Sentencia Civil Nº 415/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 415/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 7822/2010 de 18 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ABOLAFIA DE LLANOS, MARÍA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 415/2011

Núm. Cendoj: 41091370062011100396


Encabezamiento

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7822/2010

JUICIO Nº 2182/2009

FALLO: CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 415

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a dieciocho de noviembre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Julio de 2.009 recaída en los autos de 2182/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE SEVILLA entre el demandante D. Fidel representado por el Procurador Sr. MIGUEL ANGEL PEREZ PADILLA y los demandados, las entidades BLHUMA SA, representada por el Procurador Sr. D. JOSE MARIA ROMERO DIAZy COMPAGNIE DES GARANTIES LTD representada por el Procurador Sr D. JESUS ESCUDERO GARCIA , pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por las representaciones de las partes demandadas contra la sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS .

Antecedentes

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por D. Fidel , representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL PÉREZ PADILLA, contra la mercantil BLHUMA, S.A., declaro resuelto el contrato suscrito por las partes el 13 de marzo de 2006, condenando a la demandada solidariamente con la entidad COMPAGNIE DES GARANTIES, LTD. a devolver a D. Fidel la suma de 27.606 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de sentencia y el previsto en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia hasta su efectivo pago.

Se imponen las costas procesales a BLHUMA, S.A. y COMPAGNIE DES GARANTIES, LTD. "

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones de las entidades BLHUMA SA y COMPAGNIE DES GARANTIES LTD que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO.- Que en la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia de instancia estima la demanda formulada por D. Fidel contra BLHUMA S.A. y contra COMPAGNIE DES GARANTIES LTD, fundada una acción de resolución de contrato de compraventa de vivienda y reclamación de cantidad, por incumplimiento contractual.

La parte demandada, no conforme con el pronunciamiento condenatorio, interpone recurso de apelación.

SEGUNDO. - La parte apelante alega en su recurso, error en la valoración de la prueba y en la interpretación del contrato, así como infracción del art. 1.124 del C.C . y de la jurisprudencia que lo interpreta. Alegatos que no pueden prosperar, pues si bien la ejecución de la obra queda finalizada en Julio de 2.009, según consta en el certificado final de obra (folio 105), es decir, antes de la fecha estimada en el contrato privado de compraventa (folio 19), es lo cierto que en la cláusula quinta existe una indeterminación en cuanto a la fecha de entrega de la vivienda adquirida, al consignarse lo siguiente: "la vivienda será entregada a la parte compradora en el plazo máximo de treinta días contados a partir de la Licencia de la Primera Ocupación" constituyendo dicha cláusula carácter de abusiva, al contravenir lo estipulado en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (art. 10 y 10 bis) de 1984.

TERCERO. - Por otra parte y aunque constan en las actuaciones que la solicitud de la licencia de primera ocupación fue realizada en Septiembre de 2.009 (folio 106), no consta haya sido concedida, pese a alegar la recurrente que fue otorgada en Octubre de 2.009; no ha aportado a las actuaciones tal documento ni con la contestación a la demanda (en Marzo de 2.010), ni en el acto de Audiencia Previa (Junio de 2.010). Tal extremo no ha quedado acreditado, correspondiendo a la demandada la carga de dicha alegación art. 217 LEC ). Tampoco puede aceptarse la argumentación de la recurrente de que el retraso en la obtención de la licencia, no le es imputable a ella, sino a la Administración, pues estas incidencias o vicisitudes han de ser tenidas en cuenta por los promotores de la obra al ser las contingencias previsibles que no puede obviar un profesional de la construcción.

Por lo que hemos de concluir que se ha producido un incumplimiento grave y esencial del contrato por parte del vendedor del art. 1.124 C.C ., constituyendo causa de resolución ( S.T.S. 22- Diciembre-93 , 11-Diciembre-95 , 9-Mayo-96 y 3-Junio-03 entre otras".

A mayor abundamiento, el art. 4 de la Ley 57/1968 de 27 de Julio , establece que, expedida la cédula de habitabilidad por la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda y acreditado por el promotor la entrega de la vivienda al comprador, se cancelarán las garantías otorgadas por la Entidad aseguradora o avalista.

En base a todo ello procede desestimar el recurso de apelación informándose la sentencia de instancia.

CUARTO.- Al no prosperar el recurso de apelación, las costas de esta instancia han de imponerse a la parte apelante.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla en los autos 2182/09, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución y con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Al desestimarse el recurso de apelación el recurrente perderá el depósito constituido al que se dará el destino legal pertinente.-

Y a su tiempo devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Sevilla, 1 de diciembre de dos mil once.

La anterior sentencia fue leída y publicada por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia, quedando registrada en el Libro de Sentencias con el número 415. Certifico.

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