Sentencia Civil Nº 415/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 415/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 360/2014 de 03 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 415/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100428

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1831

Núm. Roj: SAP MU 1831/2014

Resumen:
ALIMENTOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00415/2014
Sección Cuarta
Rollo de Sala 360/2014
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a tres de julio del año dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio
de Medidas sobre Menor que con el número 76/13 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil
número Uno de Yecla (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Fermina , sucesivamente
representada por los Procuradores Srs. Alonso Martínez (ante el Juzgado) y Esteban Fernández (ante la
Audiencia) y defendida por la Letrada Sra. Ortega Ortuño, todos ellos del turno de oficio, y como demandado,
en rebeldía, D. Luis Alberto . En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto,
en esta alzada como apelado, siendo ponente el Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 27 de enero de 2014 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Alonso Martínez, en nombre y representación de Dña. Fermina , contra D. Luis Alberto , en situación de rebeldía procesal, y se acuerdan las siguientes medidas: 1. Se establece la guarda y custodia de la menor de edad Palmira a favor de Dña. Fermina , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2. Se atribuye al progenitor paterno no custodio, D. Luis Alberto , un régimen de visitas a celebrar en el punto de Encuentro Familiar, en el horario que el mismo determine durante un periodo de seis meses, y a las vista de los informes que remitan los profesionales y una vez que la situación se normalice se amplíe dicho régimen de visitas a fines de semana alternos con pernocta, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo, al no concurrir circunstancia alguna que determine la imposibilidad de que la menor de edad pueda pernoctar con el progenitor paterno. 3. Se fija en concepto de pensión alimenticia la cuantía de 150 euros mensuales que el progenitor no custodio deberá ingresar en la cuenta bancaria que la actora designe y que deberá hacerse efectiva entre los días 1 y 5 de cada mes, siendo revisable dicha cantidad, con carácter anual conforme a las variaciones que sufra el IPC, que para cada año publique el Instituto Nacional de Estadística, cantidad que será ampliada a 200 euros en la medida que el progenitor paterno consiga trabajo de manera permanente. 4. En concepto de gastos extraordinarios, serán abonados por mitad por cada uno de los progenitores, entendiendo por tales únicamente y conforme a lo dispuesto con carácter general por la jurisprudencia, los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social y aquellos otros que sean necesarios e imprevisibles.

Y todo ello sin expresa condena en costas'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª.

Fermina , solicitando su revocación parcial.

Como el demandado estaba en rebeldía, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 360/14. Tras personarse la apelante, se procede por la Sala a subsanar la falta de traslado al Ministerio Fiscal, que se ha opuesto al recurso, tras lo cual se dicta providencia el día 29 de mayo de 2014 señalando el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.



TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Dª. Fermina plantea demanda contra D. Luis Alberto para que se adopten medidas respecto de la hija común de ambas partes, atribuyendo a ella la guarda y custodia de la menor, un régimen de visitas a favor del padre y una pensión de alimentos a su cargo de 150 # al mes mientras esté en desempleo y de 200 # mensuales cuando encuentre trabajo.

El demandado fue emplazado, no compareciendo en la causa, por lo que se le declaró en rebeldía.

Tras la celebración del juicio se dictó sentencia por la que se estima la demanda atribuyendo la guarda y custodia de la hija menor a la madre, una pensión de alimentos en los términos interesados y un régimen de visitas entre el progenitor no custodio y la menor con carácter progresivo, seis meses en el punto de Encuentro Familiar y luego, si los informes son favorables, uno normalizado con pernoctas.

Contra la sentencia plantea recurso de apelación la actora inicial, que señala que el régimen de visitas a través del punto de encuentro familiar le resulta muy gravoso, pues debe desplazarse a Murcia y carece de medios económicos para hacer frente a dichos gastos, habiendo tenido otro hijo y estando en paro. Además señala que el padre de la menor ya le ha anunciado que no puede tampoco desplazarse a Murcia por las mismas razones. Por todo ello interesa que las visitas tengan lugar en Yecla, recogiendo y devolviendo el padre a la menor en el domicilio materno los miércoles de 18 a 20 horas, bajo la supervisión de la persona que la madre designe, y ampliando el periodo de prueba a un año.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso y pedido la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.- Ciertamente en el presente caso concurren circunstancias que obligan, en interés de la menor, a fijar un régimen progresivo de estancias y comunicaciones entre el padre y la hija, pues contando ahora la menor con ocho años de edad, sólo ha visto al padre en tres ocasiones, por lo que no existen vínculos afectivos entre ellos. Además, el padre, que vive en la misma población, no sólo no se ha preocupado de tener relación con la hija, sino que se ha desentendido de su cuidado y manutención, no habiendo abonado nunca cantidad alguna para su sustento.

Ahora bien, el sistema propuesto (visitas iniciales supervisadas por el punto de encuentro familiar), siendo la solución ideal, resulta muy gravosa para la madre, que se vería obligada a desplazamientos a Murcia, (casi 100 kilómetros de ida y otros tantos de vuelta), sin que exista garantía alguna de que el padre vaya a acudir, dado el continuo incumplimiento de sus obligaciones para con su hija. A lo anterior se ha de unir la precaria situación económica de la madre y las molestias y peligros que un viaje tan largo pueden suponer para la menor. La falta de recursos sociales se hace recaer sobre los particulares, y en este caso sin garantías de que realmente vayan a ser efectivas las medidas propuestas.

Por ello procede estimar el recurso, y fijar que el régimen progresivo se cumpla en Yecla, retirando y devolviendo el padre a la menor en el domicilio materno, los miércoles, de 18:00 a 20:00 horas, durante los seis primeros meses, supervisados por una persona de la confianza de la madre, y otros seis meses, los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, sin supervisión. Transcurrido el plazo, deberá ser el padre el que en ejecución de esta sentencia interese la normalización de esas estancias, sobre lo que el Juzgado deberá pronunciarse tras realizar las comprobaciones pertinentes en interés de la menor.



TERCERO.- La estimación del recurso conlleva que no deba hacerse expresa imposición de las costas ocasionadas en esta alzada ( art. 398.2 LEC ).

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Fermina , ante esta Audiencia representada por la Procuradora Sra. Esteban Hernández, contra la sentencia dictada en el juicio de medidas sobre menores seguido con el número 76/13 ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Yecla, y desestimando la oposición al recurso sostenida por el Ministerio Fiscal, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia en lo relativo al régimen progresivo de estancias y comunicaciones que quedará de la siguiente manera: Se ha de cumplir el régimen progresivo de estancias de la menor con el padre en Yecla, retirando y devolviendo el padre a la menor en el domicilio materno, los miércoles, de 18:00 a 20:00 horas, durante los seis primeros meses, supervisados por una persona de la confianza de la madre, y una vez cumplido correctamente ese primer periodo, otros seis meses, los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, sin supervisión. Transcurrido el plazo, deberá ser el padre el que en ejecución de esta sentencia interese la normalización de esas estancias, sobre lo que el Juzgado deberá pronunciarse tras realizar las comprobaciones pertinentes.

No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la sentencia, personalmente al demandado en rebeldía , y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 # (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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