Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 415/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1328/2012 de 31 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 415/2013
Núm. Cendoj: 28079370222013100377
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00415/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 4012861 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 1328 /2012
t6
Proc. Origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 940 /2011
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 85 de MADRID
De: Demetrio
Procurador: MARTA LOPEZ BARREDA
Contra: Belinda
Procurador: MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 940/11 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Demetrio , representado por la Procuradora Doña Marta López Barreda.
De la otra, como apelada-demandada Doña Belinda , representada por la Procuradora Doña Mª Jesús González Díez.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 30 de mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Dña Marta López Barreda, en nombre y representación de D. Demetrio frente a Dña Belinda representada por la procuradora Dña María Jesús González Díez se acuerda, sin pronunciamiento en costas, la modificación de los pronunciamientos en costas, la modificación de los pronunciamientos contenidos en sentencia de divorcio dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid de fecha 19 de marzo de 2007 únicamente en el extremo relativo al derecho de alimentos reconocido en favor del hijo común Enrique que se extingue.'
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Demetrio , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Belinda y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 30 de mayo de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se fijen 300 euros de alimentos y alega entre otras razones que se reducen los ingresos por las actividades y la extinción del ingreso de 500 euros al mes y recuerda que de dichas declaraciones se deducen los ingresos y significa que el alquiler es sufragada por ambos esposos y precisa los gastos de los hijos .
Por su parte Doña Belinda se pide que se desestime el recurso y se alega entre otras razones y considera que la pensión no cubre las necesidades y recuerda la seguridad jurídica y concluye que el apelante pretende aparentar una precariedad económica que no se ajusta a la realidad toda vez que mantiene la misma situación laboral que tenía en el momento de firmar el CR y señala que sigue trabajando como coger de alto standing.
Por su parte el MF pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que conforme a derecho.
SEGUNDO.- Se cuestiona en esta alzada la pensión de alimentos fijada en su día en sentencia de 19 de marzo de 2007 .
La cuestión que se suscita como tema de fondo, objeto de debate habrá de ser resuelta conforme a las previsiones de los arts. 90 y 91 'in fine' del C.C ., en lo que concierne a la pensión de alimentos, según los cuales para que se produzca una modificación de las medidas adoptadas en precedente pleito matrimonial es preciso que se alteren sustancialmente las circunstancias existentes al momento de su adopción, debiendo afectar dicho cambio al núcleo o esencia misma de la medida, no bastando a tal efecto un mero cambio tangencial o accesorio, debiendo tener carácter definitivo o ser cuando menos de cierta duración, teniendo, además, que obedecer a circunstancias ajenas a la voluntad de quien promueve la modificación, extremos que, sin duda, han de calibrarse ajustadamente a fin de no vulnerar exigencias derivadas del principio de la seguridad jurídica, y que no concurren en los hechos objeto de cuestión, que se remontan a la sentencia dictada en anterior pleito matrimonial.
Y es lo cierto que no existen cambios esenciales, - más allá de lo que se modificó respecto de la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad - transcurridos más de 4 años desde aquel entonces, por cuanto ninguna de las circunstancias alegadas presenta entidad suficiente para constituir alteración esencial ni por lo demás han sido debidamente acreditadas.
En efecto, hay que señalar en primer lugar que aquellas medidas fueron acordadas en su día en virtud de CR suscrito por los interesados como fieles conocedores de su situación personal y económica siendo así que con precisión y detalle estipularon cuanto tuvieron por conveniente respecto de su relación personal con sus hijos y en lo concerniente a las obligaciones pecuniarias para cubrir y atender las necesidades alimenticias de los comunes descendientes, de manera que con previsión establecieron pactos y cláusulas de todo orden para cumplir y saldar las deudas y abonos existentes entre la Sra. Belinda y el Sr. Demetrio , de modo que no constituye circunstancia nueva el último pago de 500 euros a realizar en diciembre de 2011 , por ser extremo éste previsto, conocido y regulado en función de sus comunes intereses por los ahora litigantes , siendo así que quien pacta y asume dichas obligaciones y en tales términos no puede ahora alegar dicha cláusula como un motivo nuevo de modificación de medidas, razones que determinan el rechazo de este motivo de apelación.
Tampoco cabe acoger la pretensión del apelante y que se formula al alegar la existencia de alteración de circunstancias económicas porque se sostiene se produce una reducción de sus ingresos lo que ciertamente tampoco ha sido acreditado de forma cabal y rigurosa en los términos del artículo 217 de la LEC .., si pensamos que tales manifestaciones no tienen otro refrendo documental que las meras declaraciones a realizar ante la Administración Tributaria por el propio contribuyente , en virtud de las declaraciones fiscales incorporadas a los autos lo que- al margen de tal naturaleza y dimensión frente a la Entidad recaudadora -no da cumplida satisfacción en orden a acreditar su real y auténtica capacidad de pago y la totalidad de recursos con los que cuenta el recurrente quien no lo olvidemos pese a aportar nóminas cifradas en unos 1200 euros afronta sin embargo el pago de un alquiler que se cuantifica en 1100 euros al mes, y quien en todo caso , tras la sentencia frente a la que ahora se alza, queda exento del pago de una pensión de alimentos del hijo mayor de edad , dada su independencia económica, a cuya extinción no se opuso la demandada ahora apelada, lo que sin duda repercute favorablemente en su mayor capacidad y disponibilidad económica, todo lo cual determina en este punto el rechazo de este motivo de apelación y conduce a confirmar la sentencia recurrida.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la desestimación se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia, con imposición a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Demetrio contra la Sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 940/11, entre dicho litigante y Doña Belinda , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
. Se imponen las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.
Firme que se esta resolución, dése el destino legal al depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado ante esta misma Sala en el término de 20 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
