.E . nº 438/2001 de la Comisión, y en cuanto al segundo expediente, nº F200030887, la Federación habría de devolver 547.080,08 euros, -realmente 545.511,05 € tras la resolución del recurso de alzada- de los que igualmente 451.203,28 euros no se consideran justificados por realizarse el pago a la actora también fuera de plazo. Entiende, por ello, que al ser únicamente imputable a la demandada que el pago se produjera fuera de plazo y, por tanto, no se tuvieran por justificados tales costes, y comoquiera que por la demandada se ha procedido a la ejecución de los avales, la misma debía abonar a la actora la suma de 51.586,68 euros, por el primer aval, y la suma de 451.202,28 euros, por el segundo aval. Igualmente reclama la actora la cantidad de 84.494,07 euros, correspondiente al importe de la factura nº 12/20-07, de fecha 20 de julio de 2004, emitida por la actora contra la Federación demandada (documento número 35 de la demanda), una vez deducida de la misma las devoluciones por incidencias que la demandada asume, que ascienden a 121.938,06 euros (26.061,26 euros, en el expediente nº F20030886, y 95.876,80 euros, en el expediente F200308887); el importe de dicha factura cuyo importe total asciende a 206.432,13 euros se correspondería al 20% de los costes asociados a la actividad que ha de ser asumida por la entidad beneficiaria ya que la concesión de las ayudas en los planes de formación suponía la confinanciación de las acciones formativas.

Sentado lo anterior es de señalar que con la demanda, y bajo el número 14, se aporta copia de la Resolución de la Dirección General del Servicio Publico de Empleo Estatal sobre la liquidación de ayudas de formación continua correspondiente a la convocatoria 2003, referida al nº de expediente F20030886, en la que se señala que: "Conforme a lo establecido en el párrafo segundo del articulo 19.6 de la mencionada Convocatoria, y vista la propuesta de liquidación de la ayuda de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, por esta Dirección General se dicta la presente Resolución de liquidación de la ayuda concedida, en los términos que a continuación se detallan. El importe del anticipo relativo a la ayuda financiera concedida, pagado con fecha/s 22 de enero de 2004, ascendió a 103.173,38 euros. Vistas las alegaciones, la liquidación de la ayuda asciende a un total de 24.222,24 euros, según se detalla en los anexos que se adjuntan, cuyo contenido fundamenta esta liquidación. De esta cantidad, el importe de la ayuda confinanciada por el Fondo Social Europeo asciende a 24.222,24 euros, según el siguiente desglose por zonas de actuación: 24.222,24 euros para regiones de objetivo 1,0,00 euros para regiones de objetivo 3 y 0,00 para la Comunidad Autónoma de Cantabria. En consecuencia, según lo dispuesto en el art. 19.7 de la convocatoria, la entidad beneficiaria arriba indicada deberá devolver la cantidad de 78.951,14 euros mediante ingreso en la cuenta nº ...del Banco de España, a nombre del Servicio Publico Estatal...".

Asimismo con la demanda, y bajo el número 18, se aporta la Resolución (folios 290 a 292) que resuelve el recurso de alzada interpuesto por la "Federación Castellano-Leonesa de Empresarios de la Hosteleria", contra la liquidación de ayudas de formación continua, efectuada en el expediente número F2003/0886, que estimando parcialmente el mismo, fija en 25.525,44 euros, el importe de la liquidación final de la ayuda relativa al referido expediente, así como el informe previo emitido por la Consejera Técnica de la Subdirección General de Formación continua (folios 293 a 320), donde se examinan los motivos de recurso.

