Sentencia Civil Nº 415/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 415/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 54/2011 de 14 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 415/2011

Núm. Cendoj: 30030370012011100422

Resumen:
RESOLUCION CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00415/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001360

N.I.G.: 30024 41 1 2008 0301736

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000054 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de LORCA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000543 /0800

RECURRENTE : INVERSIONES YEDRA

Procurador/a : MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Enrique , Marí Jose

Procurador/a : FRANCISCO ALEDO MARTINEZ, FRANCISCO ALEDO MARTINEZ

Letrado/a : ,

J. Lorca nº Tres

Ordinario 543/2008

S E N T E N C I A nº 415/2011

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Don Fernando López del Amo González

Dª María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a catorce de septiembre de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario543/2008 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Tres , entre las partes: como actora Inversiones Yedra, S.L. , representada por el Procurador Sr/a. Díaz González de Heredia y defendida por el Letrado Sr/a. García Guerrero, y como demandada Enrique y Marí Jose , representada por el Procurador Sr/a. Arcas Barnés y defendida por el Letrado Sr/a. Martínez Olivares.

En esta alzada actúa como apelante Inversiones Yedra, S.L., personándose por el Procurador Sr/a. Tovar Gelabert, y como apelada Enrique y Marí Jose , personándose por el Procurador Sr/a. Aledo Martínez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 2 de marzo de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por INVERSIONES YEDRA S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Diaz González de Heredia, contra D. Enrique y Dª. Marí Jose representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Arcas Barnés.

Se imponen las costas a la parte actora".

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Inversiones Yedra, S.L. basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO .- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 54/2011 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 14 de septiembre de 2.011.

CUARTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO - Inversiones Yedra, S.L., como cesionaria, formuló demanda contra Enrique y Marí Jose , como cedentes,solicitando la devolución de la cantidad entregada como señal al suscribir con los demandados el contrato privado de permuta de 17 de febrero de 2006.

La sentencia desestimó las pretensiones de la actora , razón por la cual ésta ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación y la condena de los cedentes a devolver los 24.000 euros entregados como "señal de arras"

SEGUNDO .- Las partes no llegaron a elevar a público el contrato privado de permuta de 17 de febrero de 2006 ni solicitan en este procedimiento su cumplimiento ni su resolución, limitándose la actora, cedente, a reclamar la devolución de la cantidad en su día entregada como señal.

La Juez de Instancia considera que la cantidad entregada a la firma del contrato tiene la condición de arras confirmatorias penales y por tanto desestima la demanda sin obligar al cedente a devolver el dinero en su día entregado. Ello es cuestionado por la actora que niega la consideración penal de aquellas arras y por tanto rechaza la aplicación del artículo 1454 del Código Civil .

Esta Audiencia ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la naturaleza de las arras, presumiendo que son meramente confirmatorias salvo que expresamente las partes pacten o se deduzca del contrato que nos encontramos ante unas arras penitenciales (Sección Segunda, sentencia de 30 de marzo de 1998, o Sección Primera de 16 de octubre de 2006), considerando esta Sección Primera que no basta con emplear la expresión "arras o señal", pues las arras penitenciales tienen carácter excepcional, ya que no suponen una quiebra del principio de que los contratos nacen para ser cumplidos, lo que obliga a una interpretación restrictiva de tales pactos, que sólo pueden ser eficaces si existe una voluntad indubitada, clara, precisa y rotundamente expresada en tal sentido; no pudiendo considerarse arras penales en tanto no se haya pactado expresamente la sanción de pérdida de lo entregado en caso de incumplimiento del contrato.

TERCERO .- En el presente caso, el contrato recoge en su cláusula primera que se entregan 24.000 euros a la firma del mismo "como señal de arras", con lo que, en principio debe reputarse tal cantidad como entregada como señal de la perfección o confirmación del contrato y no como cláusula penal.

La cláusula 6ª establece una indemnización con cargo al cedente que supone la pérdida del tanto al duplo de la cantidad recibida como señal para el caso de que el cesionario no pueda escriturar o inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente, lo que sí puede considerarse como arras penitenciarias, pero no regula la sanción para el cesionario que incumple, razón por la cual el cedente no puede exigir la retención de la cantidad recibida para el caso de incumplimiento del cesionario al no haberse previsto tal sanción en el contrato; ello permite presumir que las partes acordaran expresamente la pérdida de la cantidad entregada por el cesionario si éste incumplía el contrato, lo cual sólo podrá tener sus consecuencias a la hora del pronunciamiento en costas como después se expresará.

Los demandados se limitaron a oponerse a la devolución de las cantidades percibidas en base a la existencia de arras penales, lo que no se ha fijado en el contrato en su favor, pero no han reconvenido solicitando la resolución del contrato y la pérdida de la cantidad en su día entregada por los actores en concepto de indemnización en base al artículo 1124 del Código Civil relativo a la resolución de los contratos, razón por la cual no puede sancionarse a la actora con la pérdida de la devolución del dinero entregado.

CUARTO .- Debe pues estimarse la demanda y condenar a Enrique y Marí Jose a la devolución de los 24.000 euros entregados como arras confirmatorias más sus intereses legales desde el 31 de julio de 2008, fecha de la interposición de la demanda.

Tal pronunciamiento no conlleva, sin embargo, la condena de los demandados al pago de las costas causadas en la instancia dadas las dudas de hecho y de derecho que se desprenden de la redacción del clausulado del contrato de permuta y que llevaron a la Juez a sostener una interpretación distinta a la de esta Sala.

La estimación parcial del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Inversiones Yedra, S.L. contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar dictamos otra por la que condenamos a Enrique y Marí Jose que abonen a la actora la cantidad de veinticuatro mil EUROS (24.000 E) más sus intereses legales desde el 31 de jul de 2008; sin hacer pronunciamiento sobre las causadas en ambas instancias.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009 .

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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