Sentencia Civil Nº 415/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 415/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 5551/2011 de 27 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 415/2011

Núm. Cendoj: 41091370022011100497


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5.551/11-B

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 20 de Sevilla

JUICIO Nº 574/10

SENTENCIA NÚM. 415

MAGISTRADO ILTMO. SR.

D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

En la Ciudad de Sevilla, a Veintisiete de Octubre de dos mil once.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Juicio Verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia GROUPAMA IBERICA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., que en el recurso es parte apelada, representada por la Procuradora Sra. Penella Rivas contra ENDESA, que en el recurso es parte apelante, representada por el Procurador D. José Ignacio Díaz Valor.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de Febrero de 2.011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA MARÍA PILAR PENELLA RIVAS, en nombre y representación de GROUPAMA IBÉRICA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.,

PRIMERO.- Condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de MIL OCHENTA Y SIETE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (1.087,15).

SEGUNDO.- Condeno a la demandada a abonar a la actora el interés legal del dinero, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, computado sobre la suma objeto de condena desde el día 9 de marzo de 2.010 hasta su completo pago.

TERCERO.- Todo ello se entiende con expresa imposición a la demandada de las costas procesales."

SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia quedando pendiente de dictar resolución.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA.

Fundamentos

PRIMERO.- Partiendo de la naturaleza revisora del recurso de apelación que sitúa al Tribunal de segunda instancia en una posición equivalente a la que ocupaba el Juzgador de primer grado, la conjunta valoración de la actividad probatoria desarrollada permite reputar acreditado no sólo la realidad efectiva del daño material de la quema del motor y del tren de ventilación del aparato de aire acondicionado, propiedad del asegurado en la entidad Groupama Ibérica que ejercitó acción de reembolso " ex subrogatione " -daño material que la propia empresa distribuidora de energía eléctrica admite y reconoce-, sino también el origen causal del mismo, concretado en la alteración de la tensión del suministro eléctrico proporcionado por la entidad demandada Endesa Distribución Eléctrica S.L., habida cuenta de que, frente al testimonio pericial de un empleado de la propia recurrente, que no puede gozar de presunción de veracidad en atención a una pretendida superior solvencia de carácter técnico, el perito contratado por la aseguradora demandante comprobó, días después del siniestro, la instalación eléctrica de la vivienda del asegurado Sr. Aureliano , examinó las piezas sustituidas en el servicio oficial del aparato averiado, solicitó la factura de la reparación en la que figura como causa del daño la subida de la tensión, y emitió un informe, con reportaje fotográfico del aparato dañado y del cuadro eléctrico del asegurado, concluyendo al ser interrogado en la vista que la causa no pudo ser otra que una alteración del suministro eléctrico; además, el Sr. Aureliano declaró como testigo, afirmando, que al quemarse el aparato de aire acondicionado resultaron también afectadas algunas bombillas, si bien no reclamó su importe debido a su escaso coste económico.

La falta de constancia de la anomalía o incidencia, respecto a la prestación del suministro eléctrico, en el sistema informático de la empresa suministradora, no impide la ratificación de la sentencia apelada, por cuanto, de una parte, no consta que el registro automático de anomalías recoja las alteraciones e incidencias en la red de baja tensión, al margen de las quejas y reclamaciones de los usuarios, y, de otra, tampoco consta que los restantes electrodomésticos del asegurado y usurario Sr. Aureliano estuvieran conectados y en funcionamiento al producirse el daño en el aparato de aire acondicionado.

SEGUNDO .- Por lo expresado, el recurso de apelación no puede ser estimado, lo que conduce a la confirmación de la sentencia combatida, y, por vía de consecuencia, a la imposición de las costas procesales a la parte apelante, en estricta observancia del art. 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legalmente aplicables.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Díaz Valor, en nombre y representación de ENDESA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Sevilla el día 18 de Febrero de 2.011, debo confirmar dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de segundo grado.

Así por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha, doy fe.

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