Igualmente se aporta con la demanda, bajo el número 15, copia de la Resolución de la Dirección General del Servicio Publico de Empleo Estatal sobre la liquidación de ayudas de formación continua correspondiente a la convocatoria 2003, referida al nº de expediente F20030887, en la que se señala que: "Conforme a lo establecido en el párrafo segundo del articulo 21.6 de la mencionada Convocatoria, y vista la propuesta de liquidación de la ayuda de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo por esta Dirección General se dicta la presente Resolución de liquidación de la ayuda concedida, en los términos que a continuación se detallan. El importe del anticipo relativo a la ayuda financiera concedida, pagado con fecha/s 23 de enero de 2004, ascendió a 902.406,57 euros. Vistas las alegaciones, la liquidación de la ayuda asciende a un total de 355.326,49 euros, según se detalla en los anexos que se adjuntan, cuyo contenido fundamenta esta liquidación. De esta cantidad, el importe de la ayuda confinanciada por el Fondo Social Europeo asciende a 355.326,49 euros, según el siguiente desglose por zonas de actuación: 355.326,49 euros para regiones de objetivo 1,0,00 euros para regiones de objetivo 3 y 0,00 para la Comunidad Autónoma de Cantabria. En consecuencia, según lo dispuesto en el art. 21.7 de la convocatoria, la entidad beneficiaria arriba indicada deberá devolver la cantidad de 547.080,08 euros mediante ingreso en la cuenta nº ...del Banco de España, a nombre del Servicio Publico Estatal...". Igualmente, al folio 409 de autos, obra oficio del Servicio Publico de Empleo Estatal, dirigido a la "Federación Castellano-Leonesa de Empresarios de Hosteleria", en el que le comunica que se resuelve estimar en parte el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Servicio Publico de Empleo Estatal, de 08/02/2008 sobre liquidación en el expediente de subvención nº F20030887 y fija en 545.511,05 euros la cantidad que dicha Federación debe ingresar en la cuenta del Banco de España a nombre del Servicio Publico de Empleo Estatal.

Por otra parte, cierto es que según se desprende del informe emitido por la Fundación Tripartita para la formación en el empleo (folios 459 a 462), referente al plan de formación con número de expediente F2003/0886, en la liquidación definitiva de la subvención concedida para la ejecución de este plan se ha procedido a minorar la subvención concedida un importe que asciende a 51.586,68 euros, una vez comprobado que los pagos correspondientes a dicha cantidad fueron realizados fuera del plazo establecido en el articulo 9 del Reglamento CE nº 438/2001, y con referencia al plan de formación con número de expediente F2003/0886, y por la misma causa, se ha procedido a minorar la subvención concedida un importe que asciende a 451.203,28 euros, pero no lo es menos que, como también se señala en dicho informe, conforme al art. 9 apartado 2 b del Reglamento CE nº 438/2001, de la Comisión, la autoridad pagadora comprobará a su satisfacción que se han cumplido los siguientes requisitos: -que la declaración de gastos solo comprenda gastos; -que se hayan efectivamente realizado dentro del periodo subvencionable; y -que estén justificados mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que, como igualmente se señala en dicho informe, "tras la visita de seguimiento ex post del plan de formación tanto del expediente nº F2003/0886 como del nº F2003/0887, la "Federación Castellano Leonesa de Empresarios de Hostería" quedo pendiente de remitir a la Fundación Tripartita los mayores Contables, a fin de verificar la contabilización de los ingresos, gastos, cobros y pagos de la subvención concedida para la ejecución de los referidos planes, sin que exista constancia de que los remitiera a dicha Fundación Tripartita.

