Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 415/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 7102/2011 de 17 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: FRAGOSO BRAVO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 415/2011
Núm. Cendoj: 41091370082011100509
Encabezamiento
3
Jv11-7102
AUDIENCIA PROVINCIAL.
Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Verbal número 173/10
Juzgado: de Primera Instancia número 13 de Sevilla
Rollo de Apelación: 7102/11-A
SENTENCIA Nº
En Sevilla, a diecisiete de noviembre de dos mil once.
El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 173/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Alvaro contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 13-10-10 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 173/10, se dictó Sentencia con fecha del 13-10-10 , que contiene el siguiente FALLO:
" Que estimando la demanda interpuesta por D. Gaspar contra D. Alvaro , condeno a éste a que abone al actor, la cantidad de 2.936,47 € , más los intereses legales de demora desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago, con la imposición de las costas de este juicio."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO, para su resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso interpuesto debe ser desestimado, pues los argumentos esgrimidos en el mismos carecen de fundamento frente a los razonamientos realizados en dicha sentencia, donde claramente se pone de manifiesto que al día 27 de octubre de 2009, el deudor demandado reconoce que debía en concepto de rentas la cantidad reclamada de 2.948,49 €, no habiendo realizado ningún pago posterior a ese reconocimiento de deuda, sin que sea creíble que dicho reconocimiento se hizo sin conocer que estaban pagadas las deudas reclamadas, lo cual no acredita con los ingresos realizados, pues dichos ingresos fueron realizados por él y su imputación a la deuda reclamada no consta de ninguna de las maneras.
SEGUNDO.- Por consecuencia, se debe confirmar la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, que damos por reproducidos en aras de no repetirlos innecesariamente, siendo los argumentos esgrimidos en el recurso simples disculpas sin fundamento alguno.
TERCERO.- Al desestimarse el recurso interpuesto por falta de motivos asumibles, procede la imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante ( art. 398.1 y 394 de la LEC ).-
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Constitución.
Fallo
Desestimo el recurso interpuesto por la representación de Alvaro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla en los autos número 173/10 con fecha del 13-10-10, y confirmo íntegramente la misma por sus propios fundamentos, con expresa imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.
Dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado en el día de su fecha. Doy fe.-