Así las cosas, del informe previo (folios 293 a 320), suscrito por la Consejera Técnica de la Subdirección General de Formación Continua, a la resolución del recurso de alzada interpuesto por la "Federación Castellano-Leonesa de Empresarios de la Hosteleria" contra la liquidación de la ayuda concedida correspondiente al Plan de Formación F2003/0886, y donde se examinan los motivos del mismo, se desprende que las causas que llevaron a rechazar determinadas partidas, una vez examinada la documentación relativa a la certificación y justificación de costes presentada en su día por la entidad beneficiaria, fueron diversas, y tales como, según se recoge en aquel, el comprobarse la participación del participante en una acción formativa de idéntico contenido en otro expediente; no coincidir los costes imputados con el periodo de ejecución de las acciones formativas; no coincidir el régimen de la seguridad social del participante con el certificado en el DS15; comprobarse que el participante presta servicios en una empresa distinta; no estar el participante dado de alta en la fecha del inicio de los cursos y/o no coincidir todos sus datos; no coincidir el Régimen en la Seguridad Social del participante con el certificado en el DS15; prestar el participante sus servicios en una empresa distinta de la indicada en el DS15; comprobarse que el nivel de financiación era inferior al indicado en los módulos económicos del anexo 1 de solicitud y que el nivel de inhalaciones y/o equipos era inferior al indicado en los módulos económicos del anexo 1 de solicitud; por reducir la duración del grupo (horas presénciales y/o tutorías a distancia) o por incumplimiento del apartado I de la convocatoria referido a la organización de grupos con un numero máximo de 30 participantes en las acciones presénciales y de 100 en las acciones a distancia; además del descuento de importes al haberse comprobado que el pago de los justificantes se encuentra fuera del plazo que establece el articulo 9 del Reglamento CE nº 438/2001, de la Comisión.

Es por ello que para determinar si el descuento de estos últimos importes ha tenido alguna incidencia en cuanto al pago de los cursos que había impartido la demandante debía haberse acreditado cual fuera el que a aquella correspondía percibir por los cursos, por estar justificados y comprobados a satisfacción por el INEM pues, si como alega la demandada, el importe justificado y aceptado por el INEM de los cursos impartidos no fuera superior al 50% de la ayuda que la "Federación Castellano- Leonesa de Empresarios de Hostelería" le transfirió con fechas 19 y 26 de febrero de 2004, es claro que la misma no vendría a adeudar cantidad alguna a la actora, viniendo obligada a devolver el sobrante no justificado tal como se establece en las Resoluciones de la Dirección General del Servicio Publico de Empleo Estatal, sobre la liquidación de ayudas de formación continua correspondiente a la convocatoria 2003, referida a los nº de expediente F20030886 y F20030887 (documentos número 14 y 15 de la demanda).

Pues bien, de la documentación aportada resulta que la liquidación de la ayuda, tras el examen de la documentación relativa a la certificación y justificación de costes presentada por la entidad beneficiaria, y estimación parcial del recurso de alzada interpuso por esta ultima, quedó fijada en el expediente nº F20030886 en la cantidad de 25.525,44 euros, y tras las mismas comprobaciones, en el expediente F20030887, en la cantidad de 355.326,49 euros, y sin que de la misma, dado su carácter incompleto y fragmentario, resulte posible establecer la existencia de otros gastos que la actora efectivamente hubiere realizado dentro del periodo subvencionable y que estuvieran justificados mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente. En efecto, una cosa es que por razones formales, de haberse comprobado que la fecha de los justificantes aportados se encontraban fuera de plazo, se considerara procedente no tomarlos en consideración, y otra que deba aceptarse sin más que la totalidad de dichos importes se corresponda a gastos realizados y justificados cuando la propia actora reconoce, en el hecho tercero de la demanda, que en todos los Planes formativos la Administración ha encontrado incidencias que suponen una rebaja de lo inicialmente concedido, y como así además lo evidencia el hecho de que en relación con las facturas abonadas dentro de plazo, y tras las oportunas comprobaciones por parte del INEM se rechazaran diversas partidas por los motivos que ya anteriormente quedaron expuestos. Es mas, en el informe previo a la resolución del recurso de alzada de la liquidación de ayuda correspondiente al Plan de Formación F2003/0886, y con relación al descuento de los importes efectuado al comprobarse que la fecha de pago de los justificantes aportados se encuentran fuera de plazo que establece el articulo 9 del Reglamento CE nº 438/2001, de la Comisión, se dice (folio 295) que "la recurrente alega que es una causa de anulación nueva, que no figuraba en la propuesta de liquidación, por lo que no pudo efectuar alegaciones frente a la misma" por lo que es claro hubiese bastado con aportar dicha propuesta de liquidación para venir en conocimiento de cuales fueran los gastos que el INEM tuvo por justificados antes de efectuar dicho descuento en la liquidación final y determinar así si su importe resultaba superior al 50% de la ayuda que la "Federación Castellano-Leonesa de Empresarios de Hostelería" transfirió a la actora con fechas 19 y 26 de febrero de 2004, y en consecuencia, si el referido descuento posterior de los pagos realizados fuera de plazo tuvo alguna incidencia en la liquidación final.

Es también de advertir que tampoco se ha aportado el recurso de alzada interpuesto contra la liquidación realizada en el expediente nº 20030887, y si solo parcialmente, por contenerse en el oficio remitido por el Servicio Publico de Empleo Estatal a la "Federación Castellano-Leonesa de Empresarios de la Hosteleria", la resolución recaída en el mismo (folio 409), que fija en 545.511,05 euros la cantidad que la dicha "Federación Castellano-Leonesa de Empresarios de la Hosteleria", debe ingresar en la cuenta del Banco de España a nombre del Servicio Publico de Empleo Estatal, sin embargo, al folio 412, obra la comunicación de la propuesta de liquidación del Plan de Formación realizada en el expediente F20030887, por importe de 647.174,16 euros, por lo que si la liquidación final ascendió a un total de 355.326,49 (folio 410), o incluso algo superior, ya que al resolver el recurso de alzada se rebajo de 547.080,08 euros a 545.511,05 euros la cantidad que la entidad beneficiaria debía devolver, y si como resulta en el caso del expediente nº F20030886 el descuento por pagos fuera de plazo no estuviera contemplado inicialmente en aquella, resulta patente que aun cuando se entendiera que la diferencia entre la propuesta de liquidación y la liquidación final aprobada por Resolución de la Dirección General del Servicio Publico de Empleo Estatal (folios 166-167 y 410-411), obedeciera a dichos descuentos, y no a otras múltiples causas como las enumeradas en el informe de la Consejera Técnica de la Subdirección General de la Formación Continua (folios 293 y ss.), previo a la resolución del recurso de alzada interpuesto contra la liquidación de la ayuda concedida en el Plan de Formación F2003/0886, en ningún caso podía haber alcanzado la cantidad reclamada de 451.203,28 euros.

En consecuencia, no acreditado por la actora que la cuantía que reclama en su demanda por los cursos que había impartido, por encargo de la demandada, se corresponda a gastos justificados ni que estos fueran superiores a las cantidades por las que se han liquidado por el INEM, en los expedientes F20030886 y F20030887, se esta en el caso de rechazar el motivo de recurso.

TERCERO.- Reclama también la actora la cantidad de 84.494,07 euros, correspondiente al importe de la factura nº 12/20-07, de fecha 20 de julio de 2004, emitida por la actora contra la Federación demandada (documento número 35 de la demanda), una vez deducida de la misma las devoluciones por incidencias que la demandada asume, que ascienden a 121.938,06 euros (26.061,26 euros, en el expediente nº F20030886, y 95.876,80 euros, en el expediente F200308887); el importe de dicha factura cuyo importe total asciende a 206.432,13 euros se correspondería al 20% de los costes asociados a la actividad que ha de ser asumida por la entidad beneficiaria ya que la concesión de las ayudas en los planes de formación suponía la confinanciación de las acciones formativas.

Dicha reclamación debe ser igualmente rechazada por los mismos argumentos que se contienen en la sentencia recurrida, y que hacemos nuestros, pues es claro que obedeciendo a aquella al coste de los cursos, y en el marco de la relación bilateral, su prosperabilidad exigiría se hubiese determinado, bien mediante la aportación del correspondiente contrato o presupuesto aceptado por las partes, o en su defecto mediante prueba pericial, el precio de los servicios prestados, y al no ser así ha de estarse a las valoraciones realizadas por la inspección de la propia subvención pues nada justifica el incremento que se reclama.

Por lo expuesto el motivo debe ser rechazado.

CUARTO .- Procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 398, en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad "Asociación para la Formación Euroforo 2000", contra la sentencia dictada, con fecha 9 de junio de 2011, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera instancia número dos de León , en autos de Juicio Ordinario núm. 884/10, de los que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos aquella en su integridad, con expresa imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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